Oficio Ordinario N°11126 de 06/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644737

Oficio Ordinario N°11126 de 06/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Mayo 2016
OFORD
.:
Nº11126
Antecedentes
.:
Hecho esencial de fecha 2 de mayo de
2016.
Materia
.:
Formula observación.
.:
Nº2016050060053
Santiago, 06 de Mayo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
AV. EL BOSQUE NORTE 0440 OF 602 PISO 6 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
Se ha recibido en esta Superintendencia el hecho esencial de la referencia, mediante el cual la
sociedad de su gerencia informa que, en junta ordinaria de accionistas de la sociedad celebrada
con fecha 29 de abril de 2016, se designó como miembro del directorio, entre otros, al señor
, quien a la fecha del presente oficio se desempeña como gerente general de
la sociedad. Sobre el particular cumple esta Superintendencia con señalar lo siguiente:
1. El artículo 3° de la Ley de Administración de fondos de terceros y carteras individuales
contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.712 establece que las administradoras generales de
fondos deberán constituirse como sociedades especiales.
Complementando lo anterior el artículo 4° de la misma ley, contiene las reglas especiales
aplicables a las administradoras y dispone "
a) Se forman existen y prueban de conformidad a lo
establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127,128 y
129 de la misma ley."
2. El artículo 129 de la ley N°18.046, aplicable a las sociedades administradoras, señala "
Las
sociedades a que se refiere el artículo 126 de esta ley se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en los artículos precedentes de este Título y a las disposiciones especiales que las
rigen, y no se les aplicará lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2° de esta ley.
"
Por su parte, el inciso tercero del artículo 49 de la Ley N° 18.046 establece "
El cargo de gerente
es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades
anónimas abiertas, también con el de director.
"
3. Conforme a lo antes expuesto y a la disposición antes transcrita, la designación como director
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