Audiencia declaración liquidación refleja - A - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I - Contratos - VLEX 903484930

Audiencia declaración liquidación refleja

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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En la ciudad de ....................... de dos mil...

VISTOS:

Que a fojas de este expediente digital comparece......................, quien solicita se inicie un Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial, respecto de la sociedad " ............. ".

Que a fojas......... de esta carpeta electrónica... .... consta resolución de reorganización.

Que a fojas......... de esta carpeta electrónica... .... consta audiencia de proposición de honorarios.

Que a fojas......... de esta carpeta electrónica,....se llevó a efecto

Junta de Acreedores en donde se rechazó el Acuerdo de Reorganización propuesto.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

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Las causales de liquidación refleja o de oficio (* Obs: aquella en la que la dictación de la resolución de liquidación de un Deudor acarrea de pleno derecho la de otra, una vez que el hecho revelador se configura por la concurrencia de los requisitos legales previstos en cada caso) son las siguientes:

  1. La ausencia o no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el

    Acuerdo de Reorganización Judicial.

  2. En aquellos casos en que el deudor no presente la propuesta de acuerdo de reorganización judicial dentro del plazo conferido.

  3. Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas en los N°4 y 5 del art. 85 y la impugnación es acogida.

  4. Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento (salvo que la Junta disponga lo contrario).

  5. Por declaración de nulidad e incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial.

  6. Por declaración de nulidad e incumplimiento del Acuerdo de Reorganización extrajudicial o simplificado.

  7. Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la Resolución de Liquidación.

  8. En el caso que el deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.

  9. Cuando rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga al deudor un plazo de 10 días para publicar

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    una nueva propuesta en el Boletín Concursal y éste no la presenta.

  10. Cuando el Deudor, no consigne en conformidad a la letra a) del art. 120.

  11. Rechazo de la oposición formulada por el deudor...

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