De los cambios que experimentaron las formas de gobierno, a contar desde la época feudal en aquellos estados de Europa en que la potestad real llegó a ser definitivamente hereditaria - De las formas de gobierno y de las leyes por que se rigen - Libros y Revistas - VLEX 976580233

De los cambios que experimentaron las formas de gobierno, a contar desde la época feudal en aquellos estados de Europa en que la potestad real llegó a ser definitivamente hereditaria

AutorHippolyte P. Passy
Páginas125-143
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CAPÍTULO IX
DE LOS CAMBIOS QUE EXPERIMENTARON LAS FORMAS
DE GOBIERNO, A CONTAR DESDE LA ÉPOCA FEUDAL EN
AQUELLOS ESTADOS DE EUROPA EN QUE LA POTESTAD
REAL LLEGO A SER DEFINITIVAMENTE HEREDITARIA
En la época en que el feudalismo acabó de constituirse, los Estados en que rei-
naban las razas de origen germánico parecían hallarse en plena descomposición. En
todos la potestad real, último lazo de la asociación política, estaba dando las últimas
boqueadas, y aun en España misma donde la guerra contra los Moros hacia mas ne-
cesaria aun que en otras partes la unidad del mando, la aristocracia territorial con-
tinuaba sus usurpaciones, y ya había conseguido cubrir a Castilla de fortalezas que
le aseguraban su completa dominación. En Francia la corona no regia ya mas que la
pequeña fracción del territorio que poseía Hugo Capeto en el momento mismo de
su elección; todo el resto se había escapado a su autoridad, y según todas las apa-
riencias, para conservar perpetuamente la independencia adquirida. No fue esto,
sin embargo, lo que sucedió: el poder real se levantó de su humillación; ensanchó
poco a poco el círculo de sus conquistas, y llegó el tiempo en que, venciendo todas
las resistencias, adquirió una soberanía que, únicamente en Inglaterra, no consiguió
emanciparse de toda restricción y de todo limite.
Esta revolución que no tardó menos de seis siglos en consumarse, fue en rea-
lidad tan natural como la que antes se había efectuado en sentido diametralmente
opuesto. Lo que decidió su curso fue el advenimiento mismo del régimen feudal,
que con máximas y principios nuevos, trajo numerosos cambios en la condición de
una parte de las poblaciones.
Durante largos siglos, todo en la constitución política de los Estados fundados
por los Francos y los Godos había sido abandonado al azar de los sucesos. En prin-
cipio, la corona continuaba siendo en ellas electiva de hecho, la heredabilidad había
prevalecido en la práctica ordinaria, pero sin poder transformarse en derecho de-
nitivamente reconocido34. El establecimiento del sistema feudal vino a modicar
34 Es evidente, que bajo los últimos C arolingios, el principio de la heredab ilidad real,
lejos de haber gan ado terreno, lo había perdido. Antes de la elección de Hugo Cape-
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las ideas: a los ojos de los hombres de la época, todo lo que daba riqueza y poderío,
revestía el carácter propio de los feudos, y les parecía natural que la corona, puesto
que tenia a más de su alta y general soberanía, su patrimonio y sus vasallos directos,
no fuese tratada en punto a transmisión de distinta manera que los feudos mismos.
La transmisión, sin embargo, no se vericó de un solo golpe: los reyes, a n de ase-
gurar la corona a aquel de sus hijos que debía sucederles, empezaban por hacérsele
asociar. Así procedieron Hugo Capeto y sus tres primeros descendientes; pero ya
el cuarto no tuvo necesidad de imitarlos, tanta autoridad había adquirido sobre los
ánimos el principio monárquico.
Francia, por lo demás, fue el único país en que, merced al régimen sálico,
caminaron las cosas tan a prisa. En España, el uso adoptado por los reyes godos de
hacer coronar durante su vida a aquel de sus hijos a quien querían tener por suce-
sor, prevaleció durante el noveno siglo; pero la lucha entre la elección y el principio
hereditario no terminó hasta el 1348, cuando las Cortes de Alcalá sancionaron de-
nitivamente la ley llamada de las Partidas. En Inglaterra mismo, la falta de reglas
jas en cuanto concernía a los derechos de sucesión al trono dejó la puerta abierta a
las pretensiones mas diversas, y la larga guerra de las Dos Rosas no fue mas que un
fruto de las dudas que subsistieron en este punto35.
A las ventajas que le valió un sistema de transmisión que la libertó de los aza-
res de la elección, pronto agregó la corona otras no menos favorables al incremento
de su poder, y estas las debió a las modicaciones que sobrevinieron en el estado y
composición de las sociedades, cuya autoridad estribaba sobre su existencia.
Cuatro siglos y más hacia que los Estados fundados por los bárbaros del Norte
arrastraban una existencia lánguida bajo el peso de padecimientos y miserias sin
cuento; jamás la anarquía suspendió en ellos por un momento sus estragos mas que
para reaparecer en breve no menos violenta y destructora: la organización feudal
to, habían ocur rido las de Eudes, Roberto y Raúl: el monje Richer nos ha tra smitido
sobre el estado de los áni mos, en el momento de la caída de los Caroling ios, noticias
preciosas. Verdaderos o supuestos, los dos di scursos que atr ibuye, uno a Carlos,
hermano de Lota rio y tío paterno de Luis V, haciendo valer sus der echos a la he-
rencia real, el ot ro al arzobispo Adalberon, ma nteniendo en favor de los grandes el
derecho de elegir pa ra ponerle a su frente al que estimase n por mas digno y capaz
de mandar, derraman mucha luz sobre el con icto entre las ideas que se disputaban
entonces la victori a.
35 En Ing laterra, los estatuto s de Enrique VII no señalan s iquiera reglas den itivas, y
esto es tan cier to que si Isabel en su locho de muerte no hubiese declarado que con-
sideraba a Jacobo de Escocia por el verdadero he redero de la corona, es dudoso que
este hubiese podido sucederle.
En España la ley de Part ida dejó mucho s casos por decidi r; así fue que la misma
Isabel de Castilla no reinó sino a pesar de los legítimo s derechos de la hija de su
hermano y prede cesor Enrique IV.

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