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Capítulo 1: El Derecho de autor: nociones básicas y principios rectores

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Limitaciones aL derecho de auto r en favor de bibLiotecas
en eL entorno digitaL
aPuntes introductorios
caPÍtulo 1:
el derecho de autor: nocion es Básicas y PrinciPios rec tores
sumario
1. Generalidades del Derecho de autor. 1.1. El derecho de autor como un
derecho humano: apuntes para un debate. 1.1.1. Su peculiar regulación
rechos humanos de la llamada segunda generación: derechos económi-
cos, sociales y culturales. 1.2. El Derecho de autor como un Derecho de la
personalidad: encuentros y desencuentros. 1.3. ¿La Propiedad Intelectual
como propiedad especial? 2. Criterios de protección a la luz del sistema
latino de derecho de autor. 3. Contenido del Derecho de autor: sus con-
tornos en la red. 3.1. Facultades morales: salvaguarda de la personalidad
del creador. 3.2. Facultades patrimoniales: la justa retribución al talento
creativo.
El Derecho de autor protege la forma en que se concibe y exterioriza un acto de
creación intelectual y no las ideas, independientemente de la novedad que puedan
presentar estas en sí mismas. Con base en este argumento su objeto de protección es
la obra, en especial relación con su creador.
La nalidad del derecho de autor en sentido estricto es preservar la realización
personal y económica del autor1 y en sentido amplio proteger la difusión del conoci-
miento y la promoción de la creación. La armonización de intereses privados y pú-
blicos, a partir del sistema de límites y limitaciones2 a las facultades autorales, es una
constante para las legislaciones en la materia.
1 Como derecho subjetivo, abstractamente considerado, el derecho de autor reconoce a los
creadores de las obras un conjunto de facultades morales y patrimoniales que constituyen
su contenido.
2 Doctrinalmente los términos límites, limitaciones y excepciones no son identicables aún
cuando los convenios supranacionales sobre la materia autoral los empleen indistinta-
mente, al igual que las leyes foráneas sobre Derecho de autor. Conteste con el objeto de
estudio del presente trabajo se asume la terminología límites, para referirse a los límites
naturales que como derecho subjetivo le son inherentes y limitaciones, para aludir a los
supuestos en que se restringe el monopolio exclusivo del autor para equilibrar los intere-
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AnA MAríA PeredA MirAbAl
Los límites encuentran su fundamento en razones de orden público que buscan
salvaguardar la educación, la difusión de la cultura, la investigación y la protección
del patrimonio cultural. Los criterios para establecerlos se desarrollan, generalmente,
sobre el llamado test de los tres pasos previsto en el Convenio de Berna3. Así, las ex-
cepciones y limitaciones deben observar tres requisitos que justican su aplicación:
1. Que sea un caso especial y especíco, 2. Que con su aplicación no se atente contra
la normal explotación de la obra y 3. Que con la excepción no se cause un perjuicio
injusticado a los intereses legítimos del titular o titulares del derecho de autor.
En general, este sistema busca establecer el equilibrio entre autores, usuarios o
utilizadores y destinatarios de las obras. Instituciones como las bibliotecas resultan
beneciarias, porque tradicionalmente han ofrecido el acceso del público a las obras.
Al decir de Cajas rojas “son las más adecuadas para combinar de manera armóni-
ca los legítimos derechos de los autores o productores de obras con los del público
usuario”4.
La biblioteca es un sistema que selecciona, adquiere, organiza, representa, alma-
cena y distribuye información para una comunidad de usuarios, con independencia
del medio que soporte dichos procesos y la interfaz por medio de la cual interactúe el
usuario con el sistema. Suelen clasicarse, según el uso que hacen de las tecnologías
de la información y la comunicación para desarrollar sus procesos, en: tradicional,
electrónica, híbrida, virtual y digital5.
La digitalización del conocimiento se ha convertido en una variable que ha replan-
teado la relación existente entre bibliotecas-autores, derecho de acceso a la cultura y
ejercicio legítimo de las facultades autorales. Con apoyo en las nuevas tecnologías las
bibliotecas más grandes del mundo están digitalizando sus colecciones.
Las nuevas formas de acceso en general y especícamente la introducción de la tec-
nología digital en la actividad de bibliotecas constituyen un desafío para el Derecho
ses de los creadores y los destinatarios de la obra. De igual modo, se empleará el vocablo
excepciones como sinónimo de limitaciones, al margen de reconocer que algún sector de
la doctrina, en especial la española, se muestra partidario de establecer distinciones. Con
sentido pragmático se emplearán indistintamente estos tres términos.
