Compensación económica - 3ª Parte. Acuerdo de unión civil - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083092

Compensación económica

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas197-197
Capítulo VI
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
COMPENSACIÓN MENOSCABO ECONÓMICO
1.- PROCEDENCIA.- Si como consecuencia de haberse dedicado
al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno
de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de unión
civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá
derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo por las
causales señaladas en las letras d), e) y f) del artículo precedente, se
le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
2.- LEY APLICABLE.Esta compensación se regulará y
determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N°
19.947.
3.- SITU ACIÓN ESPECIAL.Con todo, si el acuerdo terminare por
aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 26 de esta ley (Por
voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles), la notificación
de la terminación unilateral deberá contener mención de la
existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la
que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación
económica podrá demandarse ante el tribunal de familia
competente, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha
de subinscripción de la terminación del acuerdo de unión civil en el
registro a que hace referencia el artículo 6° (Art.27).
4.- EXTINCIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES. El término del acuerdo
de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya
titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato (Art.28).

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