Fuerza y debilidad de las constituciones flexibles - Constituciones flexibles y constituciones rígidas - Libros y Revistas - VLEX 976805021

Fuerza y debilidad de las constituciones flexibles

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ConstituCiones Flexibles y ConstituCi ones Rígidas
La conrmación de las Cartas, juntamente con el estatuto De
Tailagio Non Concedendo del año 1297, se considera a menudo
como el momento que señala la primera forma de una Cons-
titución inglesa plenamente establecida. Pero quizá sea mejor
estimar como tal la victoriosa resistencia del Parlamento frente
al rey Eduardo III, sesenta años más tarde. De todas formas,
el lenguaje del Justicia mayor Fortescue, durante el reinado de
Eduardo VI, demuestra la claridad con que aparecían denidos
en su tiempo los rasgos principales de la Constitución.
Una vez alcanzada esta etapa, suelen realizarse esfuerzos
para dar a estas normas constitucionales, o a algunas de ellas,
un grado excepcional de fuerza y permanencia. Tales normas
pueden compilarse en un documento dotado de especial san-
tidad, o ser protegidas mediante juramento. Pero la creación
de una Constitución verdaderamente rígida viene más tarde,
cuando ya ha aparecido algún sistema representativo.
En breve volveré a examinar las causas que dan origen a la
misma.
v. Fuerza y deBilidad de las co nstituciones FlexiBles
Las denominaciones de «exibles» o «uidas», que he suge-
rido para las Constituciones de este tipo, parecen indicar que
son inestables, que carecen de garantías de solidez y perma-
nencia. Están en un estado de ujo perpetuo, como el río de
Heráclito, en el que ningún hombre puede hundir los pies dos
veces. No solo aparecen a diario leyes que, en más o menos, les
afectan, sino que su propio funcionamiento tiende a alterarlas
constantemente.
Exactamente como el carácter de cada individuo se va mo-
dicando de manera insensible día a día por los actos que rea-
liza, los pensamientos que acaricia y las emociones que cada
nueva experiencia de la vida le procura, así, a su término, tras
ese breve período, cada década vio la Constitución de Roma y
ve la Constitución de Inglaterra ligeramente diferente a como
Concilium de toda Inglaterra, aunque en teoría continuó siendo una asamblea general,
dejó de ser en la práctica una reunión de todos los hombres libres. No podía ya conti-
nuar comprendiendo y salvaguardando los derechos constitucionales del pueblo, sino
mediante la invención de la representación que volvió a hacerlo popular pero nunca más
una asamblea primaria.

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