A modo de epílogo - Limitaciones al derecho de autor en favor de bibliotecas en el entorno digital - Libros y Revistas - VLEX 976844729

A modo de epílogo

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Limitaciones aL derecho de auto r en favor de bibLiotecas
en eL entorno digitaL
a modo de ePÍlogo
Las bibliotecas constituyen vehículo fundamental para conectar a los autores y
titulares con el público. La era digital ha permitido que además de ser espacios ana-
lógicos se conviertan en espacios virtuales, produciéndose un cambio en el modo de
acceso de los usuarios y la prestación de servicios bibliotecarios.
La posibilidad de comercialización de obras en soportes intangibles a través de la
red ha cambiado el modelo de negocios e inuido en la actividad de las bibliotecas,
diversicando sus servicios y estructura. Esta actividad provoca tensiones al incidir
en las facultades patrimoniales de autores y titulares. El riesgo de que los derechos
de autor sean vulnerados por actos de digitalización, préstamo electrónico y puesta a
disposición de obras en y por bibliotecas ha incrementado la protección contractual y
tecnológica en materia autoral, a través de licencias de uso individuales o colectivas y
medidas de protección tecnológica, que dejan vacío de contenido el sistema de límites
que ampara el actuar de estas instituciones culturales en el entorno digital, fenómeno
que se advierte en la realidad cubana.
Para conciliar los intereses de bibliotecas y autores y titulares, se parte de recono-
cer que el derecho de autor no afecta el derecho de acceso a la cultura, toda vez que
protege la forma de expresión, no las ideas o la información contenida en las obras, lo
que contribuye a mantener el equilibrio entre interés individual del creador e interés
público de acceso a la cultura. La función social del derecho de autor en la difusión
del conocimiento y la cultura en general, así como su propia vocación de dar a cono-
cer las obras que se crean, hace que esté en consonancia con el derecho de acceso a la
cultura, del cual son garantes las bibliotecas.
Los cambios tecnológicos demandan, en consecuencia, la adaptación del sistema
de límites al derecho de autor en favor de bibliotecas en evitación de situaciones de
conicto. Para denir el ámbito de aplicación de las limitaciones en el entorno digital
se impone una aplicación exible de la regla de los tres pasos, con una delimitación
objetiva de sus criterios a semejanza de la doctrina del fair use. El criterio triple, resul-
ta de ineludible observancia como norma habilitadora para que el legislador regule la
excepción y como norma de interpretación judicial en la resolución de conictos, que
contribuye a la validación práctica de estas limitaciones.
Al día de hoy la forma de concebir los límites al derecho de autor en favor de las
bibliotecas evidencia una concepción predigital. A pesar de esta realidad, para el es-
pecíco caso de los actos de reproducción, la conguración técnica y jurídica actual
de la excepción cubre mínimamente las necesidades de estas instituciones culturales.
Las limitaciones al derecho de distribución en su modalidad de préstamo (a usua-
rios e interbibliotecario) y préstamo electrónico están pensadas para que surtan efecto
en el ámbito analógico o simplemente se supeditan a la concertación de contratos
entre editores y bibliotecas. Solo países como Reino Unido y Ecuador incorporan, con

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