Capítulo V: Modalidades, tipologías y fases del lavado de activos - Parte general - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626886

Capítulo V: Modalidades, tipologías y fases del lavado de activos

AutorElsa Norma Delgado Rueda
Cargo del AutorAbogada litigante. Abogada por la Universidad Santo Tomás de Aquino
Páginas495-580
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Modalidades, tipologías y fases del lavado de activos
capÍTUlo XI
modalIdades, TIpoloGÍas Y Fases del laVado de acTIVos
Elsa Norma Delgado Rueda*
5.1 InTrodUccIón
Se desarrolla este capítulo, sobre las Modalidades, Tipologías y Fases del delito
de Lavado de Activos en Colombia, teniendo como fundamento la normatividad que
regula dicha materia, esto es, el articulo 323 de la ley 599 de 2000.
Se hace unas referencias a la evolución legislativa que se ha dado para la regulación
de esta conducta punible, haciendo claridad que con cada reforma, ala le ley penal se
han ido aumentando los delitos fuente o subyacentes, que dan origen a las diversas
modalidades del delito de lavado de Activos.
Así mismo, se hace alusión a cada uno de estos delitos fuente, para dar claridad, que
conductas son generadoras del delito de Lavado de Activos. Esto es muy importante,
por cuanto por lo extenso de estas modalidades, se desconoce realmente cuando se
puede incurrir en el delito de Lavado de Activos, ya que se cree que solamente se
incurre en esta conducta por el lavado de dinero proveniente de Narcotráco, y esto
no es así, Dista mucho de lo que en realidad establece el artículo 323 del Código Penal.
En cuanto a las tipologías se hace una relación muy amplia, atendiendo a las
que han sido halladas por entidades como la Unidad de Investigación y Análisis
Financiero – UIAF- como por otras que han ido surgiendo atendiendo los avances de
la criminalidad organizada y globalizada y los desarrollos tecnológicos.
Se naliza con las Fases, que si bien, no están descritas en la ley, si han sido
desarrolladas ór la doctrina: y que se hace necesario saberlas, para tenerlas en cuenta
al momento de hacer el juicio de la adecuación típica de la conducta que se investiga.
Pues se hace necesario, probar que la persona investigada por esta conducta punible,
realmente quiso dar apariencia de licitud a dineros provenientes de las conductas
subyacentes establecidas por el articulo 323 de la ley 599 de 2000.
* Abogada litigante. Abogada por la Universidad Santo Tomás de Aquino. Magister en
Derecho Penal Universidad Santo Tomas de Colombia - Universidad de Salamanca -
España. Máster en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Granada de España.
Especialización en Derecho Penal Universidad Santo Tomas de Aquino. Autora de
diversos libros y artículos publicados. Conferencista nacional e internacional.
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Elsa Norma DElgaDo ruEDa
5.2 anTecedenTes Y eVolUcIón
En el desarrollo de este Tratado Latinoamericano, sobre Lavado de Activos,
como se ha evidenciado, en Capítulos anteriores, se aborda el tema desde diferentes
órbitas, trayendo la jurisprudencia tanto nacional como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cuando el tema así lo amerita; y, este capítulo no es la excepción,
así se hará, a medida que el desarrollo del tratado, lo exija.
Para emprender el desarrollo del tema de Modalidades, Tipologías y fases,
queremos, previamente establecer, lo que se ha señalado a nivel jurisprudencial sobre
lo que se entiende por Lavado de Activos.
La Corte Suprema de Justicia, de Colombia, en sentencia C- 685/2009 estableció:
1Por lavado o blanqueo de activos se entiende toda operación material o jurídica
dirigida a cubrir con manto de legalidad los bienes obtenidos con el delito. En tan-
to que el blanqueo de dinero no constituye más que una práctica comercial de na-
turaleza monetaria, el mismo es común a todas las modalidades delictivas de alta
rentabilidad. Por ello, desde los tracantes de narcóticos hasta los comerciantes
de seres humanos se valen de las operaciones de lavado de activos para justicar
ante las autoridades la procedencia de sus dineros espurios. El delito de lavado de
activos supone, en términos generales, el agotamiento de tres frases bien denidas.
Una primera, que consiste en la puesta en circulación o colocación del dinero,
por la cual la organización introduce las ganancias en la corriente del sistema
nanciero mediante la consignación imperceptible de pequeñas consignaciones o
