ley n° 18046 - página 6

ley n° 18046

8504 resultados para ley n° 18046

  • Oficio Ordinario N°15101 de 22/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    Acordar un aumento de capital o la realización de una operación entre partes relacionadas no implica, de por sí, que los accionistas disidentes tengan derecho a retiro. Dichas materias no se encuentran contempladas en el artículo 69 de la Ley N° 18.046.

  • Oficio Ordinario N°21177 de 30/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    Entre otras observaciones, es necesario que la sociedad acredite que la memoria del ejercicio 2014 fue acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas, y del informe que al respecto presenten los auditores externos, conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley N° 18.046.

  • Oficio Ordinario N°20649 de 10/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

    La aplicación de la letra c) del artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas no resulta incompatible con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N°18.046. Así, el producto del remate de acciones puede ser puesto a disposición de la Junta Nacional de Bomberos.

  • Oficio Ordinario N°19846 de 24/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero

    El error en la información, que consta en el acta de la JEA que sirve de base para la adopción de un acuerdo, no puede entenderse subsanada mediante un Acta Complementaria reducida a escritura pública, en virtud del artículo 3 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA).

  • Oficio Ordinario N°18335 de 27/07/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    -Al disolverse una sociedad por reunión de todas sus acciones en manos de una persona, todos los activos de dicha sociedad pasan, por el solo ministerior de la ley, a ser propiedad de esa persona. En razón de lo anterior, la adquisición de acciones que eran propiedad de una sociedad que se disuelve de esa forma, no constituye un traspaso de acciones, por lo que no cabe respecto de los problemas...

  • Oficio Ordinario N°11126 de 06/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 18.046, a las sociedades anónimas especiales les es aplicable lo establecido en el artículo 49 de dicha ley, razón por la cual el cargo de director de una administradora general de fondos es incompatible con el de gerente general de la misma.

  • Causa Nº 39682-2021, (Civil) Queja, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 06-06-2023

    Derecho de acceso a la información. Carácter público. Accionistas. Juezas

  • Oficio Ordinario N°27530 de 11/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    No corresponde a esta Superintendencia abonar a los Cuerpos de Bomberos de Chile los valores a que hacen referencia los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046, ya que dichos dineros deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos directamente por las sociedades anónimas, según lo dispone el artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Ni la Ley N°18.046 ni su...

  • Oficio Ordinario N°20632 de 23/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    El plazo del artículo 85 de la Ley N° 18.046 es de caducidad; en consecuencia, transcurridos 5 años, los dineros pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Chile. Si antes de transcurridos los 5 años, se presenta un certificado de posesión efectiva, debe considerarse ello como un acto de reclamación de dividendos, por lo que no se darían los supuestos del citado artículo 85.

  • Oficio Ordinario N°10726 de 24/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero

    Presentación de candidatos a director independiente fue realizada con posterioridad al plazo dispuesto por el art. 50 bis de la Ley N° 18.046. Plazo dispuesto, es un imperativo legal, refrendado por la Circular N° 1956 de 2009, por lo que no podrán ser presentados como candidatos a director independiente, sino solo como candidatos a directores no independientes.

  • Oficio Ordinario N°22220 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    Los estatutos sociales que establezcan que el gerente general puede ser elegido como director de una sociedad anónima, vulnera lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.046. Lo anterior, teniendo presente de, de acuerdo al artículo 137 del mismo cuerpo legal, las normas de la Ley de Sociedades Anónimas priman por sobre aquellas establecidas en los estatutos sociales.

  • Oficio Ordinario N°21062 de 29/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    El tenor del art 126 de la Ley N° 18.046 es claro en establecer los trámites para la autorización de existencia de una sociedad anónima especial, situación que no se cumple en la especie, toda vez que el extracto de la escritura fue inscrito y publicado y no corresponde al certificado que emite la SVS conjuntamente con la resolución que autoriza la existencia.

  • Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    En caso que la sociedad anónima abierta se encuentre en la situación prevista en el artículo 15 letra a) de la Ley N°18.045 podrá solicitar su cancelación del Registro de Valores previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.046, acordándolo por junta extraordinaria que otorgue derecho a retiro al accionista ausente o disidente. El precio a pagar a los accionistas que...

