Facultades del juez en audiencia y sanciones - 1ª Parte. Principios formativos de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979879

Facultades del juez en audiencia y sanciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas41-43
Procedimientos Juzgados de Familia
41
Título XI
FACULTADES DEL JUEZ EN AUDIENCIA Y SANCIONES
El juez que preside la audiencia dirigirá el debate, ordenará la
rendición de las pruebas y moderará la discusión.
Tiene las siguientes facultades:
I.- FACULTADES DE DIRECCIÓN:
a) Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos
no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los
litigantes para defender sus respectivas posiciones.
b) También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las
partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos
igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso
manifiestamente abusivo de su facultad.
II.- FACULTADES DE DISCIPLINA:
a) Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener
el orden y decoro durante el debate y, en general, a garantizar la eficaz
realización del mismo.
b) Quienes asistan a la audiencia deberán guardar respeto y
silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban
responder a las preguntas que se les formulen. No podrán llevar armas
ni ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. No
podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o
contrario al decoro. (Art.26 bis Ley 19.968)
c) Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas
en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser
sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código
Orgánico de Tribunales, según corresponda.
El citado ART.530 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES,nos
indica que los jueces pueden reprimir o castigar los abusos
cometidos dentro de las salas, dice sic: Los jueces de letras están
autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren
dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de
tales, con alguno de los medios siguientes:
Amonestación verbal e inmediata;

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