Artículo 250 bis. Cohecho del particulas (figura privilegiada) - Corrupción y Otros Delitos en la Administración Pública - Libros y Revistas - VLEX 939626577

Artículo 250 bis. Cohecho del particulas (figura privilegiada)

Páginas281-284
281
CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Editorial El Jurista
artículo 250 bis
cohecho del Particular
(figura Privilegiada)
CONCEPTO
Se sanciona con penas más benignas –sólo multa– el cohecho del
particular (aunque también podría ser otro empleado público distinto
al sobornado) cuando tiene por objetivo la realización u omisión de una
actuación de las previstas en los tipos básico y (primer) agravado del co-
hecho del funcionario –artículos 248 y 248 bis–, que medie en una causa
criminal a favor del “procesado”456 y sea cometido por su cónyuge o por
alguno de los parientes mencionados en el artículo.
El cohechado deberá ser, siguiendo la redacción del artículo que
nos remite a los delitos de cohecho del funcionario de los artículos 248
y 248 bis, un empleado público –judicial o no– que deba realizar algún
acto relacionado al proceso al que se le ofrezca o al que se le consienta
en dar un benecio económico para ejecutarlo, omitirlo o ejecutarlo con
infracción de sus deberes o por haberlo ejecutado, omitido o ejecutado
con infracción de deberes.
Poco se ha preocupado la doctrina nacional de las razones justica-
tivas de esta atenuación de pena. Quienes lo han hecho arman que el
fundamento se halla en el elemento culpabilidad de la Teoría del Delito,
pero no en una causal de inimputabilidad, sino en una de menor exigi-
456 Debió decir “imputado” o “acusado”. La Ley Nº 19.806 (2002) adecuó una serie de
códigos y leyes al nuevo sistema de justicia penal, pero, es obvio, que olvidó hacerlo
aquí.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR