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Capítulo 5: Las bibliotecas como beneficiarias de las limitaciones al derecho de autor

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Limitaciones aL derecho de auto r en favor de bibLiotecas
en eL entorno digitaL
caPÍtulo 5:
las BiBliotecas como Beneficiarias de las limitaciones al
derecho de autor
sumario:
1. La actividad de bibliotecas al amparo de los límites al derecho de autor.
1.1. Entidades beneciarias, nalidad y requisitos comunes para la con-
guración de las limitaciones. 2. Limitaciones a favor de bibliotecas: ne-
cesarias especicaciones. 2.1. Limitaciones a la facultad de reproducción.
2.2. Limitaciones a la facultad de distribución. 2.3. Limitaciones a la facul-
tad de comunicación pública. 2.4 Limitaciones a la facultad de transforma-
ción. 3. Necesidad de compensar equitativamente a autores y titulares del
derecho. 4. La particular realidad de las bibliotecas de las universidades.
1. la activ idad d e BiBli oteca s al am Paro de los mites al
derech o de au tor
En el contexto actual las bibliotecas crean contenidos web con obras propias y aje-
nas, gestionando permisos o licencias de uso; desarrollan sus colecciones con materia-
les de diversos tipos (revistas, libros…) y formatos (electrónico o captura de objetos
digitales), siempre a través de las correspondientes licencias; digitalizan sus fondos
analógicos para subirlos a la red. Asimismo, realizan la documentación de fondos y
la prestación de servicios digitales, a través del suministro de reproducciones, men-
sajería y préstamo electrónico1.
Cada vez ganan más protagonismo al efectuar reproducciones con nes de conser-
vación y de puesta a disposición del público. La actividad bibliotecaria, en el entor-
no digital, como parte del proceso de conservación del conocimiento dentro de sus
funciones efectúa la preservación y sustitución, con lo cual se garantiza el acceso de
futuros usuarios2.
1 Vid. altarriba, Nuria, “Excepciones al derecho de autor a favor de bibliotecas y archivos
en el entorno digital: la posición de las bibliotecas”. Disponible en: http://www.fesabid.
org/sites/default/les/repositorio/2012_Alicante.pdf, consultado el 16 de julio de 2018.
2 Vid. sErrano fErnánDEz, María, Impacto de la sociedad de la información en la propiedad
intelectual. Revisión y actualización de esta disciplina jurídica, 1ra edición, Editorial Tirant
lo Blanch, Valencia, 2019, p. 106.
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AnA MAríA PeredA MirAbAl
Resulta evidente que para el desarrollo de sus funciones las bibliotecas necesi-
tan amparar su actuar en un sistema de límites. Comparte este criterio Díaz pérEz al
señalar que las bibliotecas deben ser sujetos relevantes de las excepciones y limita-
ciones, dado que tienen la misión institucional de recolectar, preservar y diseminar
conocimiento3.
La conguración doctrinal y normativa de estos límites permite analizar cuáles son
las entidades beneciarias, su nalidad, el tipo de obras que afectan y los requisitos
que deben congurarse para apreciarlos. Además, da la posibilidad de examinar el
desarrollo de estas excepciones en entornos digitales.
A nivel internacional las limitaciones en favor de bibliotecas han estado asociadas
al reconocimiento de la regla de los tres pasos. Esta armación se fundamenta en la
regulación de tratados internacionales como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre
los ADPIC4.
El Convenio de Berna no las regula expresamente. Con todo, la posibilidad de in-
sertarlas en la legislación interna de cada país se ofrece en el artículo 9.2 de este texto
internacional. Bajo el amparo de la regla de los tres pasos los países podrían insertar
excepciones al derecho de reproducción siempre que cumplieran con los tres requisi-
tos. Con la rma del Acuerdo sobre los ADPIC se retoman muchos de los postulados
de Berna y se establecen procedimientos de observancia relativos al derecho de autor.
Este texto no regula las limitaciones en favor de bibliotecas. A pesar de ello, la obser-
vancia obligatoria de los ADPIC para los países rmantes y la posibilidad de una san-
ción por el grupo especial de examen de la OMC si las leyes nacionales no se ajustan a
sus postulados, permite la introducción de excepciones en favor de bibliotecas bajo la
observancia del criterio triple. Se puede decir que el carácter vinculante de los ADPIC
ha dotado de mayor operatividad las excepciones con respecto al Convenio de Berna
No obstante ello, la primera regulación expresa de excepciones en favor de biblio-
tecas se encuentra en la Ley Tipo de Túnez sobre el Derecho de autor para los países
en desarrollo de 19765. Con una regulación general y sencilla permite a las bibliotecas
la reproducción por procedimiento fotográco o análogo de obras literarias, artísticas
o cientícas, accesible al público de forma lícita siempre que cumplan con la condi-
3 Vid. Díaz pérEz, Álvaro, “TlC y Propiedad Intelectual: desafíos de política pública - en 9
países de América Latina y el Caribe”, Comisión Económica Para América Latina y el Caribe
(CEPAL), Ocina en Brasil, versión preliminar, LC/BRS/R.163, octubre de 2006, p. 126.
