Notificaciones - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979875

Notificaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas28-30
Procedimientos Juzgados de Familia
28
TÍTULO VII
LAS NOTIFICACIONES
CONCEPTO.
Es una actuación judicial que tiene por objeto poner en
conocimiento de las partes una resolución judicial.
REQUISITOS.
1.- Deben practicarse, por regla general, en lugar, día y horas
hábiles para que produzca todos sus efectos legales.
2.- Debe dejarse testimonio en el expediente, carpeta virtual o
digital.
3.- Debe ser efectuada por funcionario habilitado del tribunal,
Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile o Receptor Judicial.
NOTIFICACIONES.
1.- PRIMERA NOTIFICACIÓN.La primera notificación a la
demandada se efectuará PERSONALMENTE por:
A) FUNCIONARIO HABIL ITADO DEL TRIBUNAL .Un funcionario que
haya sido designado para cumplir esta función por el juez presidente
del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal.
Dicho funcionario tendrá el carácter de ministro de fe para estos
efectos.
B) RECEPTOR JUDICIAL.La parte interesada podrá siempre
encargar, a su costa, la práctica de la notificación a un receptor
judicial.
c) CARABINEROS DE CHILE O POLICÍA DE INVESTIGACIONES.
EXCEPCIONALMENTE, y por resolución fundada, el juez podrá ordenar
que la notificación se practique por personal de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones.
2.- NOTIFICACIÓN POR EL A RT.44 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL.En los casos en que no resulte posible practicar la primera
notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se

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