Un niño o una niña pueden tener más de dos madres o de dos padres. Hacia el reconocimiento jurídico de la multiparentalidad - Primera sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351185

Un niño o una niña pueden tener más de dos madres o de dos padres. Hacia el reconocimiento jurídico de la multiparentalidad

AutorMaría Paz García Rubio
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil,Universidad de Santiago de Compostela
Páginas119-130
119
UN NIÑO O UNA NIÑA PUEDEN TENER MÁS DE DOS MADRES O DE DOS PADRES
UN NIÑO O UNA NIÑA PUEDEN TENER MÁS DE DOS
MADRES O DE DOS PADRES.
HACIA EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LA
MULTIPARENTALIDAD*
MARÍA PAZ GARCÍA RUBIO
Catedrática de Derecho Civil,
Universidad de Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. Planteamiento de la cuestión. 2. Quiebra del dogma de la biparentalidad.
3. El reconocimiento de la multiparentalidad en el ámbito com parado. 4. El pálido
reflejo en el Derecho español. 5. Algunas consecuencias del reconocimiento de situacio-
nes de parentalidad múltiple. 6. A modo de reflexión final. Bibliografía.
1. Planteamiento de la cuestión
En el ordenamiento jurídico es pañol, como en buena parte de los que nos son
más próximos, el vínculo de parentalidad que liga a los padres y/o madres con los
hijos se h a venido considerando casi exclusivamente como dual, en el sentido de
que a un h ijo o una hija le corresponden exclusivamente dos figuras parentales,
biológicas o no. Esto no impide que, desde hace ya algún tiempo, junto al modelo
tradicional que implica la existencia de un padre y una madre de distinto sexo, se
reconozcan distintas situaciones de comaternidad o copaternidad, es decir, de dos
padres o de dos madres de un mismo hijo común. Tal sucede en el Derecho españ ol,
por ejemplo, cuando dos personas del mismo sexo adoptan a un hijo de mane ra
conjunta, cuando esas dos personas del mismo sexo son reconocidas en nuestro
sistema como progenitores tras el recurso a la maternidad subrogada o cuando el
acceso a la maternidad a través de la fecundación asistida de una mujer se hace con
el consentimiento de su có nyuge, tam bién mujer, dando lugar a un supuesto de
comaternidad, en este último caso, en los términos del art. 7.3 de la Ley 14/200 6, de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y 44.5 Ley 20/2011, de 21 de
julio, d e Registro Civil (LRC). Por otro la do, sin ánimo agorero, es bastante proba-
ble que las modificaciones legislativas que se prevén sobre el c ambio d e géne ro
afecten a las estructuras familiares de modo que aumenten este tipo de situaciones,
como ya he tenido ocasión de poner de manifiesto en otro lugar.1
*El presente artículo se enmarca en la ejecución del Proyecto de investigación «El Derecho de familia que
viene. Retos y respuestas» [ref. PID2019-109019RB-100], financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Convocatoria de 2019. El trabajo coincide en lo sustancial con el ya publicado en Persona, Familia y
Género.Liber Amicorum a Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera, Atelier, Barcelona, 2022, pp. 209-220.
1GARCÍA RUBIO, María Paz, «Las repercusiones de las propuestas normativas sobre el género preferido
en el ámbito de las relaciones familiares», Revista Jurídica La ley. Derecho de Familia, a bril-junio 2021.
Monográfico Derecho privado y autodeterminación de género.

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