Normas supletorias - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979880

Normas supletorias

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas44-45
Procedimientos Juzgados de Familia
44
TÍTULO XII
NORMAS SUPLETORIAS APLICABLES
En todo lo no regulado por la Ley de Tribunales de Familia,
serán aplicables, los siguientes Códigos o cuerpos legales:
1.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Especialmente el Libro I
Disposiciones comunes a todo procedimiento, de los art.1 a 251.
A menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza
de los procedimientos que esta ley establece, particularmente en lo
relativo a la exigencia de oralidad. En dicho caso, el juez dispondrá
la forma en que se practicará la actuación. (Art.27 de la Ley 19.968).
Señalaremos las principales normas aplicables:
2.1.- Libro I, Título XVIII De la Apelación.
2.2.- Libro II, Título IV y V Medidas Prejudiciales
y Precautorias.
2.3.- Libro II, Título VII De la contestación y
demás trámites hasta el estado de prueba o de
sentencia, art.309.
2.4.- Libro II, Título VII De la reconvención.
2.5.- Libro II, Título XI, Párrafo 2 De los
Instrumentos, art.348 bis.
2.5.- Libro III, Título I, Juicio Ejecutivo.
2.6.- Libro III, Título XIX, Recurso de Casación.
2.7.- Libro IV; Título I, Disposiciones Generales.
2.- CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Como mencionamos en
materia disciplinaria se aplican las normas del art.530 y 532 del citado
Código, lo que guarda relación con el art.26 bis de la Ley 19.968.
Además, que en lo pertinente se aplica también para el recurso
de hecho, reglas generales de competencia, consejo técnico entre
otras.
3.- CÓDIGO PROCESAL PENAL.Principalmente se aplican en
materia de peritaje el art.315 en el Procedimiento Ordinario y en los
Procedimientos Especiales, las disposiciones de los art.85, 109 letra b),
175 y 178.

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