Capítulo VI: El principio contaminador pagador y la responsabilidad penal ambiental - Parte general - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626895

Capítulo VI: El principio contaminador pagador y la responsabilidad penal ambiental

AutorYakmila Gabriela Aparicio
Cargo del AutorMáster en Auditorías Ambientales mención Derecho Ambiental
Páginas583-594
583
El principio contaminador pagador y la rEsponsabilidad pEnal ambiEntal
capÍTUlo XII
el prIncIpIo conTamInador paGador Y la responsaBIlIdad
penal amBIenTal
Yakmila Gabriela Aparicio*
INTRODUCCIÓN.-
El presente documento aborda el principio “contaminador pagador” en el ámbito
de la aplicación de las sanciones ambientales bajo la responsabilidad penal ambiental,
presentando una síntesis de la aplicación del mismo en la esfera de la aplicación de
la legislación ambiental y penal, así también su relación con el daño ambiental, la
reparación del daño y la prevención desde la sanción penal.
Nuestro fundamento se basa dilucidar el rol del principio “contaminador pagador”
en su entendimiento y aplicación desde el responsabilidad penal, y su relación con
la vía civil y administrativa en materia ambiental, esa así que se trata de explicar que
quien contamina paga no puede seguir contaminado o paga por contaminar más,
sino más bien que se deben establecer los costos de la contaminación que deberían
ser asumidos por quien incurre en una conducta antijurídica, mismo que debe tomar
las medidas necesarias para impedirla o reducirla, o minimizando o reparando sus
efectos una vez ocurrida, por lo que este principio tiene básicamente dos funciones:
una precautoria y una correctiva.
el prIncIpIo conTamInador paGador Y la espera penal.-
En el año 1972 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) 1 adoptó por primera vez el principio “contaminador pagador” conocido
también como “quien contamina paga”, bajo la premisa básica que los responsables
de contaminar deben pagar el costo de las medidas necesarias para evitar o reducir
* Máster en Auditorías Ambientales mención Derecho Ambiental, postgrado en proyectos
de agua y saneamiento, experiencia en el registro de Comités de Agua Potable para
consumo humano al agua, fue Asesora Legal de la Dirección de Gestión Ambiental y
Cambio Climático en el equipo técnico y legal de revisores de Instrumentos de Regulación
de Alcance particular entre ellos proyectos hídricos.
1 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es un Organismo
Internacional de carácter intergubernamental La OCDE sustituyó a ésta en la tarea
de impulsar la reconstrucción y el desarrollo en el continente tras la Segunda Guerra
Mundial. Extraído de: http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/
OCDE/es/quees2/Paginas/default.aspx

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR