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Capítulo II: Concepto de las personas jurídicas

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DESARROLLOHISTÓRICO DE LA TEORÍA DE LAS PERSONASJURÍDICAS
CAPITULO II
CONCEPTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
SUMARIO
§ 1. Critica de las teorías.— 30. Multiplicidad y variedad de las concepciones de
la persona jurídica. Clasificación.— 31. I. Teoría de la ficción. 32. Examen críti-
co.— 33. II. Teoría del patrimonio para un fin.— 34. Crítica. Inadmisibilidad de
los derechos sin sujeto. 35. Continuación. Objeciones contra el concepto de
pertinencia al fin.— 36. Extraños corolarios que se deri van de la teoría de
Brinz.— 37. Insuficiencia y defectos de tal teoría.— 38. Secuaces en Italia de la
teoría de Brinz. Concesión de Bonelli.— 39. Tentativa de conciliación entre la
teoría de la ficción y la teoría del patrimonio a un fin.— 40. Secuaces modernos
de la teoría de Brinz.41. III. Teoría de la persona colectiva real.Historia de esta
tendencia doctrinal. La Gennossenschaft de Beseler. 42. Cruzami entos con las
doctrinas publicístic as orgánicas.43. Ulterior desarrollo de la teoría en
Salkowsji, Bolze Zitelmann. Critica.— 44. La teoría de Gierke y su influencia en
la doctrina europea.— 45-46-47-48. Crítica .49. IV. Derivaciones de la teoría
realista: A Teoría de la persona real ideal.— 50. Apreciación crítica.— 51. B. teoría
del Derecho subjetivo. Crítica de Bernatzik y Michoud.— 52. V.Teoría individua-
lista. El pensamiento de Jhering y su influencia en el Derecho público.— 53.
Crítica. 54. Continuación de la teoría de Deguit.— 55. Manifestaciones
privadas de la teoría de Jhering.— 56. De Meurer. 59. De H. v. Ferneck.— 60. De
Hölder.— 61. de Binder.— 62. Concepto de la fundación según el sistema
individualista.— 63. VI. teoría de la organización.— 64. Resultado de la investi-
gación crítica.
30. El concepto de persona jur ídica sigue siendo un campo abierto al combate;
las luchas doctrinales que desde el principio del siglo transcurrido al día de hoy,
han sido ásperamente sostenida s. no han aport ado cla ridad en l as n ociones, las
teorías se han venido multiplicando y entrelaza ndo con maravillosa fecundidad, y
de este cúmulo de discusiones ha salido la doctrina embrollada y pesadota. Todo ha
sido puesto a contribución para explicar la noción de persona jurídica; la historia, la
sociología, los principios fundamentales del Derecho, y mientras el análisis descu-
bría lados siempre nuevos de la institución y ensanchaba el horizonte al Derecho
público y a toda la teoría jurídica, el concepto proteiforme se hacía cada vez má s
ambiguo, más in fiel e indefinible. En esta justa doctrina, no solo ha n intervenido
los romanist as y ci vilistas, sino también, por una pa rte, los mercantilistas par a
determinar el carácter de las sociedades mercantiles, por otra, los canonistas para
estudiar la índole de la Iglesia y de las instituciones eclesiásticas, luego, los pena listas
para la cuestión de la capacidad de delinquir y punibilidad de los entes colectivos,
luego, los publicistas en la apasionada discusión del concepto del Estado, por últi-
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FRANCESCO FERRARA
mo, filósofos , metafísicos y sociólogos, los cuales han queri do aprehender las rela-
ciones entre el concepto de persona jurídica con el concepto de Derecho subjetivo, o
con hipótesis de la biología y de la evolución social. Y este debate científico no se
ha realizado en un solo lugar ni en una sola nación, sino que de Alemania, en la
que ha tenido su más amplio desenvolvimiento, se ha difundido como de un centro
de irradiación a Suiza, Holanda, Francia, España, Bélgica, Italia. E n estas últimas
regiones el problema se ha complicado más por varios respectos, pues h an contri-
buido mucho a enturbiarlo las pasiones políticas y las antipatías entre las asociacio-
nes religiosas. Las leyes eversivas de los entes eclesiásticos, la suerte de los bienes
de las instituciones suprimidas, la libertad y la capacidad de las asociaciones no
reconocidas, tienen su punto de apoyo en la concepción teórica de las personas
jurídicas, y de la solución de este problema depende la justificación de un trato de
rigor o de libertad. Aquí encontramos, especialmente en Bélgica, espléndidas pági-
nas de discusión polémica y de oratoria en las Cáma ras legislativas.
