Disposiciones procesales generales - 3ª Parte. Acuerdo de unión civil - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083090

Disposiciones procesales generales

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas193-193
Capítulo V
DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES
1.- COMPETENCIA. Deberá conocer de los asuntos a que se
refiere el artículo de la Ley 19.968, que se promuevan entre los
convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia.
1.1.- Liquidación común acuerdo. Con todo, la liquidación de
los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los
convivientes civiles o sus herederos.
1.2.- Liquidación juez partidor. También podrán las partes o
sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al
conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de
árbitro arbitrador (Art.22).
2.- APLIC ACIÓN DE PLENO DERECHO DE LEYES REFERENCIALES A LOS
CÓNYUGES. Todas las inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones que las leyes y reglamentos establecen respecto de
los cónyuges se harán extensivas, de pleno derecho, a los
convivientes civiles (Art.23).
3.- APLICAC IÓN DE REFERENCIAS A LOS CONVI VIENTES.Las leyes y
reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta
expresión u otras que puedan entenderse referidas a ellos, serán
igualmente aplicables a los convivientes civiles (Art.24).
Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 y en el
número 1º del artículo 462, ambos del Código Civil, seaplicable a
los convivientes civiles (Art.25).

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