La suspensión de la audiencia - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979872

La suspensión de la audiencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas20-21
Procedimientos Juzgados de Familia
20
TÍTULO IV
LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
I.- FORMALIDADES.
La suspensión de la audiencia procede a solicitud de las partes,
de la siguiente manera:
1.- Solicitud de común acuerdo; y
2.- Previa autorización del juez.
II.- PROCEDENCIA.
Podrá suspenderse hasta por DOS VECES la audiencia que
haya sido citada. (Art.20 Ley 19.968).
Una vez que esta suspensión sea concedida se procederá a fijar
nuevo día y hora por el juzgado, para su realización, afectándole a la
parte que no asista o concurra todas las resoluciones, que se dicten sin
necesidad de ulterior notificación.
Siempre el Juzgado, provee bajo el apercibimiento de que si
ninguna parte concurre a la audiencia se decretará el abandono de
procedimiento o no se pide nuevo día y hora dentro de los 5 días
siguientes, ordenándose el archivo de los antecedentes (Ver Abandono
de Procedimiento).
Ahora bien en los Procedimientos Especiales de Medida de
Protección y Violencia Intrafamiliar, es aplicable esta norma, en
carácter subsidiario al estar establecida dentro de las normas
generales, utilizada para buscar una solución colaborativa o posible
conciliación o avenimiento entre las partes.
Surge la duda sobre la aplicación de este derecho en los
Procedimientos Judiciales No Contenciosos, en principio , como no hay
partes, sino solicitantes o peticionarios, no procederá, siendo aplicable
en estas circunstancias el art.11 de la Ley 19.968 que señala DOS
opciones:
1.- REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA. Por el tribunal por falta
de prueba relevante, excepcionalmente y hasta por dos veces, fijándose
la audiencia dentro de los 60 días siguientes.

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