Conclusión a la interrogante - El control difuso de convencionalidad: ex officio del sistema Chile - Libros y Revistas - VLEX 939704790

Conclusión a la interrogante

Páginas246-248
VÍCTOR RODRIGO SOTO RAMÍREZ
Editorial El Jurista
246
CoNCluSIÓN a la INtERRoGaNtE:
¿ES FaCtIBlE uNa aPlICaCIÓN DIRECta
REPRESIVa PoR loS JuECES DoMÉStICoS o
ÚNICaMENtE lIMItaDa a uNa aPlICaCIÓN PaRCIal
CoNStRuCtIVa EN NuEStRa lEGISlaCIÓN?
Según lo investigado, fallos analizados y sondeo realizado,
concluyo que no existe impedimento alguno en que nuestra
judicatura doméstica lleve a cabo un control de convencio-
nalidad de carácter difuso ex ocio y represivo. En efecto, y
contrariando lo sostenido por el profesor Claudio Nash en
entrevista parte de este trabajo, creo perfectamente posible
una aplicación en este sentido, debido fundamentalmente a
que el control represivo sustentado por este tesista no implica
una anulación, derogación ni menos una inaplicación de la
norma inconvencional, sino y tal como se ha sostenido, lo que
se busca es simplemente que el juez que conoce de la causa,
y ante la disyuntiva de enfrentarse ante una norma incon-
vencional, se limite básicamente a no aplicar la disposición
contraria a la convención de derechos humanos, desaplicán-
dola y preriendo la que mejor proteja el derecho, y si es el
contenido en el tratado internacional escoja éste.
Ahora si bien es cierto lo anterior es lo ideal, esta aplica-
ción es inociosa si no se capacita integral y efectivamente a
los verdaderos involucrados en ejercer jurisdicción, esto es,
a los jueces domésticos del Poder Judicial. Por lo anterior, y
tal como se desprendió de las respuestas dadas por los inte-
rrogados, existe un notorio desconocimiento en lo que implica
el control de convencionalidad, a pesar que muchos de los
consultados han aseverado que lo conocen.
Por otro lado, un control conforme no puede ser la única
forma de cumplir con la obligación internacional, sobre todo
cuando se hace impracticable un acomodo de una disposi-

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