Así se ha venido formando una literatura extraordinariamente rica y variada,
en la cual figuran los más preclaros nombres del mundo jurídico, y cuya agrupa-
ción, en teorías autónomas, presenta la mayor dificultad. En efecto, las concepciones
no siempre aparecen en líneas netas y precisas, sino que con frecuencia se presentan
como teorías intermedias y mez colanzas d e varias doctrinas, y que en todo c aso
conservan matices propios, por los cuales no se dejan fácilmente identificar. Otras
veces, también los au tores toman una posición indec isa en los confines de dos
teorías, y mientras acogen la una por la forma, suscriben la otra sustancialmente,
así, por ejemplo, Windscheid y Bekker, mientras admiten los derechos sin sujeto, se
declaran, sin embargo, secuaces de la doctrina de la ficción. Por último, un mismo
autor ha cambiado de opiniones varias veces, yendo de un extremo a otro; caracte-
rística, por ejemplo, es la fluctuación del pensamiento de Unger, que comenzando
por el más rígido ficcionismo, poco a poco acabó por aproximarse a la doctrina de
Brinz, o el ej emplo de Laband, que mientras declara a las personas jurídicas fingidas
en el Derecho privado, admite su realidad en el Derecho público.
Todo este movimiento de la doctrina es p ara nos otros de más alto interés,
porque hay que confesar que todos estos autores han aportado siempre la contribu-
ción de alguna idea justa a la determinación del concepto de persona jurídica; pero
unas veces extraviados por preju icios, otras por visiones unilaterales, y muchas
veces desligando más sutileza que penetración, en general , han fracas ado en su
empeño de dar una teoría satisfactoria de la institución. Por tanto, el primer deber
que tenem os al intentar un a r eelaboraci ón de este tema, es rec oger y tamizar
críticamente todo el material científico hasta aquí reunido, tomar de aquí y de allá
los elementos utilizables para intentar componerlos en una doctrina sistemática(1).
(1) Una revisión suficientemente completa de las teorías de la persona jurídica, falta. Anticuado, si bien
no exento de precio, es el trabajo juvenil de Zittelmann, Begriff und Wesen der juristichen Personen
(Leipzig. 1873) (del cual enc ontramos una traducción en Legge, 1881, II, páginas 606 y siguientes,
671 y siguientes), aun cuando este autor no siempre refiera fielmente las opiniones de los autores
citados que ha debido consultar Superficialmente. Sobre los equívocos acerca de la concepción de
BEKKER, véase este autor en Krit. Viertejahrsschr., XV, pág. 552. Tampoco es buena la exposición de
MEURER,Begriff und Eigenihümer der heiligen Sachen, I, páginas 46 y siguientes (Düsseld., 1885). De
este ha sacado partido GIORGI,Dottrina delle p ersone giur., 2.a ed., páginas 21 y si guientes, en el
breve catálogo que hace de las teorías (publicado aparte en Riv. de scienze giur., VIII, páginas 43 y
siguientes), corrigiendo sus inexactitudes, la más grave de todas ellas la de poner a Gierke, el más
ingenuo propugnador de la teoría de la realidad, nada menos que entre los sec uaces de la teoría de
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CONCEPTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
31. La concepción más difundida y an tigua que, enlazándose con la doctrina
canonística del siglo XIII, dominó largo tiempo en Aleman ia ha sta l a mi tad de l
siglo anterior, y en Francia y en Italia hasta hace poco, y todavía domina incontrastada
en el Derecho inglés, es la
I. Teoría de la ficción.- Una formulación clásica de esta teoría se encuentra en
Savigny(1).
