Acuerdo de unión civil y de los convivientes civiles - 3ª Parte. Acuerdo de unión civil - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083086

Acuerdo de unión civil y de los convivientes civiles

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas183-184
Capítulo I
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS
CONVIVIENTES CIVILES
CONCEPTO.
El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos
personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los
efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán
convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos
previstos en el artículo 42 del Código Civil.
Su celebración les conferirá el estado civil de conviviente
civil. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el estado
civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación
prevista en la letra c) del artículo 26 (Art.1).
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es un contrato entre dos personas que comparten un
hogar, aunque no lo dice el legislador deberá se “común”.
2.- La finalidad es regular los efectos jurídicos de su vida
afectiva, pero debe ser:
2.1.- De carácter estable; y
2.2.- Permanente.
3.- Los contrayentes, se llaman convivientes civiles.
4.- Serán considerados parientes para los efectos del art.42
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONVIVIENTES
CIVILES
1.- El acuerdo genera para los convivientes civiles los
derechos y obligaciones que establece la presente ley (Art.2).
2.- El acuerdo no podrá sujetarse a:
2.1.- Plazo;
2.2.- Condición;
3ª Parte
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

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