Capítulo II - El control difuso de convencionalidad: ex officio del sistema Chile - Libros y Revistas - VLEX 939704777

Capítulo II

Páginas109-148
EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
Editorial El Jurista
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CAPÍTULO II
1. El fallo Almonacid Arellano como génesis del control
de convencionalidad difuso
El 11 de septiembre de 1973 se produjo en Chile un
régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Sal-
vador Allende. Los institutos armados y de orden a través de
la Junta de Gobierno asumieron primero el poder ejecutivo
Decreto Ley Nº 1) y luego el Constituyente y el legislativo
(Decreto Ley Nº128). La nueva presidencia de la Repúbli-
ca/Comandancia en Jefe estuvo dotada de una suma de
poderes jamás vista en Chile. Su titular no sólo gobernaba y
administraba el país, sino que además integraba y presidía
la Junta de Gobierno y, por ende, no se podía legislar ni
reformar la Constitución sin él y comandaba todo el Ejército.
Mediante Decreto Ley Nº 5 de 22 de septiembre de 1973 se
declaró que el estado de sitio por conmoción interna que
regía al país debía entenderse como estado o tiempo de gue-
rra. La represión generalizada dirigida a las personas que
el régimen consideraba como opositoras, como política de
Estado, operó desde ese mismo día hasta el n del gobier-
no militar el 10 de marzo de 1990, aunque con grados de
intensidad variables y con distintos niveles de selectividad
a la hora de señalar a sus víctimas. Esta represión estuvo
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caracterizada por una práctica masiva y sistemática de
fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluida la
violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones
arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escruti-
nio de la ley, desapariciones forzadas, y demás violaciones
a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado,
asistidos a veces por civiles. La represión se aplicó en casi
todas las regiones del país.52
La época más violenta de todo el período represivo co-
rresponde a los primeros meses del gobierno de facto. De las
3.197 víctimas identicadas de ejecuciones y desapariciones
forzadas que ocurrieron en todo el gobierno militar, 1.823
se produjeron en el año 1973. Por su parte, “el 61% de las
33.221 detenciones que fueron calicadas por la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y Tortura, corresponde a
detenciones efectuadas en 1973”. Esta misma Comisión
señaló que “más del 94% de las personas que sufrieron
prisión política” dijeron haber sido torturadas por agentes
estatales. Las víctimas de todas estas violaciones fueron
funcionarios destacados del régimen depuesto y connotadas
guras de izquierda, así como sus militantes comunes y
corrientes; jefes y dirigentes políticos, sindicales, vecinales,
estudiantiles (de enseñanza superior y media) e indígenas;
representantes de organizaciones de base con participación
en movimientos de reivindicaciones sociales. “Muchas veces
las relaciones políticas se deducían de la conducta ‘conic-
tiva’ de la víctima en huelgas, paros, tomas de terrenos o de
predios, manifestaciones callejeras, etc.”. Las ejecuciones
de estas personas “se insertan dentro del clima reinante
de hacer una ‘limpieza’ de elementos juzgados perniciosos
52 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia de 26 de sep-
tiembre de 2006, pp. 27-30. En alusión Informe de la Comisión Nacional
de Verdad y Reconciliación.
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por sus doctrinas y actuaciones, y de atemorizar a sus
compañeros que podían constituir una eventual ‘amenaza’”.
No obstante, en la época inicial de la represión existió un
amplio margen de arbitrariedad a la hora de seleccionar a
las víctimas.53
En lo que se reere a las ejecuciones extrajudiciales
–crimen cometido en el presente caso–, “por lo general, las
muertes fueron de personas detenidas y se practicaban en
lugares apartados y de noche. Algunos de los fusilamientos
al margen de todo proceso fueron, sin embargo, fulminantes
y se efectuaron al momento de la detención. En las regiones
del sur del país la persona, sometida ya al control de sus
captores, era ejecutada en presencia de su familia”.54
“El día 16 de septiembre de 1973 fue detenido [el señor
Almonacid Arellano, de 42 años de edad,] en su domicilio
ubicado en la población Manso de Velasco, por carabineros,
quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida
de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el
día 17 de septiembre de 1973”. El 3 de octubre de 1973 el
Primer Juzgado del Crimen de Rancagua inició una inves-
tigación bajo la causa Nº 40.184 por la muerte del señor
Almonacid Arellano, la cual fue sobreseída por este Juzga-
do el 7 de noviembre de 1973. La Corte de Apelaciones de
Rancagua revocó tal sobreseimiento el 7 de diciembre de
1973, desde esa fecha en adelante el caso fue sobreseído
una y otra vez por el Juzgado del Crimen, mientras que la
Corte de Apelaciones continuó revocando tales sobresei-
mientos, hasta que el 4 de septiembre de 1974 conrmó el
sobreseimiento temporal de la causa. Por último el 18 de
abril de 1978 el gobierno de facto que regía en el país dictó
53 Idem.
54 Idem.

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