Aspectos sobre multiparentalidad en el derecho romano. Ejercicio de la autoridad parental en manos de varias personas - Primera sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351190

Aspectos sobre multiparentalidad en el derecho romano. Ejercicio de la autoridad parental en manos de varias personas

AutorBogdan Dumitru Moloman
Cargo del AutorAsesor Superior ? Compartimento de Autoridad Tutelar (Administración Pública, Departamento Jurídico) del Ayuntamiento de Bistria, Rumanía. Redactor jefe adjunto de la Revista de Derecho de Familia (Rumanía).
Páginas183-196
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b) El progenitor menor de edad y el ejercicio de la autoridad parental
Según el art. 400 del Código civil, el progenitor menor de edad que haya
cumplido 14 años de edad solo tendrá los derechos y deberes del padre con respecto
a la persona del niño. Los derechos y deberes con respecto a los bienes del niño se
conferirán al tutor o a otra persona, de conformidad con la ley.
Al leer estas disposiciones legales podemos decir que el legislador rumano
recurre a una restricción de los derechos del progenitor menor que ha alcanzado el
umbral de los 14 años. El progenitor menor de 14 años está en condiciones de
ejercer exclusivamente los derechos y obligaciones derivados de la protección
parental que tengan una composición respecto a la persona del menor.10
Por el contrario, se deduce que las prerrogativas relativas a los bienes del
menor corresponden a otra persona; y si el menor tiene menos de 14 años, al ser
totalmente privado de la capacidad de ejercicio, no puede ejercer los derechos y
deberes parentales ni con respecto a la persona del niño ni con respecto a sus
bienes.11 El misterio se dilucida en el segundo párrafo del artículo examinado, que
establece, sin lugar a dudas, que la entidad a la que se asignan los derechos y
deberes con respecto a los bienes del niño está representada por el tutor. Esta es la
regla general en tal hipótesis. Sin embargo, el legislador anticipa situaciones en las
que estas prerrogativas podrían recaer en otra persona, según la ley.
Teniendo en cuenta el hecho de que las disposiciones del art. 110 del Código
civil, relativas a la institución de la tutela, no incluyen la situación actual, la medida
de acogimiento en la familia ampliada o de sustitución es la única solución para el
niño nacido de padres que no han cumplido los 14 años de edad.
Aunque no es demasiado «vocal» en su enumeración, nuestra visión se
circunscribe a la dirección según la cual la frase «otras personas» podría significar,
a modo de ejemplo, el otro padre del menor que se beneficia de la plena capacidad
de ejercicio o la persona a cargo de la cual se instituyó la medida de acogimiento.
c) Delegación voluntaria de la autoridad parental
Idealmente, son los padres los que ejercen la autoridad parental, como resul-
tado de su calidad como cotitulares de la autoridad parental y del hecho de que
ambos progenitores son responsables de la crianza de su hijo menor. Como se
desprende de las disposiciones del párrafo 6 del art. 36 de la Ley 272/2004, el padre
no puede renunciar a la calidad de padre. Sin embargo, esto plantea un signo de
interrogación.
Analizando las disposiciones legales vigentes, al parecer, el único caso en el
que se cuestiona la delegación voluntaria del ejercicio de la patria potestad es la
situación de los progenitores que se van a ir a trabajar al extranjero.
De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 4 del art. 104 de la
Ley 272/2004, las obligaciones subsumidas en la delegación del ejercicio de la auto-
10
De conformidad con la Ley 273/2004, a efectos de adopción, el progenitor menor de edad que haya
cumplido 14 años de edad expresa su consentimiento asistido por su tutor legal. Para otros detalles
puede verse MOLOMAN, Bogdan Dumitru, «Consimãmântul - actor important în procedura adopiei”
[«Consentimiento – actor importante en procedimiento de adopción»], Revista Românã de Drept
Privat [Revista Rumana de Derecho Privado] no. 3/2018, pp. 237-256.
11
BODOAº, T., et al. , Dreptul familiei [Derecho de familia],ed. a II-a, Universul Juridic, Bucure’ti, 2013,
p. 560.
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ERECHO RUMANO
En tercer lugar, podemos observar que los derechos y las obligaciones
parentales con respecto a la persona del niño se transfieren para ser ejercidos por la
persona o la familia a la que se ordenó el acogimiento.
