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Capítulo 3: Las limitaciones al derecho de autor: en busca de la línea secante

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Limitaciones aL derecho de auto r en favor de bibLiotecas
en eL entorno digitaL
caPÍtulo 3:
las limitaciones al derec ho de autor:
en Busca de la lÍnea secante
sumario:
1. Los límites y limitaciones al derecho de autor. Su fundamento. 2. La
regla de los tres pasos. Un análisis técnico-jurídico.
1. los lÍmites y limitaciones al derecho de autor. su fundamento
Grosso modo se reserva el vocablo límites para determinar el alcance de las faculta-
des de explotación1, en el entendido de los límites naturales del derecho de autor2 que
delimitan el objeto de protección, las facultades exclusivas y el plazo de protección3.
Los límites serán las restricciones que por motivos de interés general serán impuestas
a los autores y titulares del derecho de autor, como derecho subjetivo, para evitar
arbitrariedades.
De forma genérica delimitarán el monopolio exclusivo del autor los derechos de
terceros (otros autores, los derechos de acceso a la cultura, de educación, de informa-
ción, de libertad de expresión, entre otros). En igual sentido los principios de buena
fe y no abuso del derecho actuarán como límites al propio derecho del creador o
titulares de la obra.
Dentro de estos límites existe uno que cobra especial signicado en sede de pro-
piedad intelectual: la temporalidad. La limitación en el tiempo del derecho de autor
se fundamenta en que las normas que regulan la propiedad intelectual se estructuran
en torno al autor, pensando en salvaguardar sus intereses personales y económicos,
lo cual no signica que solo se proteja a este, sino que, también se protege la obra
1 Vid. martín salamanCa, Sara, Remuneración del autor y comunicación pública, Madrid, Reus,
Fundación AISGE, 2004, p. 57-58.
2 garrotE fErnánDEz-DíEz, Ignacio, El derecho de autor en Internet”. Editorial Comares, Gra-
nada, 2001, p. 381.
3 ChristiE, Andrew, “Maximizar las excepciones permitidas a los derechos de propiedad
intelectual”, en Kur, Annette y mizaras, Vytautas (eds.), Estructura de la Ley de Propiedad
Intelectual: ¿puede una talla única para todos? Edward Elgar Publishing, Australia, 2011, p.
125.
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AnA MAríA PeredA MirAbAl
con el n de garantizar el interés social de acceso a la cultura. De ahí que se limite la
duración de los derechos patrimoniales del autor4.
Su extinción determina que la obra pase al dominio público. Todo ello encuentra
su razón de ser en la salvaguarda de intereses públicos de la sociedad y en garantizar
el derecho de acceso a la cultura5, reforzando, a juicio de la autora, la función social
del derecho de autor.
Los límites temporales no afectan en ningún caso las facultades morales de los
creadores, de las cuales disfruta toda su vida, que son inherentes a su condición de
autor y guardan estrecha vinculación con su personalidad. Al momento del falleci-
miento del autor, estas facultades no se transmiten, por lo que no existe una verdade-
ra sucesión en la titularidad sino que opera una adquisición originaria por los here-
deros, e incluso los legatarios, de una legitimación para ejercer algunas facultades en
defensa de la obra y la memoria pretérita del autor, sería el caso de la integridad y la
reivindicación de la paternidad. Son en denitiva prerrogativas de contenido diferen-
te de la de los derechos o facultades personales, por ello la puede ejercer en principio
cualquiera, incluso el Estado, los poderes públicos o cualquier persona o ciudadano
que considere que existe una lesión o menoscabo, amparando su pretensión, además,
en el derecho de acceso a la cultura. Asimismo, una vez fallecido el autor nace un
nuevo derecho en cabeza de sus causahabientes, operando lo que se conoce como
sucesión constitutiva. Bajo este argumento el heredero o legatario tendrá una legi-
timación activa que les faculta para el ejercicio de las facultades morales negativas
que ostentaba su titular, de igual forma autoriza a los causahabientes para decidir la
divulgación de obras póstumas siempre y cuando el autor no se hubiese pronunciado
a contrario sobre este particular.
Los términos limitaciones o excepciones se emplean, de forma general, para aludir
a los supuestos en que se restringe el monopolio de explotación exclusivo del autor
con el n de equilibrar los intereses de los creadores y los destinatarios de la obra. No
obstante, la doctrina se ha pronunciado sobre la distinción de ambas categorías, aun
cuando en las normas autorales su uso sea indistinto.
Un sector considera que cuando se restringe el monopolio de explotación de los
creadores se conguran excepciones a ese derecho exclusivo, porque la regla es la
exclusividad. Esta tesis encuentra apoyo en los autores que abogan por el incremento
4 Vid. román pérEz, Raquel Esther de, Obras musicales…, cit., p. 522. Se debe acotar que las
facultades patrimoniales posibilitan la explotación de la obra por el autor o terceros au-
torizados. Se distinguen por ser temporales, pues solo pueden ser ejercidas por el autor
durante toda su vida y, luego, un plazo después de su muerte, ya sea por sus herederos o
terceros que los hayan adquirido válidamente.
5 Cfr. sá E mEllo, Alberto de, “Derecho personal (dicho moral) del autor –En derecho por-
tugués y español-”, en sErrano gómEz, Eduardo, (coord.), Anuario de Propiedad Intelectual
2016, Colección de Propiedad Intelectual, dirigida por Carlos rogEl viDE, Fundación AIS-
GE, Editorial Reus y ASEDA, Madrid, 2017, p. 337 y DElgaDo porras, Antonio, Panorámica
de la protección civil y penal en materia de propiedad intelectual, Editorial Civitas, Madrid,
1998, p. 56. Para gonzálEz lópEz(…) nace un nuevo derecho”, Vid. gonzálEz lópEz, Ma-
risela, El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual, Editorial Marcial
Pons, Madrid, 1993, p. 135.

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