prevalido de negocios societarios de gran envergadura. En la segunda fase, que la
doctrina llama de distorsión o diversicación, el dinero corriente fruto del delito
se somete a operaciones más o menos complejas que pretenden borrar el rastro de
ilegalidad que les dio origen. Para esos nes, las organizaciones criminales uti-
lizan modalidades diversas: empresa fachada, testaferros, operaciones nancieras
cticias, redundantes o repetitivas, etc, todo ello con el n de hacer parecer lícito
lo que no lo es. La tercera fase es la de retorno, y consiste en el ingreso de los di-
neros ilícitos, cticiamente legalizados, al patrimonio del sujeto que, sin perjuicio
de la participación de otros en el delito de lavado de dinero, reclama para sí las
ganancias del ilícito.”
De la anterior Jurisprudencia, se puede extractar lo siguiente:
- Se da igual signicado al término Lavado que blanqueo de Activos.
- Se hace una diferenciación entre Lavado o blanqueo de Activos y el blanqueo
de Dinero.
- Señala las fases del Lavado de Activos.
- Establece algunas Tipologías de Lavado
- Señala algunas modalidades, si hacer expresa mención a ellas, sino haciendo
alusión de manera descriptiva.
1 Sentencia C 685/2009, Corte Constitucional
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Modalidades, tipologías y fases del lavado de activos
Contrario, a lo que señala el, profesor Miguel Abel Souto, en el sentido que es
impreciso hablar de Lavado de Activos o de Blanqueo de capitales. Señala este autor,
quien también forma parte de esta obra, que lo correcto es hablar de blanqueo de
Dinero. En Colombia, se habla de Lavado de Activos, y, así se encuentra descrito en el
Código Penal, y, en la sentencia señalada Up Supra, que inclusive hace diferenciación
con el lavado de dinero. En nuestro sentir, esa diferenciación realmente sobra, pues en
términos económicos, se dice que “2 Llamamos dinero a todo activo o bien aceptado
como medio de pago o medición del valor por los agentes económicos para sus
intercambios …” Lo que nos lleva a concluir, que realmente le asiste razón al profesor
Abel Souto, en el sentido que el término correcto debe ser lavado o blanqueo de
dinero. Pero, por estar descrito en la legislación colombiana como lavado de activos,
será ésta la terminología que se utilice con mayor frecuencia.
Como se ha venido anotando. el delito de lavado de activos, es un delito autónomo;
y, para la realización de la conducta, la ley ha determinado, que esta conducta se
comete cuando mediante la utilización de algunas técnicas o tipologías, se pretenda
legalizar o se legalice, o se adquieran, se resguarden, se inviertan, se transporten,
se transformen, se almacenen, o se administren bienes de procedencia ilícita, con la
nalidad de distanciarlos cada vez mas de su verdadero origen.
El artículo 323 del Código Penal Colombiano establece:
“ Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte. Transfor-
me, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen media-
to e inmediato en actividades de tráco de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráco de armas, tráco de
menores de edad, nanciación del terrorismo y administración de recursos re-
lacionados con actividades terroristas, tráco de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias sicotrópicas, delitos contra el Sistema Financiero, delitos contra la
administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus deri-
vados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos eje-
cutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas
actividades apariencia de legalidad o los legalice. Oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino movimiento o derecho sobre tales bienes o
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por
esa sola conducta en prisión de diez ( 10 ) a treinta ( 30 ) años y multa de mil (
1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se
realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aún cuando las actividades de que provengan los
bienes, o los actos penados en los apartados anteriores se hubiesen realizado total
o parciamente, en el extranjero,
Las penas previstas en este articulo e aumentarán de una tercera parte a la mitad
cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o
de comercio exterior o se introdujeren mercancías al territorio nacional ( Artículo
modicado por el artículo 11 de la ley 1762 de 2015) “3
2
3 Código Penal Colombiano ( ley 599 de 2000)

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