Los efectos del acuerdo de unión civil - 3ª Parte. Acuerdo de unión civil - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083089

Los efectos del acuerdo de unión civil

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas189-191
Capítulo IV
LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
Dentro de los efectos de los acuerdos de unión civil debemos
distinguir entre los efectos morales y los patrimoniales.
I.- EFECTOS MORALES
1.- Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua.
2.- Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos
generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades
económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos (Art.14).
3.- Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de
convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la
regulan en el artículo 184 del Código Civil(Art.21).
II.- EFECTOS PATRIMONIALES
1.- CON SERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES. Regla General.
Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y
administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la
celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia
de éste.
EXCEPCIÓN, a menos que se sometan de manera expresa a las
reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser
acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el
acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta
y registro que se indica en el artículo 6º.
1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia
del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los
convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario
del conviviente que los ha adquirido.
2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de
adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado.
3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que
se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del
Libro IV del Código Civil {Cuasicontrato de Comunidad}.
Si los convivientes civiles hubieren pactado el régimen de
comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.
El pacto que los convivientes civiles celebren para sustituir el
régimen de comunidad deberá otorgarse por escritura pública y no
surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde
que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva
inscripción del acuerdo de unión civil. Esta subinscripción solo
podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella
conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente

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