Capacidad de las constituciones para la expansión territorial - Constituciones flexibles y constituciones rígidas - Libros y Revistas - VLEX 976805025

Capacidad de las constituciones para la expansión territorial

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ConstituCiones Flexibles y ConstituCi ones Rígidas
discrecional a la Corona, se atribuye generalmente al fortaleci-
miento de la Cámara de los Comunes y a su control vigilante.
Pero mucho hay que atribuir también a la precisa denición
de los derechos individuales que ha asegurado la vida y la pro-
piedad contra los posibles ataques del Estado; a la costumbre de
tener a los funcionarios por responsables de los actos realizados
con exceso de poder, y a esa última separación del judicial de la
inuencia de la Corona que ha permitido al individuo asegurar
mediante el proceso legal el respeto a sus derechos.
Estos principios se han impreso profundamente en la con-
ciencia de la nación y han prestado un gran servicio a la for-
mación de los hábitos mentales y de actuación necesarios para
el manejo de las constituciones libres. Estos principios son tan
fuertes como si estuviesen contenidos en una Constitución rí-
gida en vez de estar legalmente a merced del Parlamento. Pero
esto sucede porque cuentan con una tradición secular y porque
los ingleses son un pueblo respetuoso con las tradiciones y edu-
cado en el aprecio del valor de los principios establecidos por
sus antepasados.
viii. caPacidad de las constit uciones Para la exPansión
territorial
Otro extremo nos queda todavía por tratar antes de abando-
nar el estudio de las constituciones de tipo exible, a saber: su
conveniencia para un Estado que está ensanchando su territorio
y se adueña de otras comunidades, ya sea por medio de con-
quistas o por medio de tratados.
Estas constituciones parecen convenir especialmente a los
países que atraviesan por un período de cambio interno o exter-
no. Cuando nuevos grupos humanos tienen que ser admitidos
a participar en el poder político o cuando los habitantes de te-
rritorios recientemente adquiridos tienen que ser incorporados
como ciudadanos, es más fácil y más rápido realizarlo por la
acción del legislador ordinario. Roma e Inglaterra se aprove-
charon de esta exibilidad en las primeras épocas de su cre-
cimiento. Inglaterra, cuya constitución en Estado se debió a la
expansión de los sajones del Oeste, se ensanchó a su vez y eng-
lobó a Gales sin que se alterase su primitiva Constitución. De la
misma manera se fusionó con Escocia en 1707 y con Irlanda en

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