Artículo 233 CP. Malversación por apropiación - Corrupción y Otros Delitos en la Administración Pública - Libros y Revistas - VLEX 939626551

Artículo 233 CP. Malversación por apropiación

Páginas67-86
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CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Editorial El Jurista
artículo 233 cP
Malversación Por aProPiación
CONCEPTO
Este artículo, primero del párrafo, regula este delito también lla-
mado peculado, sancionando al empleado o funcionario público que
teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares asimi-
lados a ellos por expresa disposición de este precepto legal, los sustrae o
consiente que otro lo haga, y constituye la forma más grave de malver-
sación: el peculado o sustracción dolosa de fondos. Considerando que
se trata de una sustracción denitiva, sin devolución, la infracción de
deberes asociada al ilícito es de mayor gravedad, lo que explica que sea
sancionada con las penas más severas dentro del párrafo y en directa
proporción al daño patrimonial causado.
Su nombre, peculado, tiene su origen en el Derecho Romano, en
el peculato75: hurto al patrimonio privado o al pueblo romano, según
Catalán Sender, de allí pasa a Las Partidas, en España; y más tarde a la
Novísima Recopilación, donde el peculado de los caudales del rey era
castigado con la muerte76.
Caudales o efectos Públicos. Constituyen el objeto material del de-
lito, y según la Real Academia de la Lengua Española, estas son las eti-
mologías y los signicados de estas palabras:
75 En latín peculatus, cuya raíz etimológica, al igual que pecunium (dinero) es pecore, o
sea, oveja, una forma común de medir la riqueza en una sociedad de origen rural
como la romana.
76 DONNA, Edgardo Alberto. Delitos contra la administración pública. 2da Edición.
Argentina. RubinzalCulzoni Editores. 2008. p. 307.
CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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Editorial El Jurista
“Efecto.
(Del lat. effectus).
4. m. Artículo de comercio.
5. m. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador.
9. m. pl. Bienes, muebles, enseres.
~s bancarios, o ~s comerciales.
1. m. pl. Documentos de crédito emitidos por bancos o entidades comerciales.
~s públicos.
1. m. pl. Documentos de crédito emitidos por el Estado u otras entidades ofi-
ciales, que han sido reconocidos por el Gobierno como negociables en bolsa”77.
“Caudal.
(Del lat. capitālis, capital).
4. m. Hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero.
5. m. Abundancia de cosas que no sean dinero o hacienda.
7. m. ant. Capital o fondo”78.
De lo cual deducimos, que, en estricto rigor, entre ellos existe una
relación de genero a especie (Caudal: Efecto), pero como el Código Penal
los usa por separado, debemos entender que:
a) Los usa como sinónimos, ya que intercala la preposición “o”; o
bien.
b) Cuando habla de caudales, se reere a todo tipo de bienes –mue-
bles e inmuebles79, corporales o no– incluido el dinero, en tanto que
cuando usa la palabra efectos, se reere principalmente a documentos
de crédito emitidos por bancos, entidades comerciales, el Estado u otras
entidades ociales, que sean negociables.
Asimismo, para Politoff/Matus/Ramírez: “por caudales hemos de en-
tender los bienes de cualquier especie y, principalmente el dinero; y por efectos,
cualquier documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al por-
77 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] <http://lema.rae.es/drae/
?val=efecto> [Consulta: 17 de septiembre de 2017]
78 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] <http://lema.rae.es/drae/
?val=caudal> [Consulta: 17 de septiembre de 2017]
79 Labatut, pese a la acepción DRALE, excluye los inmuebles; exclusión de la que se
hacen eco Rodríguez Collao y Ossandón Widow.

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