Extensión de la competencia territorial - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979876

Extensión de la competencia territorial

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas31-33
Procedimientos Juzgados de Familia
31
TÍTULO VIII
EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Los juzgados de familia que dependan de una misma Corte
de Apelaciones podrán decretar diligencias para cumplirse
directamente en cualquier comuna ubicada dentro del territorio
jurisdiccional de dicha Corte.
Lo dispuesto en el inciso 1 del art.24 se aplicará a los juzgados
dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de
las actuaciones que deban practicarse en el territorio de la Corte de
Apelaciones de San Miguel y a los dependientes de esta última,
respecto de las actuaciones que deban practicarse en el territorio
jurisdiccional de la primera. (Art.24 Ley 19.968).
PRECISIONES:
1.- Que, en estas materias en particular, la
normativa legal indicaba que los Juzgados de
Menores con competencia territorial eran aquellos
correspondientes al domicilio del menor. Los menores
de edad al no tener domicilio propio seguían el
domicilio del padre o madre que detente el cuidado
personal.
2.- Que, al eliminarse los Juzgados de Menores y
al traspasarse la competencia a los Tribunales de
Familia, sucesores naturales de éstos, la competencia
territorial en materia de cuidado personal, patria
potestad y relación directa y regular se mantuvo, sin
embargo normativamente, tal regla de competencia se
eliminó, lo que produjo graves efectos en materia de
tramitación, ya que en dicho caso se aplicarían las
reglas generales en materia de competencia, cual es
demandar en el Tribunal de Familia del domicilio del
demandado.
3.- Que a simple vista, la regla que se aplica
actualmente no es injusta, sobre todo considerando
que se trata de la regla general en materia de
competencia. Sin embargo, al revisar casos específicos
en la práctica de tribunales, podemos apreciar cientos
de casos de cuidado personal en los cuales, quien
demanda el cuidado personal definitivo, ya tiene el
cuidado personal provisorio del menor, y debe llevar

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