No obstante, visto el párrafo 3 del art. 66 de la Ley 272/2004, los derechos
parentales y las obligaciones sobre el niño durante toda la duración de la medida
de acogimientoordenada por el tribunal son ejercidos por el director de la Direc-
ción General de Asistencia Social y Protección de la Infancia.
Aunque el legislador no menciona en el contenido del art. 399 del Código
civil, nada relativo al derecho de los padres a velar por la forma de criar y educar
al niño y a consentir su adopción, consideramos que los padres guardan estos
derechos antes mencionados. También somos de la opinión de que los padres del
niño conservan el derecho a tener vínculos personales con el menor.
Al tenor de las disposiciones del párrafo 2 del art. 399 del Código civil, el
tribunal determinará si los derechos relativos a los bienes del niño son ejercidos
conjuntamente por los padres o por uno de ellos.
La transferencia de la autoridad parental a otra persona, física o jurídica, pode-
mos decir que tiene un carácter excepcional, lo que solo puede suponer graves
deficiencias encontradas en el ejercicio de la patria potestad.9 En lo que respecta al
hogar del niño, se establecerá en la persona con la que se encuentre en acogimiento,
persona que ejerza los derechos y deberes de los padres en relación con la persona
del niño (art. 399, párrafo 1, tz. final, del Código civil).
Por consiguiente, ¿se puede decir que existe una multiparentalidad a través de
la transferencia de algunos de los derechos y deberes parentales? Desde nuestro
punto de vista, el ejercicio de autoridad parental por parte de terceros representa
una multiparentalidad, pero no filiatoria, sino exclusivamente jurídica.
na llamada a decidir sobre el niño». Ver CRÃCIUN ESCU, Cristiana Mih aela, «Interesul superior al
copilului în exe rcitarea autoritãii pãrinte’ti exclusiv de cãtre unul dintre pãrini” [“El interés supe-
rior del niño en el ejercicio de la patria potestad exclusivamente por uno de los padres”], en Marieta
Avram (coord.), Autoritatea pãrinteascã. Între mãreie ’i decãdere [Autoridad parental. Entre la grandeza y
la decadencia], Solomo n, Bucure’ti, 2018, p. 5]. Asimismo señala la do ctrina: «para determinar el
interés superior del niño, se puede n tener en c uenta los siguientes criterios: a ) las necesidades
físicas, emocionales y psicológicas del niño, teniendo en cuenta la edad y la etapa de desarrollo; b)
la identidad cultural, religiosa, lingüística y espiritual del niño, perteneciente a una determinada
etnia; c) las opiniones y preferencias del niño en la medida en que estas se puedan verificar
razonablemente; d) la historia del niño; e) cualquier forma de violencia doméstica; f) cualquier plan
propuesto para el cuidado y la educación del niño; g) la naturaleza, la fuerza y la estabilidad de la
relación entre el niño y cada uno de los padres, los miembros de la familia restringida y extensa; h)
cualquier decisión judicial sobre el niño pertinente para su seguridad y bienestar; i) la capacidad de
todas las personas respecto de las cuales se pueda aplicar la decisión del tribunal, para comunicarse,
cooperar en asuntos relacionados con el niño, para contribuir a su crecimiento y desarrollo». Ver
MOTICA, Adina Renate, «Consideraþii privind aplicarea principiului ocrotirii ‘interesului superior
al copilului’ în caz de divor al pãrinilor sãi” [“Consideraciones sobre la aplicación del principio de
protección del interés superior del niño en caso de divorcio de sus padres”], Analele Universitãþii de
Vest din Timiºoara. Seria Drept [Anales de la Universidad del Oeste de Timisoara. Seria Derecho] no. 2/
2014, p. 136. Para más detalles sobre el interés del niño en el Derecho rumano, puede ve rse el
artículo que anal iza en un modo espectac ular NEAM , Ioan Ilie’, «In teresul superior al copilului
versus rolul activ al judecãtorului. Sau despre universuri (aparent) paralele care se întâlnesc» [«El
interés superior del niño versus el papel activo del juez. O sobre universos (aparentemente)
paralelos que se encuentran»],Revista de Dreptul Familiei [Revista de Derecho de Familia] no. Supliment/
2021, pp. 201-247.
9
FLORIAN, Emese, Dreptul familiei [Derecho de familia], C.H. Beck, Bucure’ti, 2011, p. 150.