3 Este criterio triple se ha replicado en diversos instrumentos internacionales como el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (en lo adelante Acuerdo sobre los ADPIC), el Tratado de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo adelante OMPI) sobre Derecho de Autor (en lo
adelante TODA) y el Tratado OMPI sobre Interpretación y ejecución de Fonogramas (en
lo adelante TOIF). Concebida como una norma habilitadora para establecer límites a nivel
nacional, la regla de los tres pasos ha sido de los temas menos debatidos por la doctrina
dentro de la materia autoral. Por otro lado, su regulación y aplicación práctica como nor-
ma de interpretación no ha estado exenta de críticas o rechazo por parte de estudiosos del
tema. Si bien su reconocimiento normativo es frecuente en las leyes nacionales, existen
países como Cuba y Reino Unido que no la regulan.
4 Cajas rojas, Antonio, “Bibliotecas y Derecho de Autor en el Perú”, Bibliotecólogos, núm.
7-8, 2006, p. 23. Disponible en: http://eprints.rclics.org/9165/, consultado el 14 de sep-
tiembre de 2018.
5 Vid. ramírEz CéspEDEs, Zulia, “Criterios e indicadores para evaluar las bibliotecas digita-
les”, Revista Cubana de Información en Ciencias de la Salud (Acimed), vol. 14, núm. 6, 2006,
[sin paginar]. Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol14_6_06/aci04606.htm,
consultado el 15 de enero de 2018.
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de autor en el siglo XXI. La posibilidad de digitalizar fondos en bibliotecas, incluidas
las llamadas obras huérfanas y las descatalogadas, de hacer reproducciones digitales,
realizar préstamos a través de la copia electrónica del libro o préstamos digitales de
e-books, tanto a usuarios como interbibliotecarios, sin que existan fronteras físicas, de
implementar la minería de textos y datos6 en las labores bibliotecarias, de consultar li-
bros en formato digital a través de una red cerrada en las instalaciones bibliotecarias,
constituyen premisas para actualizar las limitaciones al derecho de autor en favor de
bibliotecas.
La posibilidad de reproducción de obras por bibliotecas no presentaba mayores
complicaciones cuando el ámbito de difusión y circulación era relativamente próxi-
mo, ya que las obras estaban en formato físico o tangible (libros y revistas impresas,
compact disc (CD), digital video disc (DVD), pendrives, etcétera)7. Pero la era digital ha
puesto al descubierto el interés de acceder en línea a las obras que se digitalizan o que
se crean en formato digital como el e-book, lo cual conlleva necesariamente repensar
los límites a esta facultad.
En cuanto al préstamo, las nuevas formas de acceso y difusión de contenidos han
dado lugar a la aparición del libro electrónico y la posibilidad de que se hagan prés-
tamos digitales. Como señala bragaDo hErrEro DE Egaña existen varias posibilidades
para efectuar el préstamo digital: la más sencilla sería la incorporación de la obra a un
soporte de lectura facilitado por la biblioteca al usuario; otro modo sería cuando den-
tro del recinto de la institución bibliotecaria se le presta al usuario el libro electrónico,
pero aportando este el dispositivo o soporte de lectura y, el más complejo, cuando el
préstamo se hace a través de una red de comunicación a distancia8.
Las bibliotecas abogan por la posibilidad de realizar el préstamo a distancia por-
que facilita sus funciones y es opción que menos costo les genera. A pesar de ello, esta
tercera variante del préstamo digital resulta más gravosa para los autores y titulares
del derecho de autor, por el posible daño que les ocasionaría al interferir con la explo-
tación normal de la obra.
El límite al derecho de comunicación pública que permite la consulta en pantalla
o terminales especializados de la institución resulta de igual forma inadecuado para
el entorno digital. El hecho de que la consulta se haga a través de una red cerrada
o intranet excluye las consultas online e impide la accesibilidad desde internet. Esta
6 La digitalización en bibliotecas ha incorporado al lenguaje técnico de la actividad biblio-
tecaria nuevos términos como el de minería de textos y datos. Esta terminología alude a
toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital
a n de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o
correlaciones. Cfr. Artículo 2, apartado 2, Directiva 2019/790/CE sobre los derechos de
autor y derechos anes en el mercado único digital y por la que se modican las Di-
rectivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019). Disponible en: http://eur-lex.
europa.eu32019L0790, consultado el 20 de septiembre de 2019, en lo adelante Directiva
7 Apud. sá E mEllo, Alberto de, “Propuesta de nueva redacción del artículo 37.1 TRLPI.
Límite al derecho de reproducción”, en sErrano fErnánDEz, María, (coord.), Propiedad In-
telectual y Bibliotecas: una revisión crítica, Colección de Propiedad Intelectual, dirigida por
Carlos rogEl viDE, Fundación AISGE, Editorial Reus y ASEDA, Madrid, 2018, p. 14.
8 Vid. bragaDo hEr rEro DE Egaña, Carla, “El límite de préstamo a favor de las bibliotecas.
Consideraciones a la luz de la evolución de la tecnología digital”, en sErrano fErnánDEz,
María, (coord.), Propiedad Intelectual y Bibliotecas…, cit., pp. 36-37.

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