Principios de los juzgados de familia - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979869

Principios de los juzgados de familia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-14
Procedimientos Juzgados de Familia
7
1ª Parte
PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
TÍTULO I
PRINCIPIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
La Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, estableció un
procedimiento en base a audiencias orales, para conocer las materias
sometidas a su conocimiento, donde la inmediación por la activa
participación de las partes y sus abogados tienen gran importancia
para el desarrollo de la actividad jurisdiccional.
También el legislador ordena aplicar en forma subsidiaria las
normas del Código de Procedimiento Civil, especialmente las del Libro
I, las Normas las comunes a todo procedimiento.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
La REGLA GENERAL, esta dada en el art.9 de la Ley 19.968,
que señala que el procedimiento será ORAL, CONCENTRADO Y
DESFORMALIZADO. Lo que se traduce en los siguientes principios:
1.- ORALIDAD.
Todas las actuaciones procesales serán ORALES, salvo las
excepciones expresamente contenidas en la ley. El juzgado deberá
llevar un sistema de registro de las actuaciones orales.
Dicho registro se efectuará por:
a) Cualquier medio apto para producir fe;
b) Que permita garantizar la conservación; y
c) La reproducción de su contenido.
Asimismo, la CONCILIACIÓN que pudiere producirse en las
audiencias orales (preparatoria, juicio o especial) deberá consignarse
en extracto, manteniendo fielmente los términos del acuerdo que
contengan. (ART.10 LEY 19.968).

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