Como se ha mencionado acertadamente en la doctrina,
2
“la familia debe
ser un espacio de comprensión y convergencia de intereses, en el que los
miembros se entiendan y trabajan juntos por el bien común, caracterizándose
las relaciones entre ellos por el afecto mutuo, la empatía, el autosacricio y la
armonía. Cuando se trata de menores, la existencia de tal clima en la familia
restringida (formada por padres y descendientes) es esencial, ya que es la pre-
misa de un desarrollo armónico desde un punto de vista afectivo, psicológico
y social. Para el niño, la familia representa el centro de su universo, siendo el
entorno del que adquiere las principales habilidades y elementos de persona-
lidad, en el que se forma y en el que encuentra su seguridad”.
Al querer una transición a la modernización del Derecho, el legislador rumano,
adoptando el (nuevo) Código civil, renunció a la expresión “protección del menor”,
utilizada por el Código de familia (en vigor entre los años 1953-2011), y prerió la
frase “autoridad parental”; pero, en cierta medida, se volvió a la antigua fórmula del
Código civil de 1864, que usó la expresión “patria potestad”, de origen romano.
Esta
evolución terminológica puede calicarse de benéca, si se tiene en cuenta
que el legislador abandonó la institución de “encomendar el hijo a uno de
los padres”, tal como estaba bajo la inuencia del antiguo Código de familia,
en detrimento de conceder a ambos padres la oportunidad de involucrarse,
directamente, en la crianza, educación y manutención del niño, aun después
de que la relación entre ellos se haya deteriorado irreparablemente.
Esta tran-
sición a la “coparentalidad” es un plus en lo que respecta al cuidado de los niños; el
niño será el beneciario de la autoridad parental que va a ser ejercitada simultánea-
mente y por igual por ambos progenitores.
El legislador ha tratado de regular, casi a la perfección, las relaciones
padre-hijo, ya sean patrimoniales o personales, con el n de dar igualdad de
oportunidades a ambos progenitores, sin olvidar el hecho de que el centro de
atención es siempre el niño.
Aunque la intención del legislador no es denir las instituciones jurídi-
cas, el legislador rumano –teniendo como inspiración el Código civil francés
y el de la provincia canadiense de Quebec
3
– se comprometió, en 2009, en el
momento de redactar el Código civil, a ofrecer una denición legal de la ins-
titución que tiene por objeto la “protección del niño”. De conformidad con
el art. 483, párrafo 1, del Código civil, “autoridad parental” se dene de la
manera siguiente: “el conjunto de derechos y deberes que afectan tanto a la persona
como a los bienes del menor y que pertenecen por igual a ambos progenitores”.
4
2 neamţ, Ioan Ilieş y Laura Cristina neamţ, “Stabilirea locuinţei minorului în cazul în care părinţii
nu convieţuiesc. O analiză jurídico-psihologică” [“El establecimiento del hogar del menor en
caso en que los padres no vivan juntos. Un análisis jurídico-psicológico”], Revista Română de
Drept Privat [Revista Rumana de Derecho Privado] no. 3/2018, p. 301.
3 Según lo estipulado en el contenido de H.G. no. 277/2009 para la aprobación de las tesis preli-
minares del proyecto de ley – Código civil (publicado en Boletín Ocial no. 213, de 2 de abril de
2009), “la noción de autoridad parental se consagrará de acuerdo con el modelo del Código Civil francés
y el de la Provincia Quebec de Canadá, y como elementos de novedad se dispondrá que, en principio, los
padres ejercerán esta autoridad juntos, incluso cuando están divorciados [...]”.
4 En el curso del profesor Carlos LaSarte, esta institución recibió la denición siguiente: “el con-
junto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos
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b) El progenitor menor de edad y el ejercicio de la autoridad parental
Según el art. 400 del Código civil, el progenitor menor de edad que haya
cumplido 14 años de edad solo tendrá los derechos y deberes del padre con respecto
a la persona del niño. Los derechos y deberes con respecto a los bienes del niño se
conferirán al tutor o a otra persona, de conformidad con la ley.
Al leer estas disposiciones legales podemos decir que el legislador rumano
recurre a una restricción de los derechos del progenitor menor que ha alcanzado el
umbral de los 14 años. El progenitor menor de 14 años está en condiciones de
ejercer exclusivamente los derechos y obligaciones derivados de la protección
parental que tengan una composición respecto a la persona del menor.10
Por el contrario, se deduce que las prerrogativas relativas a los bienes del
menor corresponden a otra persona; y si el menor tiene menos de 14 años, al ser
totalmente privado de la capacidad de ejercicio, no puede ejercer los derechos y
deberes parentales ni con respecto a la persona del niño ni con respecto a sus
bienes.11 El misterio se dilucida en el segundo párrafo del artículo examinado, que
establece, sin lugar a dudas, que la entidad a la que se asignan los derechos y
deberes con respecto a los bienes del niño está representada por el tutor. Esta es la
regla general en tal hipótesis. Sin embargo, el legislador anticipa situaciones en las
que estas prerrogativas podrían recaer en otra persona, según la ley.
