Artículo 240 CP. Negociaciones incompatibles - Corrupción y Otros Delitos en la Administración Pública - Libros y Revistas - VLEX 939626564

Artículo 240 CP. Negociaciones incompatibles

Páginas153-171
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CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Editorial El Jurista
artículo 240 cP
negociaciones incoMPatibles
CONCEPTO
Este artículo trata del empleado público que directa o indirecta-
mente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que
debe intervenir por razón de su cargo, castigándolo con penas de reclu-
sión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para
cargos, empleos u ocios públicos en sus grados medio a máximo y
multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere
tomado en el negocio.
Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores
comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudica-
ción, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y al-
baceas tenedores de bienes, respecto de los pertenecientes a sus pupilos
y testamentarios.
Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en
este artículo, si en el negocio u operación conados a su cargo dieren
interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes por
consanguinidad o anidad, a sus colaterales, por consanguinidad hasta
el tercer grado inclusive y por anidad hasta el segundo también inclu-
sive, o a personas ligadas a él por adopción.
Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público
que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su
cargo, diere interés a terceros asociados con él o con las personas indica-
das en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en
CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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Editorial El Jurista
las que dichos terceros o esas personas tengan interés social, superior al
diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración
en cualquiera forma.
Es evidente que un funcionario público posee una doble personali-
dad, pues en algunas facetas de su vida actúa como autoridad y en otras,
como particular; sin embargo, lo que no debe hacer es confundir ambas
dimensiones, haciendo primar el interés individual por sobre el general,
como expresamente estatuye el Principio de Probidad Administrativa.
Por otra parte, la doctrina ha precisado que se requiere para la
conguración de la acción típica, la coexistencia del ejercicio del cargo
y la negociación, ya que de lo contrario resultaría atípico ese compor-
tamiento246.
Juan Pablo Mañalich, sostiene que “…la forma de corrupción dis-
tintiva de la negociación incompatible, al menos en atención a su variante
más paradigmática, se deja reconstruir en el sentido de una auto-contratación
delictiva.” 247 El mismo autor también reere que la negociación incom-
patible, tal como se encuentra tipicada en el artículo 240 del Código
Penal, se deja entender como un delito cuyo injusto especíco consis-
te en un menoscabo del correcto ejercicio de la función pública. Y ese
menoscabo, al igual como sucede en referencia al cohecho, admite ser
caracterizado en la forma de un peligro abstracto248, constituido por
la vulneración de condiciones de las cuales depende que la función
pública no sea ejercida de un modo que subvierta la preeminencia del
interés general sobre el interés particular. Así se deja entender, por lo
246 DONNA, Edgardo Alberto. Delitos contra la administración pública. 2da Edición.
Argentina. RubinzalCulzoni Editores. 2008. p. 369.
247 La negociación incompatible como delito de corrupción: Estructura típica y criterios
de imputación. REJ (Revista de Estudios de la Justicia), Nº 23, Año 2015, p.97. le:///
Users/usuario/Downloads/389771347831PB.pdf [Consulta 20 de septiembre de
2017].
248 POLITOFF,MATUS y RAMÍREZ (2004), Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte
Especial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, p. 477, en relación con el cohecho y
las guras directamente emparentadas con este, KINDHÄUSER (2007), Presupues-
tos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos
de corrupción en el Código Penal alemán”, Política Criminal vol. 2, Nº 3, pp. 9
ss.; citado en MAÑALICH, Juan Pablo. La negociación incompatible como delito de
corrupción: Estructura típica y criterios de imputación, en Revista de Estudios de la
Justicia, Nº 23, Año 2015.

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