Artículo 233 CP. Malversación por apropiación
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CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Editorial El Jurista
artículo 233 cP
Malversación Por aProPiación
CONCEPTO
Este artículo, primero del párrafo, regula este delito también lla-
mado peculado, sancionando al empleado o funcionario público que
teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares asimi-
lados a ellos por expresa disposición de este precepto legal, los sustrae o
consiente que otro lo haga, y constituye la forma más grave de malver-
sación: el peculado o sustracción dolosa de fondos. Considerando que
se trata de una sustracción denitiva, sin devolución, la infracción de
deberes asociada al ilícito es de mayor gravedad, lo que explica que sea
sancionada con las penas más severas dentro del párrafo y en directa
proporción al daño patrimonial causado.
Su nombre, peculado, tiene su origen en el Derecho Romano, en
el peculato75: hurto al patrimonio privado o al pueblo romano, según
Catalán Sender, de allí pasa a Las Partidas, en España; y más tarde a la
Novísima Recopilación, donde el peculado de los caudales del rey era
castigado con la muerte76.
Caudales o efectos Públicos. Constituyen el objeto material del de-
lito, y según la Real Academia de la Lengua Española, estas son las eti-
mologías y los signicados de estas palabras:
75 En latín peculatus, cuya raíz etimológica, al igual que pecunium (dinero) es pecore, o
sea, oveja, una forma común de medir la riqueza en una sociedad de origen rural
como la romana.
76 DONNA, Edgardo Alberto. Delitos contra la administración pública. 2da Edición.
Argentina. RubinzalCulzoni Editores. 2008. p. 307.
CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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Editorial El Jurista
“Efecto.
(Del lat. effectus).
4. m. Artículo de comercio.
5. m. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador.
9. m. pl. Bienes, muebles, enseres.
~s bancarios, o ~s comerciales.
1. m. pl. Documentos de crédito emitidos por bancos o entidades comerciales.
~s públicos.
1. m. pl. Documentos de crédito emitidos por el Estado u otras entidades ofi-
ciales, que han sido reconocidos por el Gobierno como negociables en bolsa”77.
“Caudal.
(Del lat. capitālis, capital).
4. m. Hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero.
5. m. Abundancia de cosas que no sean dinero o hacienda.
7. m. ant. Capital o fondo”78.
De lo cual deducimos, que, en estricto rigor, entre ellos existe una
relación de genero a especie (Caudal: Efecto), pero como el Código Penal
los usa por separado, debemos entender que:
a) Los usa como sinónimos, ya que intercala la preposición “o”; o
bien.
b) Cuando habla de caudales, se reere a todo tipo de bienes –mue-
bles e inmuebles79, corporales o no– incluido el dinero, en tanto que
cuando usa la palabra efectos, se reere principalmente a documentos
de crédito emitidos por bancos, entidades comerciales, el Estado u otras
entidades ociales, que sean negociables.
Asimismo, para Politoff/Matus/Ramírez: “por caudales hemos de en-
tender los bienes de cualquier especie y, principalmente el dinero; y por efectos,
cualquier documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al por-
77 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] <http://lema.rae.es/drae/
?val=efecto> [Consulta: 17 de septiembre de 2017]
78 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] <http://lema.rae.es/drae/
?val=caudal> [Consulta: 17 de septiembre de 2017]
79 Labatut, pese a la acepción DRALE, excluye los inmuebles; exclusión de la que se
hacen eco Rodríguez Collao y Ossandón Widow.
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