Promulgación y enmienda de las constituciones rígidas - Constituciones flexibles y constituciones rígidas - Libros y Revistas - VLEX 976805033

Promulgación y enmienda de las constituciones rígidas

Páginas58-68
58
James Bryce
lo tanto, su Constitución fue exible. Pero la Liga Aquea difícil-
mente puede decirse que fuera un Estado único, en el estricto
sentido de la palabra. Fue más bien una liga, aunque una liga
con unos vínculos muy estrechos, de Estados, como la Confede-
ración Suiza en el siglo XVIII.
Los ejemplos más corrientes de esta cuarta clase de origen los
proporcionan los Estados Unidos de Norteamérica, la Federa-
ción de México (al menos que se le considere como del segundo
tipo) y la actual Confederación Suiza. A esta clase pueden tam-
bién referirse los casos muy peculiares del nuevo Imperio Ale-
mán, el cual, mediante los pasos dados en 1866 y 1871, se creó
a sí mismo a partir de la preexistente Confederación germánica
de 1815. Esta Confederación se formó a su vez por la fragmen-
tación y disolución del antiguo reino germano o franco del Este,
el cual tuvo durante la Edad Media una Constitución exible
parecida a las de Inglaterra, Francia o Castilla en el siglo XIII.
x. Promulgación y enmienda d e las constituciones rígidas
Antes de seguir considerando los métodos de promulgar y
cambiar estas constituciones, merece la pena intentar una ex-
plicación de su relativamente reciente aparición en la historia.
Las constituciones documentales, es decir, las contenidas en
uno o varios instrumentos preparados a tal n, son antiguas.
Muchas de ellas existían en las ciudades griegas y algunas ve-
ces se hicieron esfuerzos para garantizar su permanencia decla-
rándolas inalterables.
Pero en los tiempos antiguos, cuando las ciudades-Estados (y
algunas veces también los pequeños Estados rurales) estaban
gobernadas por asambleas primarias o de todos los ciudadanos
libres, no existía ninguna autoridad superior a la legislativa con
poder para promulgar una Constitución, toda vez que la cons-
tituía el cuerpo formado por todos los ciudadanos. Por lo tan-
to, cuando se decidía dar una especial permanencia a algunas
medidas políticas, a n de que ninguna asamblea del pueblo
posterior las echase por tierra, se recurría a dos expedientes.
Uno, hacer que todos los dirigentes —o acaso todo el pueblo—
jurasen solemnemente mantenerla, que es como hacer a las dei-
dades del Estado copromulgadoras o, al menos, instancias pro-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR