La filiación ante el nuevo reto de la multiparentalidad - Primera sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351187

La filiación ante el nuevo reto de la multiparentalidad

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil - Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España
Páginas131-160
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UN NIÑO O UNA NIÑA PUEDEN TENER MÁS DE DOS MADRES O DE DOS PADRES
LA FILIACIÓN ANTE EL NUEVO RETO
DE LA MULTIPARENTALIDAD
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ MUÑOZ
Profesor Titular de Derecho Civil,
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
España
SUMARIO: 1. Introducción. De la familia a las familias y el nuevo concepto jurídico de
familia. 2. Los conceptos tradicionales de familia y filiación. 3. La doble maternidad y
la doble paternidad. 3.1. La admisión de la doble maternidad o doble paternidad por
adopción. 3.2. La admisión de la doble maternidad «por naturaleza». La doble pater-
nidad. 4. La multiparentalidad. 4.1. Las familias reconstituidas: la rela ción entre
padrastros e hijastros. 4.2. La multiparentalidad plena. Referencias bibliográficas.
1. Introducción. De la familia a las familias y el nuevo concepto jurídico de familia
Tradicionalmente, el concepto de familia se ha identificado con el de la familia
nuclear, es decir, la formada por la pareja heterosexual unida en matrimonio y los
hijos comunes; o bien, como modalidad temprana de lo que posteriormente se deno-
minará familia reconstituida o ensamblada, en las situaciones en que una persona con
hijos matrimoniales, una vez que ha enviudado, contrae nuevo matrimonio (hetero-
sexual) en segundas (o sucesivas) nupcia s, la formada por ella con su nuevo cónyuge
y los hijos, tanto los que aporta de su(s) anterior(es) matrimonio(s) heterosexual(es)
como los que puedan nacer en el seno del nuevo. De este modo, la filiación en el seno
de la familia tradicional se basaba en la concurrencia en los progenitores de las carac-
terísticas de dualidad (dos personas con roles diferenciados: un padre y una madre; al
men os inic ialme nte, pue s se admi tían so cialm ente cie rtos ca sos de fa milia s
monoparentales o monopaternales, en que se producía la existencia sobrevenida de
solo uno –el progenitor supérstite– por viudedad), matrimonio y heterosex ualidad.
Sin embargo, el concepto de familia no puede considerarse como estático y
monolítico, no responde a una realidad natural sino cultural, de modo que cada
cultura y momento histórico pueden tener un concepto diferente de familia,1 por lo
que la evolución de la sociedad ha ido manifestando la aparición de sucesiva s formas
alternativas de unidades familiares,2 hasta el punto de que por la doctrina actualmen-
te se propugna hablar de familias, en plural, más que de familia en s ingular.3 En estas
1ROCA TRÍAS, Encarna, «Familia, familias y derecho de la familia», ADC, XLIII-4, 1990, p. 1065.
2Para una relación de las nuevas formas de vida fam iliar en Europa, cfr. MARTÍNEZ TORÍO, Alejandro,
«El poliamor a debate», Revista Catalana de Dret Privat, vol. 17, 2017, pp. 89-94.
3Así, DÍEZ-PICAZO, Luis y Antonio GULLÓN,Sistema de Derecho Civil, vol. IV, 5ª ed. (reimpr.), Tecnos,
Madrid, 1990, p. 30; ROCA T RÍAS, Encarna, «Famil ia…», cit ., pp. 1065-1091; y L ÓPEZ SÁNCHEZ,
Cristina, «Las familias rec onstituidas. Una realidad en continuo crecimiento», Actualidad Jurídica
Iberoamericana, no. 13, 2020, p. 196.
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nuevas formas familiares, y en la filiación generada por ellas, las características que
mencionábamos entran en crisis y son discutidas, encontrándonos ante familias en
que l a dualidad, el vínculo matrimonial o la heterosexualidad no concurren.
La primera de estas formas familiares alternativas históricamente producida,
ya desde antiguo, es la de parejas de hecho o uniones civiles , de modo que se
constitu ían familias no basa das en el matrimonio , e n u n p rimer momento con
carácter fáctico y posteriormente ya reconocidas por el ordenamiento jurídico. De
este modo, frente a la histórica ilegitimidad de los hijos no concebidos en el seno
del matrimonio4se admite la igualdad de todos los hijos ante la ley y la irrelevancia
del matrimonio de los progenitores para la existencia de efectos jurídicos derivados
de esa relación paterno-filial.
Simultáneamente, el segundo requisito que empezó a faltar en ciertas unida-
des familiares fue el de la heterosexua lidad, inicialmente en conjunción con la falta
del vínculo matrimonial, d e modo que se daban pa rejas de hecho homosexuales,
para posteriormen te ll egar al sucesivo reconocimiento de los matrimonios entr e
personas del mismo sexo.
En esa evolución, el punto final (por el momento) parece darse con la situa-
ción de multiparentalidad o pluriparentalidad , en sus diversas formas, construida fun-
damentalmente en torno a la idea de la socioafectividad, que supone un n uevo reto
para el Derecho de familia (o de las familias) y en la que nos encontramos con la
existencia de varias personas en alguno de los roles tradicionales (varios pa dres,
varias madr es o va rios padres y madres), hac iendo crisis el elemento dua lista.
Como primera manifestación –aún muy reciente– de esta multiparentalidad se pro-
dujo el reconocimiento de la posibilidad de una doble maternidad o doble paterni-
dad, consecuencia de la crisis del elemento de la heterosexualida d y la existencia de
parejas homosexuales con descendencia común.
Un paso más en la multiparenta lidad se ha dado con la admisión de la posibili-
dad de ciertas combinaciones de la doble paternidad o doble maternidad con un tercer
vínculo sencillo o incluso doble, pudién dose producir filiaciones de dos progenitores
del mismo sexo con un tercero de se xo diferente o do bles posiciones entre cuatro
personas (dos padres y una madre, dos madres y un padre o dos padres y dos madres).
En esta situación se empiezan a admitir en determinados ordenamientos jurídicos la
filiación propiamente dicha de carácter multiparental, si bien antes aún se ha recono-
cido en algunos orde namientos la posibi lidad de lo qu e pod ríamos denomin ar
cuasifiliaciones de naturaleza multiparental en relación con las familias reconstituidas,
al reconocerse a terceras personas determinados derechos y deberes netamente pater-
no-filiales, pero sin llegar a atribuirse la existencia de una verdader a filiación.
Estas diversas situaciones y su problemática, y el reto que la multiparentalidad
plantea a la filiación, serán el objeto de estudio del presente trabajo.
2. Los concepto s tradicionales de familia y filiación
En la Antigüedad, la única forma de convivencia de pareja legalmente reco-
nocida como constitutiva de familia era el matrimon io entre personas de distinto
4Así, el CC distinguía originalmente entre hijos legítimos (a los que se les concedía la plenitud de los
derechos filiales: art. 114), legitimados (hijos naturales con subsiguiente matrimonio de los padres
o concesión real, que en el primer caso tenían los mismos derechos que los legítimos: art. 122, y en
el segundo unos derechos limitados: art. 127) e ilegítimos (naturales, que si son reconocidos tendrán
ciertos derechos: art. 134; y los demás ilegítimos, que solo tendrán un derecho a alimentos: art. 139).

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