Capítulo III: Del lavado de activos, en la legislación colombiana - Parte general - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626860

Capítulo III: Del lavado de activos, en la legislación colombiana

AutorGianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorAbogado; Especialista derecho Civil, Procesal Civil
Páginas325-396
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Del lavaDo De activos, en la legislación colom biana
capÍTUlo IX
del laVado de acTIVos, en la leGIslacIón colomBIana
Gianni Egidio Piva Torres*
GENERALIDADES
La evolución del fenómeno de Lavado de Activos se encuentra íntimamente
vinculado al desarrollo a partir de los años 60 el lucrativo negocio del tráco de
drogas. Sin embargo, la historia muestra ejemplos de complicados esquemas dirigidos
a ocultar el origen delictivo de bienes, evidentemente desde la propia fundación del
sistema bancario, a menudo relacionado con la corrupción de funcionarios públicos.
Señala BLANCO CORDERO1: “El blanqueo de capitales (lavado de activos) se encuentra
estrechamente ligado a la criminalidad organizada. Desde el punto de vista crimininologico, la
expansión de este fenómeno reeja el desarrollo de los comportamientos delictivos, en concreto
el paso que va de la criminalidad individual y local a otra más corporativa, crimen organizado
* Título Universitario: Abogado; Especialista derecho Civil, Procesal Civil; Especialista
Derecho Penal y Procesal Penal; Especialista en materia de Drogas; Miembro del comité
cientíco, Del Anuario: de Derecho Público y Privado Fundación Ibáñez. Bogotá Colombia;
Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá Colombia y faceta Jurídica,
Bogotá Colombia; Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad José Antonio Páez, Valencia
Estado Venezuela, honor a los aportes académicos; Publicaciones: Teoría y Dominio del
Hecho en el Derecho Penal, especial referencia a la Autoría en el Concierto para Delinquir;
Pruebas penales. Editorial Leyer, Colombia; Tentativa y el delito continuado; Teoría y
Medios de Prueba en el proceso Penal Acusatorio Colombiano; Límites Constitucionales, al
Ius Puniendi; Editorial Ibáñez, Colombia. Homicidio y sus modalidades; Concepto del delito;
Ius Puniendi como límite al Derecho Penal. Editorial Metropolitana Chile. Comentarios al
código Penal Venezolano; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Temas de Penal
Especial; Delitos en la Ley de Menores; Comentarios al Código Civil; Droga un agelo para
la sociedad. Sello editorial: Editorial Álvaro Nora. Caracas Venezuela; Comentarios a la
Constitución Bolivariana de Venezuela; Lavado de Activos y la delincuencia organizada.
Sello Editorial Davosan. Teoría del Delito en el Estado Social y democrático; Delito
Imposible; Bien jurídico tutelado; Editorial Bosch España. Conferencista a nivel Nacional e
Internacional; Libre ejercicio. Citas de mis obras, en múltiples decisiones de los Tribunales de
la República de Venezuela; En total más de 100 publicaciones; Pruebas Penales; Naturaleza
del Delito. Corporación Editorial Ecuador; Violencia de género y feminicidio Editorial De
Palma Colombia. Tratado de derecho Penal general; Presunción de Inocencia; Delitos de
Violencia de Género. Editorial Ulpiano Bolivia. Profesor invitado al instituto de posgrado
del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Profesor Universidad José Antonio Páez.
1 BLANCO CORDERO ISIDORO. Blanqueo de Capitales. Editorial Aranzadi. España.
Madrid España.2015.
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Gianni EGidio Piva TorrEs
frecuentemente practicada a nivel internacional”. No se trata de un defecto anómalo,
sino más bien encontramos ante el lado amargo del desarrollo social y económico
de las sociedades modernas, en la que los actores sociales han aprendido a explorar
los mercados globales. Las economías de escala y los defectos de armonización entre
las políticas nacionales preventivas y de control, la complejidad de la organización
criminal es , en suma , una imagen de la moderna complejidad económica y social.
Se tipica el delito de lavado de activos en el art. 323. Del CP , el cual se describe:
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie
o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráco de
migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,
tráco de armas, tráco de menores de edad, nanciación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráco de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema nanciero, delitos contra la administración
pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o
favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos
o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados
bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia
de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derecho sobre tales bienes [o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir
