Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647761

Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Febrero 2016
OFORD
.:
Nº4898
Antecedentes
.:
Su presentación recibida el 31.12.2015.
Materia
.:
Responde Consulta.
SGD
.:
Santiago, 22 de Febrero de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
ELVIRA SANTA CRUZ 3857, MACUL
En atención a su presentación del antecedente, en que consulta cuál sería el precio que se le
pagaría por las acciones que posee en la sociedad Invermar S.A. en caso que está última cancele
su inscripción en el Registro de Valores y en consecuencia, se desliste de Bolsa, cumplo con
informar lo siguiente:
1. En primer lugar, debe tenerse presente que la sociedad podrá solicitar la cancelación de la
inscripción de sus acciones del Registro de Valores a cargo de esta Superintendencia en el evento
que se encuentre en la situación prevista en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°18.045, esto es,
que dicha sociedad no haya reunido los requisitos establecidos en la letra c) del inciso segundo
del artículo 5° de la misma ley, que hacen obligatoria esta inscripción, durante el curso de los 6
meses precedentes a tal solicitud.
2. Ahora bien, al efecto, el inciso sexto del artículo 2 de la Ley N°18.046 sobre sociedades
anónimas dispone: "
Las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para estar
obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, continuarán afectas a las norma
que rigen a las sociedades anónimas abiertas, mientras la junta extraordinaria de accionistas no
acordarle lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso, el
accionista ausente o disidente tendrá derecho a retiro
".
3. En este mismo sentido, el inciso 3° del artículo 3 del Reglamento de Sociedades Anónimas
prescribe: "
Mientras la inscripción de sus acciones no sea cancelada, la sociedad mantendrá su
calidad de sociedad anónima abierta. La Superintendencia procederá a la cancelación de la
inscripción de acciones cuando la sociedad lo solicite, debiendo acreditar que una junta
extraordinaria de accionistas así lo acordó con el voto conforme de los dos tercios de las
acciones emitidas con derecho a voto, como asimismo que no le afecta ninguna obligación legal
en virtud de la cual deba inscribir sus acciones en el Registro de Valores. En este caso, el
accionista ausente o disidente, tendrá derecho a retiro
."
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_4898_2016.xml
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