Abandono del procedimiento - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979873

Abandono del procedimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas22-24
Procedimientos Juzgados de Familia
22
TÍTULO V
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
CONCEPTO.
Sanción procesal dictada por el juez de familia, al o los
litigantes o solicitantes en su caso, que si no concurren a la audiencia
fijada válidamente notificada, no pidiéndose nuevo día y hora dentro
de quinto día, perdiéndose el procedimiento y archivándose los
antecedentes.
REQUISITOS:
1.- Que,no concurra el demandante, solicitante o peticionario a
la audiencia fijada.
2.- Que, no se solicitare nuevo día y hora para la audiencia
preparatoria o de juicio, dentro de quinto día.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Procede esta sanción procesal, en todos los procedimientos
regulados en la ley 19.968.
2.- Debe existir una audiencia programada y válidamente
notificada.
3.- Si no se solicita nuevo día y hora, de pleno derecho y
oficiosamente se decreta el abandono y ordena el archivo de los
antecedentes.
4.- En los casos excepcionales del art.8 N°7, 8, 9, 11 y 12 de la Ley
19.968, no procederá debiéndose fijar nuevo día y hora de oficio.
5.-El efecto de la sentencia interlocutoria, que declara el
abandono del procedimiento, es la pérdida de todo lo actuado u
obrado por las partes.
6.- No procede el abandono de procedimiento, en el
Procedimiento de Cumplimiento de Relación Directa y Regular,
Cuidado Personal y Alimentos.

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