Teniendo en cuenta el hecho de que las disposiciones del art. 110 del Código
civil, relativas a la institución de la tutela, no incluyen la situación actual, la medida
de acogimiento en la familia ampliada o de sustitución es la única solución para el
niño nacido de padres que no han cumplido los 14 años de edad.
Aunque no es demasiado «vocal» en su enumeración, nuestra visión se
circunscribe a la dirección según la cual la frase «otras personas» podría significar,
a modo de ejemplo, el otro padre del menor que se beneficia de la plena capacidad
de ejercicio o la persona a cargo de la cual se instituyó la medida de acogimiento.
c) Delegación voluntaria de la autoridad parental
Idealmente, son los padres los que ejercen la autoridad parental, como resul-
tado de su calidad como cotitulares de la autoridad parental y del hecho de que
ambos progenitores son responsables de la crianza de su hijo menor. Como se
desprende de las disposiciones del párrafo 6 del art. 36 de la Ley 272/2004, el padre
no puede renunciar a la calidad de padre. Sin embargo, esto plantea un signo de
interrogación.
Analizando las disposiciones legales vigentes, al parecer, el único caso en el
que se cuestiona la delegación voluntaria del ejercicio de la patria potestad es la
situación de los progenitores que se van a ir a trabajar al extranjero.
De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 4 del art. 104 de la
Ley 272/2004, las obligaciones subsumidas en la delegación del ejercicio de la auto-
10
De conformidad con la Ley 273/2004, a efectos de adopción, el progenitor menor de edad que haya
cumplido 14 años de edad expresa su consentimiento asistido por su tutor legal. Para otros detalles
puede verse MOLOMAN, Bogdan Dumitru, «Consimãmântul - actor important în procedura adopiei”
[«Consentimiento – actor importante en procedimiento de adopción»], Revista Românã de Drept
Privat [Revista Rumana de Derecho Privado] no. 3/2018, pp. 237-256.
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BODOAº, T., et al. , Dreptul familiei [Derecho de familia],ed. a II-a, Universul Juridic, Bucure’ti, 2013,
p. 560.
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SPECTOS SOBRE MULT IPARENTALIDAD EN EL
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En tercer lugar, podemos observar que los derechos y las obligaciones
parentales con respecto a la persona del niño se transfieren para ser ejercidos por la
persona o la familia a la que se ordenó el acogimiento.
No obstante, visto el párrafo 3 del art. 66 de la Ley 272/2004, los derechos
parentales y las obligaciones sobre el niño durante toda la duración de la medida
de acogimientoordenada por el tribunal son ejercidos por el director de la Direc-
ción General de Asistencia Social y Protección de la Infancia.
Aunque el legislador no menciona en el contenido del art. 399 del Código
civil, nada relativo al derecho de los padres a velar por la forma de criar y educar
al niño y a consentir su adopción, consideramos que los padres guardan estos
derechos antes mencionados. También somos de la opinión de que los padres del
niño conservan el derecho a tener vínculos personales con el menor.
Al tenor de las disposiciones del párrafo 2 del art. 399 del Código civil, el
tribunal determinará si los derechos relativos a los bienes del niño son ejercidos
conjuntamente por los padres o por uno de ellos.
La transferencia de la autoridad parental a otra persona, física o jurídica, pode-
mos decir que tiene un carácter excepcional, lo que solo puede suponer graves
deficiencias encontradas en el ejercicio de la patria potestad.9 En lo que respecta al
hogar del niño, se establecerá en la persona con la que se encuentre en acogimiento,
persona que ejerza los derechos y deberes de los padres en relación con la persona
del niño (art. 399, párrafo 1, tz. final, del Código civil).