Todo derecho, dice, este escritor, existe a causa de la libertad ingénita en cada
hombre. Por esto, el concepto primitivo de persona debe coincidir con el concepto
de hombre, y esta identidad de dos concept os se puede expresar en la fórmula:
Todo hombre singular, y solo el hombre singular, es capaz de derechos. Pero el
Derecho positivo puede modificar este principio, o negan do la capacidad a algunos
hombres, como sucedía con los esclavos, o extendién dola a entes que no son hom-
bres, como sucede con las personas jurídicas. La capacidad jurídica puede ser exten-
dida a sujetos artificiales creados por simple ficción. Un tal sujeto es lla mado perso-
na jurídica, esto es, persona que es admitida solo pa ra un objeto de derecho. De aquí
resulta una esencial delimitación del concepto de persona jurídica. Solo a las rel a-
ciones de Derecho privado puede referirse la capacidad artificial de las personas
jurídicas. El concepto de persona j urídica se refiere exclusivamente a las relaciones
patrimoniales. De aquí la definición: la persona jurídica es un sujeto creado artificialmente
capaz de tener un patrimonio. De las personas jurídicas, algunas tienen una existencia
natural y necesaria (?), otras, artificial y arbitraria, se dividen en corporaciones y
fundaciones, etcétera.
Estos entes, como quiera que son simples ficciones de la ley, son naturalmente
incapaces de querer y obrar. Hay una contradicción entre su capacidad para ejercitar
derechos y su capacid ad para adquirirl os, la cual la en contramos también e n los
mentecatos e impúberes, contradicción que s e resuelve medi ante la representación.
La corporación puede ser equiparada a un impúber..., e ntre sus miembros y la corpo-
ración no hay más identidad que la que hay entre tutor y pupilo. La persona jurídica
como ente ficticio se encuentra completamente fuera del terreno de la imputabilidad;
los actos ilícitos solo pueden ser cometidos por los individuos que forman parte de
ella y la rigen. La voluntad de los miembros de la corporación no puede disponer
ilimitadamente de los intereses de la corporación, porque d ebe distinguirse la totali-
dad de los miembros vivos de una cor poración, de la corporación misma, que tiene una
existencia indefectible e independiente del cambio de los miembros.
la ficción (pág. 25) y en el decir que de sflora más que profundiza el asunto, abunda en observacio-
nes minuciosas y exactas pero carece de ideas... (pág. 26, nota 3). Por lo demás, toda la crítica de este
autor es tan superficial como irre verente y aventurada. Mediocre es la breve tesis lauread a de
TÖBBEN,Die Teeorien über die Auffaassung der jurist. Person, pág. 46 (Gotinga, 1893). En cambio, se
consultará útilmente el sustancioso cuadro de las varias teorías, que bajo un cierto perfil, hace
RUFFINI en su excelente estudio La classificazio ne delle persone giuridiche in Sinibaldo de Fieschi y C. F.
de Savigny (Studi giu ridici a SCHUPFER, I, páginas 338 y siguientes). Interesante también, especial-
mente por la doctrina francesa, es el trabajo de MICHOUD,Théorie de la personne morale, páginas 16 y
siguientes, pero también en éste encontramos graves lagunas, porque, entre otras cosas, no tiene en
cuenta la fase recientísima de la te oría de las personas jurídicas (1900-1906), y por otra parte, no
esclarece debidamente las doctrinas de las cuales su sistema no es más que una filiación. Por lo
demás, no debe ocultarse la ingrata tarea que significa el proponerse dar un cuadro lo más exacto
posible de todo el movimiento doctrinal desenvuelto desde el siglo pasado hasta hoy, en todas las
naciones, y remontándose siempre originalmente a las fuentes.
(1) Sistema di diri tto roma no, II, párr. 60, párr. 85 y siguientes. (Traduzione Scialoja, páginas 239 y
siguiente).

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