  • Oficio Ordinario N°11842 de 04/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero

    En el caso que una sociedad se someta, por vía estatutaria a las reglas que rigen a las S.A. abiertas, hace aplicable todas las normas correspondientes a dicho tipo de sociedad anónima, no viéndose limitada por lo dispuesto en el inciso 7 del art. 2 de la Ley N° 18.046, en el caso que sea aplicable.

  • Oficio Ordinario N°95091 de 24/10/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, la posibilidad de autoconvocar y celebrar juntas de accionistas sin necesidad de cumplir las formalidades de citación requeridas, se verifica exclusivamente en aquellos casos en que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.

  • Oficio Ordinario N°18550 de 27/06/2019. Comisión para el Mercado Financiero

    Se solicita a este Servicio, que instruya a una sociedad fiscalizada, eliminar una palabra de su razón social, dado que es similar al nombre de una sociedad inscrita con anterioridad. Se indica que de acuerdo al principio de legalidad, esta Comisión no tiene facultad para realizar dicha instrucción y el artículo 8 de la Ley N° 18.046, indica expresamente que se tendrá que demandar dicha situación

  • Oficio Ordinario N°26117 de 28/09/2017. Comisión para el Mercado Financiero

    El directorio sólo puede nombrar un reemplazante, dado que no se puede nombrar un nuevo suplente cuando éste de acuerdo al art.32 de la Ley N° 18.046 tiene la función de reemplazar al director titular en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.

  • Oficio Ordinario N°24122 de 03/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    En la OPR se verificó lo dispuesto en el número 4) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046, por cuanto 8 de los 9 directores estaban involucrados en razón de haber sido electos con el voto del controlador de la sociedad, conforme a los números 1) y 2) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046, en relación con lo dispuesto en el numeral iv) del inciso tercero del...

  • Oficio Ordinario N°13628 de 22/05/2017. Comisión para el Mercado Financiero

    De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 18.046 los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos deben encontrarse inscritos en el Registro llevado por este Servicio al efecto, razón por la cual se representa a la sociedad haber designado Inspectores de Cuentas que no dan cumplimiento a lo exigido por la referida disposición.

  • Oficio Ordinario N°25195 de 13/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero

    El pago de los dividendos mínimos obligatorios es exigible transcurridos 30 días contados de la fecha de la junta que aprobó su distribución. En caso que el pago se efectúe fuera del plazo señalado, se deberá dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley N° 18.046 en el sentido de aplicar los reajustes e intereses que dicha disposición establece.

  • Oficio Ordinario N°20709 de 02/03/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Los accionistas pueden acceder a la información que anualmente debe entregar el directorio sobre el estado y marcha de los negocios sociales mediante la memoria y el balance anual de la compañía, así como examinar en las oficinas de la administración de la sociedad las actas, libros e informes de los auditores externos al tenor de lo prescrito en el artículo 54, 56 y 74 de la Ley N°18.046.

  • Oficio Ordinario N°15180 de 07/06/2017. Comisión para el Mercado Financiero

    Ante remisión de acta original de Junta Ordinaria de Accionistas, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 72 de la Ley N° 18.046, se hace devolución de los antecedentes ya que ésta debe ser incorporada en el libro de actas respectiva, por lo que se instruye en lo sucesivo a enviar copia de las mismas.

  • Oficio Ordinario N°5405 de 01/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

    Conforme al número 3) del artículo 56 de la Ley N° 18.046, la elección de los miembros del directorio corresponde a la junta ordinaria accionistas y no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 de la misma ley, el cual permite al directorio de la sociedad nombrar un director reemplazante, toda vez que dicho cargo nunca ha sido proveído.

  • Oficio Ordinario N°21599 de 22/05/2020. Comisión para el Mercado Financiero

    En caso de imposibilidad de realización de una junta ordinaria de accionistas en la época fija determinada en los estatutos, el directorio de la compañía deberá convocar a junta extraordinaria con el objeto de que los accionistas se pronuncien sobre las materias propias de junta ordinaria, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas en los artículos 58 y siguientes de la Ley N°18.046.

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