Capítulo IV: La expansión iberoamericana del blanqueo de dinero y las reformas penales españolas de 2015, con jurisprudencia y anotaciones relativas a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, México y Perú - Parte general - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626867

Capítulo IV: La expansión iberoamericana del blanqueo de dinero y las reformas penales españolas de 2015, con jurisprudencia y anotaciones relativas a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, México y Perú

AutorMiguel Abel Souto
Cargo del AutorPresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
Páginas399-492
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La expansión iberoamericana deL bLanqueo de dinero y Las reformas
penaLes españoLas de 2015, con jurisprudencia y anotaciones reLativas...
capÍTUlo X
la eXpansIón IBeroamerIcana del BlanQUeo de dInero Y las
reFormas penales espaÑolas de 2015, con JUrIsprUdencIa Y
anoTacIones relaTIVas a los ordenamIenTos JUrÍdIcos de
arGenTIna, BolIVIa, ecUador, esTados UnIdos, mÉXIco Y perÚ*
Miguel Abel Soutox
I. la eXpansIón IBeroamerIcana del casTIGo del BlanQUeo.
Tanto en Iberoamérica como en el resto del mundo1 lo primero que debe criticarse
del blanqueo de dinero, “preocupación fundamental”2 del Derecho penal económico
o “tema central de la política criminal”3, es la expansión de su castigo, según denuncié
hace poco4. Cuando se habla de expansión del castigo del blanqueo de dinero se
* Este capítulo se integra en el proyecto RTI2018-6H-093931-B-100 (AEI/FEDER, UE),
nanciado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades), Programa operativo FEDER 2014-2020 “Una manera de hacer Europa”.
x Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
Director de la Revista Cuatrimestral Europea sobre Prevención y Represión del Blanqueo
de Dinero. Catedrático acr. de Derecho penal. Universidad de Santiago de Compostela.
1 Vid. ABEL SOUTO, M., “La expansión mundial del blanqueo de dinero y las reformas
penales españolas de 2015, con anotaciones relativas a los ordenamientos jurídicos de
Bolivia, Alemania, Ecuador, los Estados Unidos, Méjico y Perú”, en ABEL SOUTO, M./
BERRUEZO, R./CELORIO VELA, A./ROJAS TORRICO, Y. (coords.), Derecho penal
económico y de la empresa, tomo I de la colección de libros de actas de los congresos
de la Asociación Iberoamericana de Derecho penal económico y de la empresa, Centro
Mejicano de Estudios en lo Penal Tributario, Ciudad de Méjico, 2018, pp. 9-103.
2 JOFFRE CALASICH, F. El delito de lavado de dinero en el ámbito criminal y empresarial.
Evolución normativa del tipo penal en la legislación boliviana (ley 1008, ley 004, 262,
Código penal, Código del sistema penal), El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 2018, p. 68.
3 BERRUEZO, R., Derecho penal económico, 2ª ed., Ulpiano Editores, Santa Cruz de la
Sierra, 2017, p. 327; BERRUEZO, R., en EL MISMO AUTOR/COPPOLA, N., El delito de
blanqueo de dinero, B de F, Montevideo/Buenos Aires, 2018, p. 12.
4 Vid. ABEL SOUTO, M., “The expansion of the punishment for money laundering”, en 18th World
Congress of Criminology, 15 a 19 de diciembre de 2016, Nueva Delhi, pp. 1-7; DEL MISMO
AUTOR, “Admission of guilt in economic crimes, money laundering and criminal responsibility
of legal persons”, ponencia pronunciada en Ekaterimburgo, el 13 de febrero de 2020, XVII
international research to practice conference Kovalyov readings. Legal reconciliation: compromise
or concession?, en Advances in Social Science, Education and Humanities Research, volume 420,
2020, pp. 14-18.
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acude a un símil: así como el universo se creó, según se dice, con el Big Bang y desde
entonces se está expandiendo constantemente así también los tipos penales del
blanqueo de dinero desde su aparición se vienen ampliando incesantemente5.
A modo de ejemplo de “la regulación cada vez más expansiva”6 se puede señalar
lo ocurrido en España con los hechos previos: la Ley orgánica 1/1988, de 24 de marzo,
tipicó por primera vez el delito de blanqueo de dinero circunscrito exclusivamente al
narcotráco, tras la perturbadora reforma de 23 de diciembre de 1992, el Código penal,
de 23 de noviembre de 1995, amplió las infracciones antecentes a los delitos graves, poco
después la Ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, expandió los hechos previos a
cualquier delito7; luego la reforma de 22 de junio de 2010 creó nuevos tipos agravados
cuando los bienes procedan de algunos delitos contra la Administración pública, los
relativos a la ordenación del territorio o el urbanismo8 y, por último, de momento,
la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, además de llevar a cabo una “profunda
revisión”9 del decomiso, acaba de expandir el campo de los hechos previos del delito
de blanqueo a las antiguas faltas10, ahora convertidas mayoritariamente en delitos
leves11, con lo que se genera un control económico y social excesivo, quedando fuera
del campo antecendente del blanqueo, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo
español de 23 de diciembre de 2016, los delitos inexistentes “en el lugar de comisión”12,
como la pesca de merluza negra en aguas internacionales por barcos españoles bajo
pabellón guineano de conveniencia, y las infracciones administrativas, hecho previo
que tiene que ser conocido por el autor, debido a ello el Tribunal Supremo absolvió,
en su sentencia de 1 de abril de 2016, a dos abogados, uno experto en transacciones
