Oficio Ordinario N°20632 de 23/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648113

Oficio Ordinario N°20632 de 23/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Septiembre 2015
Saluda atentamente a Usted.
OFORD
.:
Nº20632
Antecedentes
.:
Su consulta de 11.06.2015 en relación con
el artículo 85 de la Ley N° 18.046.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015090115127
Santiago, 23 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
QUIÑENCO S.A.
ENRIQUE FOSTER SUR 20 PISO 14 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su consulta de los antecedentes cumple este Servicio con señalar:
1) Tal como señala en su presentación, el plazo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 18.046
de 1981 sobre sociedades anónimas, es un plazo de caducidad, por cuanto se trata de un término
fijo para la duración de un derecho, como consecuencia de una disposición de la ley. De esta
forma, transcurrido el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 85 citado, los dineros no
reclamados por los accionistas pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Chile. Lo anterior ha sido
señalado ya por este Servicio en el oficio N° 3.470 de 1987 adjunto a este oficio;
2) En cuanto a la segunda de sus consultas, esto es si el plazo se debe considerar interrumpido en
el evento en que, antes de su vencimiento se presentare al emisor el certificado de posesión
efectiva emitido por el Registro Civil, este Servicio considera que en tal caso, no se dan los
supuestos del artículo 85 de la Ley N° 18.046 por cuanto la presentación del referido
documento, dentro del plazo de 5 años, es un acto de reclamación de los dividendos.
PVC/LVC (1172/wf 503894)
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_20632_2015.xml
1 de 2 23-09-2015 11:11

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR