Propuesta de una nueva clasificación de las constituciones - Constituciones flexibles y constituciones rígidas - Libros y Revistas - VLEX 976805012

Propuesta de una nueva clasificación de las constituciones

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ConstituCiones Flexibles y ConstituCi ones Rígidas
y sustituyendo partes, a veces extensas, de las máximas del De-
recho consuetudinario, de manera que la mayoría de las reglas
principales pueden nalmente encontrarse en unas pocas gran-
des leyes.
Por otra parte, las constituciones estatutarias se desarrollan
por medio de la interpretación, se completan por sentencias y se
amplían o modican por las costumbres, de forma que, después
de cierto tiempo, la letra de su texto no se corresponde ya con el
efecto que producen.
Por estas razones se siente la necesidad de establecer criterios
más precisos y ajustados, merced a los cuales distinguir los dos
tipos de constituciones que acabamos de describir en términos
generales.
iii. ProPuesta de una nueva clasiFicación de las constituciones
El criterio para esta nueva clasicación puede encontrarse en
la relación de cada Constitución con las leyes ordinarias y con
la autoridad ordinaria que las dicta.
Algunas constituciones, entre ellas todas las que pertenecen
al tipo más antiguo, o sea al del Common Law, están a igual ni-
vel que las otras leyes del país, lo mismo si se trata de leyes
en sentido estricto que si consisten en sentencias que denen y
conrman una costumbre. Tales constituciones proceden de las
mismas autoridades que hacen las leyes ordinarias y son pro-
mulgadas o abolidas según el mismo procedimiento que aqué-
llas. En tales casos, la palabra «Constitución» solo se reere a
aquellas leyes y costumbres del país que determinan la forma y
disposiciones de su sistema político. Y con frecuencia es difícil
decir de cualquier ley en particular, como veremos enseguida,
si es o no parte de la Constitución política.
Otras constituciones, la mayoría de ellas pertenecientes al tipo
más moderno o estatutarias, están por encima de las otras leyes
del país que regulan. El instrumento —o instrumentos— en que
están contenidas estas constituciones no procede de la misma
fuente que las otras leyes, es promulgado por procedimiento
distinto y posee mayor fuerza. Su aprobación no corresponde
a la autoridad legislativa ordinaria, sino a alguna persona o
corporación superior o con poder especial. Si es susceptible de
cambio, este se llevará a efecto únicamente por dicha autoridad,

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