internacionales y otro asesor scal y tributario, que recibieron dinero en efectivo y
realizaron 30 transferencias, por al menos dos millones y medio de euros, a países
extracomunitarios como China, Méjico, República Dominicana, Estados Unidos y Perú,
5 Vid. ABEL SOUTO, M., La expansión penal del blanqueo de dinero, Centro Mejicano de
Estudios en lo Penal Tributario, Méjico, 2016.
6 FERRÉ OLIVÉ, J.C., Tratado de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad
social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 357.
7 Cfr. MATA BARRANCO, N.J. DE LA, Derecho penal europeo y legislación española: las
reformas del Código penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 127-130.
8 Cfr. BLANCO CORDERO, I., El delito de blanqueo de capitales, 4ª ed., Thomson Reuters/
Aranzadi, Cizur Menor, 2015, pp. 363-365.
9 LORENZO SALGADO, J.M., “Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de
los instrumentos y del producto del delito y la extensión al blanqueo en 2015 del comiso
ampliado, previsto inicialmente para la criminalidad organizada transnacional”, en
ABEL SOUTO, M./SÁNCHEZ STEWART, N. (coords.), VI congreso internacional sobre
prevención y represión del blanqueo de dinero, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, p. 584.
10 Vid. ABEL SOUTO, M., “La expansión, operada por la Ley orgánica1/2015, de los hechos
previos del delito de blanqueo a las antiguas faltas”, en ABEL SOUTO, M./SÁNCHEZ
STEWART, N. (coords.), V congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 157-187.
11 Vid. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A., “Supresión de las faltas y creación de delitos
leves”, en GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. (dir.), Comentarios a la reforma del Código penal
de 2015, 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 45-82.
12 STS nº 974/2016, RJ\2016\6118, fundamento de derecho séptimo, en www.westlaw.es
(enero de 2019).
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porque el “conocimiento de «negocios de origen ilícito» y de «ilícito comercio»”13 son
“expresiones que semánticamente quedan fuera del sintagma «actividad delictiva»14,
y también absolvió, el 13 de diciembre de 2016, a un ciudadano nigeriano que dejó su
número de cuenta para recibir 25.000 euros, procedentes de la estafa de un supuesto
jeque, que se hizo pasar por primer ministro de los Emiratos Árabes, a una residente
de Marbella, y se los entregó a unos individuos no identicados, porque “no consta
que conociera que el dinero procedía de un delito”15, pues pudo haber pensado en
la procedencia de mero origen ilícito, de la “infracción de disposiciones del orden
administrativo16, como las “ilicitudes de contrabando ajenas al ámbito penal”17, según
recuerda la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017.
En el mismo sentido comenzó en Argentina el castigo del blanqueo de dinero
vinculado al narcotráco con la Ley nº 23.737, sancionada el 21 de septiembre de
1989 y promulgada el 10 de octubre18, cuyo artículo 25 castigaba con prisión de dos
a diez años y multa de medio millón de australes al que, sin haber participado ni
cooperado en el hecho previo, invirtiese, vendiere, pignorase, transriese, cediese,
comprare, guardase, ocultare o receptase ganancias, cosas y bienes provenientes
del narcotráco o de su benecio económico, siempre que hubiese conocido o
sospechado de ese origen19. Posteriormente, la Ley nº 25.246, sancionada el 13 de abril
de 2000 y promulgada el 5 de mayo20, dentro de los delitos contra la Administración
pública (título XI), sustituye la rúbrica del capítulo XIII por la del “encubrimiento
y lavado de activos de origen delictivo”, norma en la que se modica el artículo
278 del Código penal para castigar el blanqueo con la misma pena de prisión pero
la multa se cambia por otra proporcional del doble al décuplo de la operación,
aparecen las nuevas conductas de convertir, administrar, gravar o aplicar de otro
modo y desaparecen la inversión, pignoración, cesión, compra, guarda, ocultación
y receptación, el objeto material pasa a designarse como dinero, se suprime la
referencia a las cosas y ganancias aunque se mantiene la alusión a los bienes, los
hechos previos se amplían a cualquier delito en el que no se hubiera participado, se
exige la posibilidad de que los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito y que
el volumen de lo blanqueado supere 50.000 pesos, se crean nuevos tipos agravados,
en relación con los habituales y miembros de asociaciones o bandas formadas para
la comisión continuada del blanqueo, que se sancionan al menos con cinco años de
prisión, y un tipo atenuado aplicable cuando no se blanqueen más de 50.000 pesos,
que se castigaría como encubrimiento del artículo 277 (con prisión de seis meses a
tres años o de uno a cuatro años y medio si el hecho previo se sanciona con más de
13 STS nº 257/2016, RJ\2016\1226, fundamento de derecho segundo, en www.westlaw.es
(enero de 2019).
14 Ibidem.
15 STS nº 924/2016, RJ\2016\5990, fundamento de derecho primero, en www.westlaw.es
(enero de 2019).
16 Ibidem.
17 STS nº 456/2017, RJ\2017\3588, fundamento de derecho segundo, en www.westlaw.es
(enero de 2019).
18 Cfr. http://servicios.infoleg.gob.ar (enero de 2019).
19 Cfr. ORSI, O.G., Lavado de dinero de origen delictivo, Hammurabi, Buenos Aires, 2007, p.
210, nota 140.
20 Cfr. http://jus.gob.ar (enero de 2019).

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