La acumulación necesaria - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979870

La acumulación necesaria

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas15-16
Procedimientos Juzgados de Familia
15
TÍTULO II
LA ACUMULACIÓN NECESARIA
CONCEPTO.
Es la facultad del juez de familia de conocer en un solo
procedimiento todas las materias sometidas a su conocimiento,
acumulándolas, dándose los requisitos legales; o bien decretar su
desacumulación, salvo excepciones legales.
REQUISITOS.
1.- Debe tratarse de diferentes materias que deberán ser
reguladas en un mismo juicio, siempre que se sustancien conforme al
mismo procedimiento, salvo las excepciones legales.
2.- Sólo podrá pedirse la acumulación o desacumulación, hasta
el inicio de la audiencia preparatoria.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una facultad del juez de familia, tampoco es actuación
oficiosa.
2.- Debe tratarse de diferentes materias sometidas a su
conocimiento.
3.- Excepcionalmente procede en asuntos no sometidos al
mismo procedimiento.
4.- Se puede ejercer esta facultad por el juez, tanto en la
acumulación como en la desacumulación.
5.- No procede este instituto procesal, en los Procedimientos
No Contenciosos ni Contravencional.
6.- Su tramitación es la de un incidente según el procedimiento
del art.26 de la Ley 19.968.
TRAMITACIÓN.
Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo
proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su
consideración, siempre que se sustancien conforme al mismo
procedimiento.REGLAS APLICABLES:
1.- La ACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓN procederán sólo hasta
el INICIO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA y serán resueltas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR