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Capítulo 6: Presupuestos teóricos y normativos que amparan la adecuación del sistema de limitaciones al derecho de autor a la actividad de las bibliotecas, incluidas las digitales

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Limitaciones aL derecho de auto r en favor de bibLiotecas
en eL entorno digitaL
caPÍtulo 6:
PresuPuestos teóricos y no rmativos que amParan la
adecuación del sistema d e limitaciones al derecho de autor a
la actividad de las BiBliotecas, incluida s las digitales
sumario:
1. Presupuesto I: establecimiento de pautas de armonización, adaptación
y ampliación de las limitaciones al entorno digital. 2. Presupuesto II: Exi-
gibilidad normativa de requisitos mínimos para la apreciación de las li-
mitaciones. 2.1. Reconocimiento del tipo de obras que quedan afectadas
por la limitación. 2.2. Establecimiento de medidas tecnológicas de protec-
ción equilibradas. 2.3. Nulidad de las cláusulas contractuales tendentes
a desvirtuar las limitaciones. 2.4. Especicación de los supuestos en los
que procede la compensación equitativa. 2.5. Determinación de los sujetos
obligados al pago. 2.6. Gestión del cobro.
1. PresuPuesto i: estaBlecimi ento de Pautas de armoniz ación,
adaPtación y amPliación d e las limitaciones al entorno
digital
Se asumen las palabras de Cámara á guila quien plantea que con “el almacena-
miento de una obra en internet en cualquiera de sus plataformas, una vez que se
encuentre alojada en el servidor, la probabilidad de que esta se difunda rápida y
multitudinariamente aumenta de forma extraordinaria, tanto que se considera que su
paso a la esfera pública es irreversible”1.
Las formas tradicionales de la actividad bibliotecaria se han volcado al entorno di-
gital. La existencia de nuevos modelos de negocios y otras actividades en la red impo-
nen un replanteamiento de los límites al derecho de autor que amparen la actuación
de estas instituciones. Se es del criterio de que existen dos presupuestos que apoyan
este n y reducen las tensiones entre bibliotecas y autores y/o titulares.
La existencia de bibliotecas –electrónicas, virtuales, híbridas y digitales– deman-
da de unos límites adecuados a esta realidad inmaterial. Se impone tomar en consi-
1 Apud. Cámara águila, María del Pilar, “Tema 4: El derecho moral del autor”, en bErCovitz
roDríguEz-Cano, Rodrigo, Manual de Propiedad Intelectual, 6ta edición, Editorial Tirant lo
Blanch, Valencia, 2015, p. 135.
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AnA MAríA PeredA MirAbAl
deración una serie de pautas para armonizar, adaptar y ampliar estas limitaciones
al entorno digital.
El límite que afecte el derecho de reproducción debe ser reconocido a favor de
bibliotecas que ostenten una titularidad pública o privada, que pertenezcan a insti-
tuciones cientícas o culturales, cuyas actividades se desarrollen sin ánimo de lucro,
directo o indirecto, y en general a aquellos centros de enseñanza que no tienen nes
lucrativos2, de manera que exista concreción de los sujetos que pueden realizar las
reproducciones.
Asimismo, se debe determinar concretamente los fines con los cuales se hacen
las reproducciones. Se admiten como fines los de conservación (catalogación, in-
dexación, preservación, restauración, archivo), docencia, estudio e investigación,
acceso a las personas con discapacidad y ocio. No se admitirían en consecuencia
las reproducciones que tengan fines comerciales o la obtención de un lucro directo
o indirecto.
La norma, por ello, deberá declarar qué entender por investigar o estudiar. Es perti-
nente que se ofrezcan elementos que contribuyan a la interpretación de los supuestos que
quedan amparados dentro de la actividad investigativa y estudiantil3.
En relación con esta nalidad habrá que tener en cuenta que las copias internas, que
se hacen a efectos de catalogación, tienden a asegurar la buena gestión de las colecciones
y no vulneran el test de los tres pasos, constituyendo cambios de formatos que se consi-
deran usos justos en bibliotecas. Al mismo tiempo se impondría denir quién o quiénes
deben ser los destinatarios y utilizadores, beneciarios del límite.
A tales efectos se impone establecer cuál o cuáles serían las vías para acreditar la
condición de investigador o docente, a n de poder saber quién es la persona que
reproduce. También se deberá controlar que efectivamente la reproducción se ajusta
al n permitido por la norma. Un uso efectivo de la limitación debe asegurar la posi-
bilidad de difusión de los resultados de investigación.
El límite de reproducción afecta directamente las ventas de obras y perjudica económi-
camente a los autores, por ello se impone determinar el número de copias y los cambios
de formatos que se pueden considerar usos justos a favor de bibliotecas. Especicar cuán-
tas copias son admitidas, permitiendo los cambios de formato de manera periódica para
conservar los documentos y consintiendo su accesibilidad en el tiempo según el progreso
de la tecnología, hace viable la excepción en el entorno digital4.
La posibilidad del uso transfronterizo es ya una realidad. La Directiva europea
2019/790 sobre mercado único digital ilustra al respecto. Se comparte el criterio de la
2 Cfr. Artículo 5.2 Directiva/2001/29/CE…, cit. p. 16.
3 Vid. sá E mEllo, Alberto de, “Propuesta de nueva redacción del artículo 37.1 TRLPI..., cit.,
pp. 15-24 y 28.
4 Vid. sErrano fErnánDEz, María, “El límite al derecho de comunicación pública en favor
de las bibliotecas, museos, archivos y demás instituciones culturales”, en Serrano Fer-
nández, María, (coord.), Propiedad Intelectual y Bibliotecas: una revisión crítica, Colección de
Propiedad Intelectual, dirigida por Carlos Rogel Vide, Fundación AISGE, Editorial Reus
y ASEDA, Madrid, 2018, p. 74.

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