Oficio Ordinario N°20649 de 10/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647373

Oficio Ordinario N°20649 de 10/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Julio 2019
OFORD.: Nº20649
Antecedentes.: Su presentación, ingresada a esta Comisión
con fecha 3 de julio de 2019.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019070119010
Santiago, 10 de Julio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES
Mediante el documento del antecedente se solicitó un pronunciamiento sobre la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre
Sociedades Anónimas"). Sobre el particular, y conforme a las facultades dispuestas en el número
1 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, cumple esta Comisión con manifestar lo siguiente:
1.- En relación a la materia consultada, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 18 bis de
la Ley sobre Sociedades Anónimas dispone que el producto del remate de las acciones
detentadas por personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a
nombre propio por cuenta de terceros cuya identidad es desconocida, pasará de pleno derecho a
propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile transcurrido un año sin que los interesados
hagan valer sus derechos.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley sobre Sociedades Anónimas dispone, en lo relativo a las
acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a
su nombre dentro del plazo de 5 años, que los dineros que no sean reclamados en el plazo de 5
años desde la fecha de venta "...pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se
pagarán y distribuirán en la forma que señale el Reglamento.". A su vez, el artículo 45 del
Decreto Supremo N°702 de 2011 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de Sociedades
Anónimas), dispone que "Los dineros no cobrados por los herederos o legatarios a que se
refieren las disposiciones anteriores y los provenientes de dividendos u otros beneficios en
efectivo o de repartos por devolución de capital, que de conformidad a la ley pertenezcan a los
Cuerpos de Bomberos de Chile, se pondrán por las sociedades a disposición de la Junta
Nacional de dicha organización, quien prorrateará y procederá al pago de dichos dineros.".
2.- En su presentación consulta si el producto del remate de las acciones conforme a lo
establecido en el artículo 18 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas puede ponerse a
disposición de la Junta Nacional de Bomberos, de la misma forma como ocurre con el caso
regulado en el artículo 18 de la misma ley, en conformidad a lo establecido en la letra c) del
artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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