Artículo 248 bis 1er inciso. Cohecho del funcionario público (1° figura agravada) - Corrupción y Otros Delitos en la Administración Pública - Libros y Revistas - VLEX 939626572

Artículo 248 bis 1er inciso. Cohecho del funcionario público (1° figura agravada)

Páginas253-257
253
CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Editorial El Jurista
artículo 248 bis 1er. inciso
cohecho del funcionario Público
(1ª figura agravada)
CONCEPTO
Este ilícito es una gura derivada del ilícito básico anterior, y como
reza el título con que encabezamos esta sección, constituye un (sub)tipo
agravado de éste en razón del mayor desvalor de las acciones que con-
templa, lo que hace que también sus penas sean más graves. Y está con-
tenido íntegramente sólo en el primer inciso del artículo (porque en el
segundo se crea otra forma de cohecho que luego veremos): “El empleado
público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un ter-
cero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para
ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo,
será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, y además,
con la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal
en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado
o aceptado”.
Su creación, numeración y redacción (ambos incisos) actuales se
deben a la Ley Nº 19.645, salvo en lo relativo a sus penas, agravadas
por Ley Nº 20.341.
Al igual que en la gura básica –artículo 248–, la conducta del
funcionario es de “solicitar” o de “aceptar” una ventaja ilegítima, lo
que cambia es el para qué, mientras allá el n u objetivo del delito
es la realización de un acto debido en la forma debida por parte del
funcionario, aquí, y en eso radica su mayor desvalor, el objetivo es la
omisión de un acto debido por parte del funcionario o la realización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR