Acreedor empresa. Acredita personería, dentro de plazo legal - A - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I - Contratos - VLEX 903484896

Acreedor empresa. Acredita personería, dentro de plazo legal

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

Page 48

S.J.L. EN LO CIVIL

.....................abogado, por.........en Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresas, caratulado "....con.....", en CAUSA ROL a US., con todo respeto digo:

Que, vengo en acreditar la personería dentro de plazo legal, por mi representada la empresa..........acreedora en estos autos en Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa.

Todo ello fundado en el art. 58 N°6 de la Ley 20.720 del ramo, que a la letra dice: "N°6. Que, dentro de diez días contados desde la notificación de esta resolución, todos los acreedores sin excepción alguna, deberán acreditar ante el tribunal competente su personería para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización, con indicación expresa de la facultad que se le confiere a su apoderado, para conocer, modificar y acordar el Acuerdo de Reorganización Judicial".

En forma expresa se confieren las facultades de conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 58 N°6 de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación...

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