Por consiguiente, ¿se puede decir que existe una multiparentalidad a través de
la transferencia de algunos de los derechos y deberes parentales? Desde nuestro
punto de vista, el ejercicio de autoridad parental por parte de terceros representa
una multiparentalidad, pero no filiatoria, sino exclusivamente jurídica.
na llamada a decidir sobre el niño». Ver CRÃCIUN ESCU, Cristiana Mih aela, «Interesul superior al
copilului în exe rcitarea autoritãii pãrinte’ti exclusiv de cãtre unul dintre pãrini” [“El interés supe-
rior del niño en el ejercicio de la patria potestad exclusivamente por uno de los padres”], en Marieta
Avram (coord.), Autoritatea pãrinteascã. Între mãreie ’i decãdere [Autoridad parental. Entre la grandeza y
la decadencia], Solomo n, Bucure’ti, 2018, p. 5]. Asimismo señala la do ctrina: «para determinar el
interés superior del niño, se puede n tener en c uenta los siguientes criterios: a ) las necesidades
físicas, emocionales y psicológicas del niño, teniendo en cuenta la edad y la etapa de desarrollo; b)
la identidad cultural, religiosa, lingüística y espiritual del niño, perteneciente a una determinada
etnia; c) las opiniones y preferencias del niño en la medida en que estas se puedan verificar
razonablemente; d) la historia del niño; e) cualquier forma de violencia doméstica; f) cualquier plan
propuesto para el cuidado y la educación del niño; g) la naturaleza, la fuerza y la estabilidad de la
relación entre el niño y cada uno de los padres, los miembros de la familia restringida y extensa; h)
cualquier decisión judicial sobre el niño pertinente para su seguridad y bienestar; i) la capacidad de
todas las personas respecto de las cuales se pueda aplicar la decisión del tribunal, para comunicarse,
cooperar en asuntos relacionados con el niño, para contribuir a su crecimiento y desarrollo». Ver
MOTICA, Adina Renate, «Consideraþii privind aplicarea principiului ocrotirii ‘interesului superior
al copilului’ în caz de divor al pãrinilor sãi” [“Consideraciones sobre la aplicación del principio de
protección del interés superior del niño en caso de divorcio de sus padres”], Analele Universitãþii de
Vest din Timiºoara. Seria Drept [Anales de la Universidad del Oeste de Timisoara. Seria Derecho] no. 2/
2014, p. 136. Para más detalles sobre el interés del niño en el Derecho rumano, puede ve rse el
artículo que anal iza en un modo espectac ular NEAM , Ioan Ilie’, «In teresul superior al copilului
versus rolul activ al judecãtorului. Sau despre universuri (aparent) paralele care se întâlnesc» [«El
interés superior del niño versus el papel activo del juez. O sobre universos (aparentemente)
paralelos que se encuentran»],Revista de Dreptul Familiei [Revista de Derecho de Familia] no. Supliment/
2021, pp. 201-247.
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FLORIAN, Emese, Dreptul familiei [Derecho de familia], C.H. Beck, Bucure’ti, 2011, p. 150.
Todo el contenido de la autoridad parental se destaca en las disposicio-
nes del art. 487 del Código civil, texto según el cual, “los padres tienen el derecho
y la obligación de criar al niño, velar por su salud y su desarrollo físico, psicológico e
intelectual, su educación, estudios y formación profesional, de acuerdo con sus pro-
pias ideas y con las características y las necesidades del niño; ellos tiene el deben de
dar al niño la orientación y el asesoramiento necesarios para el correcto ejercicio de los
derechos que la ley le reconoce”.
Según el párrafo primero del art. 503 del Código civil, “las padres ejer-
cerán juntos e igualmente la autoridad parental”; por lo tanto, al ejercer conjunta
e igualmente la autoridad parental, es imperativo signicar el esbozo de una
posición similar para ambos padres, en el sentido de que se benecian de
idénticos derechos, respectivamente están vinculados por las mismas obliga-
ciones en relación con la institución de ejercer la autoridad parental.
5
El ejercicio conjunto de la autoridad parental es el objetivo que también
debe perseguirse cuando los progenitores están separados de hecho, de modo
que los hijos se benecien del ideal psicológico de la doble referencia parental.
Considerando que no basta con destacar este aspecto exclusivamente en
el contenido del Código civil, reforzó este papel a través del art. 36, párrafo 1,
de la Ley 272/2004, republicada, según el cual “los padres son responsables de la
crianza de sus hijos”.