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/handle/11362/28385, consultado el 18 de
diciembre de 2019.
4 Vid. CrEws, Kenneth, Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en favor
de bibliotecas y archivos, Organización Internacional de la Propiedad Intelectual, Comité
Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, decimoséptima sesión, Ginebra,
Suiza, 2008, pp. 20-23. Disponible en: http://travesia.mcu.es/portalnb/jspui/hand-
le/10421/1822, consultado el 14 de septiembre de 2018.
5 Vid. CrEws, Kenneth, Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en favor de
las bibliotecas y los archivos, Organización Internacional de la Propiedad Intelectual, Comité
Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, vigésima novena sesión, Ginebra,
Suiza, 2014. Disponible en: http://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_
id=290457, consultado el 14 de septiembre de 2018 y Ley Tipo de Túnez sobre el derecho
de autor para los países en desarrollo de 2 de marzo de 1976, sección 7 Fair Use, inciso c,
v párrafo. Disponible en: http://keionline.org/sites/default/les/tunis_OCR%20mod-
el_law_en-web.pdf, consultado el 14 de septiembre de 2018.
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ción de que la reproducción y el número de ejemplares se limiten a las necesidades de
sus actividades y cumpliendo con los dos últimos pasos del criterio triple.
Posteriormente el Tratado de Bangui de 1977 hace expresa referencia a estas excep-
ciones a favor de bibliotecas que no estén destinadas directa o indirectamente a la ob-
tención de un benecio comercial. Su artículo 14 permite la reproducción reprográca
de ejemplares aislados de obras cuando el objetivo sea el de conservar, sustituir en la
colección propia o de otra biblioteca ejemplares extraviados, destruidos o inutiliza-
dos, o hacer copias para usuarios6.
A partir de la rma y raticación de estos instrumentos internacionales las leyes
nacionales han establecido su sistema de limitaciones para amparar el actuar de bi-
bliotecas. El estudio doctrinal y normativo de algunos países europeos y latinoame-
ricanos constituye referencia para determinar los elementos básicos que de forma
general se tienen en cuenta por cada ordenamiento jurídico para congurar estas
excepciones.
1.1. EntidadEs bEnEFiciarias, Finalidad y rEquisitos comunEs para la conFigu-
ración dE las limitacionEs
El primero de estos elementos alude a las entidades beneciarias. La terminología
no es homogénea, empleándose indistintamente el término bibliotecas, como se lee en
Reino Unido, Colombia, Ecuador, México, Chile y Cuba. Otros emplean alocuciones
como: bibliotecas accesibles al público, ejemplo de ello lo constituyen Francia e Italia,
o bibliotecas de titularidad pública, como establece la norma autoral de Portugal y Es-
paña. Este último país en su ley de propiedad intelectual hace referencia a bibliotecas
que estén integradas a instituciones de carácter cultural o cientíco7.
Para las excepciones a la facultad de distribución, en su modalidad de préstamo,
resulta interesante la expresión empleada por el texto español al incluir las bibliotecas
que pertenecen a “entidades de interés general de carácter cultural cientíco o edu-
cativo”. Tal formulación extendería la excepción a bibliotecas que pertenecen a fun-
6 Vid. Acuerdo de Bangui relativo a la Creación de una Organización Africana de la Pro-
piedad Intelectual, que constituye una Revisión del Acuerdo relativo a la Creación de una
Ocina Afro-Malgache de la Propiedad Industrial (Bangui (República Centroafricana), 2
de marzo de 1977). Disponible en: http://www.uaipit.com/es/cha-legislacion?/5275/
acuerdo-de-bangui-relativo-a-la-creacion-de-una-organizacion-africana-de-la-pro-
piedad-intelectual-que-constituye-una-revision-del-acuerdo-relativo-a-la-crea-
cion-de-una-ocina-afro-malgache-de-la-propiedad-industrial-bangui-republica-centro-
africana-2-de-marzo-de-1977, consultado el 8 de octubre de 2019.
7 Vid. En Reino Unido los artículos 42 y 43 The Copyright, Designs and Patents Act modi-
cada…, cit. Para los países de la Comunidad Andina el artículo 22 inc. c) de la Decisión
Andina 351, cit., en el caso de Ecuador además el artículo 212, apartado 9 del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos…, cit. En México artículo 148, apar-
tado V de Ley Federal del Derecho de Autor…, cit. En Chile el artículo 71, incs. i-j-k) de la
Ley n.o 20.435 que modica la Ley n.o 17.336 sobre Propiedad Intelectual…, cit. Cuba artí-
culo 38 de la Ley 14 de 28 de diciembre de 1977 Ley del Derecho de Autor. Gaceta Ocial,
Edición Ordinaria, La Habana. Disponible en: http://www.gacetaocial.cu, consultado
el 25 de septiembre de 2018. El artículo L.122 del Código de Propiedad Intelectual francés,
cit. El artículo 68 de la Ley de Derecho de Autor de Italia, cit. El artículo 75 del Código de
derecho de Autor de Portugal, cit. El artículo 37.1 del Texto Refundido de España, cit.

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