su origen ilícito] [entre el corchete, inexequible2, anterior, incurrirá por esa sola conducta, en
prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen
sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes,
o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en
el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una
tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones
de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.
Las grandes organizaciones criminales, si bien originadas en un Estado, operan
normalmente mas allá de las fronteras nacionales, en diversos Estados, aprovechando
las oportunidades de enriquecimiento rápido que ofrece el mercado mediante el
recurso de actividades delictivas. Dato básico de estas operaciones es su naturaleza
fundamentalmente trasnacional, por lo que la doctrina organización criminales
trasnacionales. La globalización del mercado ha permitido a las organizaciones
criminales pasar de niveles de actividad de carácter local o estadal, a realizar
operaciones trasnacionales.
Las organizaciones criminales trasnacionales se dedican a gran variedad de
actividades, siendo las más habituales las contempladas en la norma que comentamos.
2 C-191/16 (abril 20).
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crITerIo sala de casacIón penal soBre la TIpol oGÍa del laVado de acTIVos
Sala ha hecho algunas precisiones que no ameritan mayor discusión:
- (I) el delito de lavado de activos es autónomo respecto de las actividades
delictivas que dieron origen, mediato o inmediato, a los bienes sobre los que
recae la conducta; y – (II) por tanto, no se requiere que exista una sentencia
condenatoria por un delito en particular, del que se hayan derivado dichos “bienes
o ganancias”. 3
Tampoco es obligatorio, se aclara, la demostración de un delito cometido en determinadas
circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues la norma establece expresamente que el tema de
prueba, en este aspecto en particular, se reduce a establecer que los bienes sobre los que recae
la conducta (uno de los verbos rectores dispuestos para el delito de lavado de activos), tengan
origen mediato o inmediato en las actividades de extorsión, tráco de estupefacientes, etcétera.
Lo anterior es así, porque el artículo 323 del Código Penal no tiene como ámbito de
protección los bienes jurídicos tutelados con las conductas punibles que generan los bienes o
ganancias a los que, luego, se les pretende dar visos de legalidad (la libertad personal, en los
casos de secuestro; la seguridad pública, cuando provienen del tráco de armas; etc.), sino el
orden económico y social, sin perjuicio del carácter “pluriofensivo” que suele atribuírsele al
delito de lavado de activos.
Según se indicó, el juzgamiento por el delito de lavado de activos no está supeditado a la
existencia de una condena previa por las conductas punibles que dan origen directo o indirecto
a los dineros o bienes sobre los que recaen los verbos rectores relacionados en el artículo 323 del
Código Penal, ni a la demostración de que las mismas (las conductas punibles “subyacentes”)
ocurrieron en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar. Igualmente, no se requiere
que la persona a la que se le atribuye el lavado de activos haya participado en el delito que dio
origen a los dineros o ganancias allí referidas”4.
deFInIcIón de laVado de acTIVo
Una vez descrito el fenómeno criminal denominado lavado de activos creemos
estar en condiciones de éntranos a denir el presente delito. Para ello es necesario
precisar los datos aportados por la experiencia doctrinal y jurisprudencial.
Señala como característica esencial del delito de lavado de activo la jurisprudencia:
el lavado de activos es un delito autónomo e independiente de cualquiera otra conducta
punible, que corresponde a una actividad a través de la cual se realiza alguno de los múltiples
verbos rectores que lo conguran y que se orienta a darle apariencia de legalidad a unos bienes
de contenido patrimonial originados directa o indirectamente en alguna de las actividades
delictivas allí mencionadas.
Lavado de activos, en donde la conducta del autor se orienta a realizar operaciones
que tiendan a garantizar el ingreso al torrente económico del mercado, de unos recursos
originados, entre otras actividades delictivas, en el tráco de drogas estupefacientes, o se les
dé a los bienes provenientes de dichas actividades, apariencia de legalidad, se los legalice o se
3 (CSJ SP, 28 nov. 2007, rad. 23.174, CSJ, SP, 9 abr. 08, rad. 23.754, CSJ SP, 5 ago. 2009, rad.
28.300, CSJ SP, 2 feb. 2011, rad. 27.144, CSJ SP6613-2014, entre otras).
4 Sala de Casación Penal. Sent Sp282-2017. Fecha: 18/01/2017 MP PATRICIA SALAZAR
CUELLAR.

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