A veces, el universo perfecto del niño es arrojado al abismo por los pro-
pios padres, quienes, a través de su comportamiento, se “distancian” del pa-
pel conferido por la providencia, incumpliendo sus obligaciones, en primer
lugar, morales, y posteriormente consagradas y legalmente.
que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y
custodia de los padres”. Ver lasarte, Carlos, Principios de derecho civil, t. VI – Derecho de familia,
18a ed., revisada y actualizada con la colaboración de C. Mingorance Gosálvez, P. López Peláez,
Á. González Martínez, Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, São Paulo, 2019, p. 346.
De manera diferente, pero con el mismo contenido, el colectivo de autores formado bajo la
batuta coordinadora del profesor laCruz Berdejo, ofreció la denición siguiente: “la patria po-
testad no es un derecho subjetivo, sino un ofcium que genera una potestad que el Derecho
positivo, conforme al natural, atribuye, con carácter indisponible, a los padres para el desem-
peño de una función: el cuidado y la capacitación del hijo”. Ver laCruz Berdejo, José Luis et al.,
Elementos de derecho civil, vol. IV – Familia, 3a ed., revisada y puesta al día por Juaqui Rams Albesa,
Dykinson, Madrid, 2008, p. 385.
Permaneciendo en el registro latino, señalamos que, en el Derecho peruano, nos hemos de-
tenido en la denición del profesor Enrique varsi rospigliosi, esbozada en su monumental
tratado sobre Derecho de familia. Señaló que la patria potestad es “un típico derecho subjetivo
familiar mediante el cual la ley reconoce a los padres un conjunto de derechos y deberes para
defensa y cuidado de la persona y patrimonio de sus hijos y que permanece hasta que estos
adquieran plena capacidad”. Ver varsi rospigliosi, Enrique, Tratado de derecho de familia, t. III –
Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar,
Gaceta Jurídica, Universidad de Lima, Lima, 2012, p. 294.
5 moloman, Bogdan Dumitru y Lazăr-Ciprian Ureche, Codul civil. Cartea a II-a. Despre familie. Art.
258-534. Comentarii, explicaţii şi jurisprudenţă [Codigo civil. El libro segundo – Sobre familia. Art. 258-
534. Comentarios, explicaciones y jurisprudencia], 2a ed., revista y ampliada por Bogdan Dumitru
Moloman, universul juridiC, BuCureşti, 2022, pp. 1190-1191.
ASPECTOS SOBRE MULTIPARENTALIDAD EN EL
DERECHO RUMANO.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL EN MANOS
DE VARIAS PERSONAS
Bogdan dumitru moloman
Asesor Superior – Compartimento de Autoridad Tutelar (Administración
Pública, Departamento Jurídico) del Ayuntamiento de Bistriţa, Rumanía.
Redactor jefe adjunto de la Revista de Derecho de Familia (Rumanía).
Sumario: 1. Breves observaciones introductorias. 2. Transferencia de la auto-
ridad parental... ¿una multiparentalidad disfrazada? a) El ejercicio de la au-
toridad parental por personas distintas de los progenitores. b) El progenitor
menor de edad y el ejercicio de la autoridad parental. c) Delegación volunta-
ria de la autoridad parental. d) Ejercicio de la autoridad parental en caso de
adopción del menor por el cónyuge del progenitor biológico. 3. Conclusión.
Bibliografía.
1. Breves observaciones introductorias
En 2009 se adoptó un nuevo Código civil en Rumania, Ley 287/2009.
La nove-
dad más importante de esta (nueva) normativa es el abandono del sistema de regula-
ción de las relaciones de derecho privado, el sistema dualista basado en el Código ci-
vil de 1864 y el Código de comercio de 1887, y su sustitución por el sistema normativo
unitario monista: el Código civil. Con respecto a las relaciones de familia, el aspecto
monista no provocó una “revolución” en la doctrina y entre los practicantes tan fuerte
como la que hubo a nivel de las relaciones “comerciales”.
La abrogación del Código de familia y la regulación de las relaciones familiares
en el Código civil no supuso la desaparición del Derecho de familia;
como acaba de
señalarse en la doctrina,1 su abrogación no estuvo determinada por la desaparición de
las relaciones sociales propias de esta rama del Derecho y tampoco no se derogaron
las normas jurídicas que las regulan.
1 ungureanu, Carmen Tamara e Ionuţ-Alexandru toader, Drept civil. Partea generală. Persoanele
[Derecho civil. Parte general. Personas], ed. 4a, revisada y ampliada por Ionuţ-Alexandru Toader,
Hamangiu, Bucureşti, 2019, p. 4.

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