corte apelaciones chile
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Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de octubre de 2003. Celulosa del Pacífico S.A. con Banco Central de Chile
DOCTRINA: La falta de oportunidad de que puede adolecer una ejecución se refiere no sólo al tiempo, sino a las demás condiciones o requisitos que debe reunir el título para tener mérito ejecutivo y que puede ser subsanado por los medios que la indica. La falta de oportunidad en la ejecución comprende los siguientes casos: a) concesión de esperas o...
En estos* autos**, rol Nº 95, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de cobro de diferencias en el pago de intereses de pagarés expresados en moneda extranjer... - Expediente: 50606-2020. RIVERA PINO LUIS ANTONIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE Y COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
- Causa nº 103726/2016 (Proteccion). Resolución nº 1024533 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 29 de Septiembre de 2016
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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 20 de noviembre de 1996. Aetna Chile Seguros con Mella Quintana
DOCTRINA: Las decisiones de los tribunales de justicia no pueden caer en el campo de las suposiciones, tienen que reposar en hechos ciertos y directos, en pruebas precisas y completas y en la convicción absoluta sobre la perpetración de un hecho punible y la participación y responsabilidad de sus autores. VOCES: Accidente del tránsito (decisiones de los tribunales) - Decisiones de los tribunales
Conociendo del recurso de apelación LA CORTE Vistos: Se eliminan del fallo apelado los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo; se reproduce en lo demás el aludido fallo y se tiene en su lugar presente: 1. Que en el caso de autos, ... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de mayo de 2001. Scannia Chile con Sociedad Quinteros Godoy y Cía. Ltda.
DOCTRINA: La aceleración del crédito sólo se produce cuando el acreedor opta por invocar la caducidad del plazo pactado convencionalmente, basándose en la redacción facultativa de la cláusula de aceleración. Ella constituye una facultad del acreedor, establecida en su beneficio, que puede o no ejercer, según su propio arbitrio. De consiguiente, frente a la mora o simple retardo del suscriptor de...
Conociendo del recurso de apelación. LA CORTE Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 30 de junio de 1997, escrita a fojas 39, con excepción de su considerando séptimo, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1º) Qu... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de septiembre de 2004. Mitsubishi Chile Ltda. con Agrícola Gildemeister S.A.
DOCTRINA: La competencia se ha definido como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones La casación en la forma es un recurso extraordinario y de derecho estricto, lo cual significa que en su interpretación y tramitación deben observarse ciertas formalidades para su procedencia y...
Conociendo* del recurso de casación en forma: LA CORTE Vistos: 1º) Que don Jorge Marchant Santa María, en representación de Agrícola Gildemeister S.A. en estos autos arbitrales ca... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de junio de 2000. Banco Santander Chile con Herrera Cornejo, José I.
DOCTRINA: La citación a los acreedores hipotecarios en los términos a que se refieren los artículos 2428 del Código Civil y 492 del Código de Procedimiento Civil, constituye un caso de intervención forzada de tercero en juicio y, en tal calidad, este no concurre al juicio como parte sino haciendo valer un derecho propio. En esa condición y siendo evidente su interés, es inconcuso que tales...
Conociendo del recurso de apelación, LA CORTE Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos 2º, 4º, 5º y 6º, que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: 1º. Que, en cuanto interesa al in... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Banco del Estado de Chile con Seabay Chile S.A.
DOCTRINA: De conformidad con lo que dispone el artículo 1902 del Código Civil para que la cesión de un crédito pueda producir efectos contra el deudor y terceros, es necesario que concurra uno solo de los supuestos que señala dicho precepto, o sea, la notificación al deudor o la aceptación de éste, lo que no obsta que puedan concurrir ambos, pero sin que ello sea necesario, porque cada una de...
En los autos Ingreso Nº 3.795-97 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago caratulados "Banco del Estado de Chile con Seabay Chile S.A.", sobre cobro de pesos y tramitados de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, se dictó sen... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de mayo de 2002. Banco de Chile con Giacaman
DOCTRINA: La tercería de dominio no está comprendida dentro de los procedimientos exceptuados del llamado a conciliación obligatorio, a que se refiere el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. La tercería de dominio tiene la naturaleza de ser un proceso inserto en otro. Es el procedimiento por el cual una persona extraña a un juicio...
Conociendo del recurso de apelación LA CORTE Vistos y teniendo presente: 1º Que la “tercería” de dominio* no puede ser encuadrada dentro de aquellos procedimientos exceptuad... -
Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 10 de marzo de 1997. Banco de Chile con Carrasco Muñoz, Conrado
DOCTRINA: El requerimiento de pago es el mecanismo judicial idóneo para emplazar al sujeto pasivo de una acción ejecutiva, de manera que la anulación de lo obrado con posterioridad a dicho acto, trae como consecuencia la ausencia de una notificación eficaz del ejecutado en ese procedimiento compulsivo, debiendo concluirse que no ha operado la interrupción del plazo de prescripción de las acciones.
Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XL, 2ª parte, sección 1ª, página 41. Tomo LV, sección 3ª, página 17. Tomo LXXXVIII, 2ª parte, sección 1ª, página 24. Tomo LXXXVIII, 2ª parte, sección 2ª, página 46. Tomo LXXXVIII, 2 parte, sección 2ª... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de septiembre de 1996. Banco de Chile con Dávila R., Ramón
DOCTRINA: La interrupción de la prescripción que opera para el deudor principal, opera también respecto del tercer poseedor. Esta conclusión se infiere de lo dispuesto en los artículos 2434 y 2516 del Código Civil, que señalan que la hipoteca prescribe junto con la obligación principal. VOCES: Prescripción (hipoteca) - Hipoteca (prescripción) - Tercer poseedor (hipoteca) - Obligación principal (p
Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, escrita a fojas 108 y siguientes, pronunciada por la Juez del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, doña Yolanda Manríquez Sepúlveda, se declara que se rechazan l... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de junio de 2002. Universidad de Chile (apelación)
DOCTRINA: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 18.962 –Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza– se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y...
La Corte, conociendo del recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia* en alzada de fecha 31 de marzo de 2000, escrita a fs. 408 y siguientes, con excepción de los considerandos d&eac... -
Sentencia nº Rol 1232 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2009
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Carlos Claussen Calvo respecto del artículo 127 del Código de Minería de 1932, derogado por el artículo 244 del actual Código del ramo, en la causa rol Nº 4.138, del Tercer Juzgado de Letras de El Loa-Calama, caratulada “Claussen Calvo, Carlos, con Corporación Nacional del Cobre Codelco Chile”, actualmente en la Corte de Apelaciones de...
... con Corporación Nacional del Cobre Codelco Chile”, actualmente en apelación bajo el Rol Nº -2007, ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, recurso que ... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de junio de 2002. Banco del Estado de Chile con Abogabir Lama, Ricardo
DOCTRINA: No es dable admitir que se pueda poner término al juicio por abandono del procedimiento, esto es, por vía incidental a un proceso, que se encuentra en revisión ante un Tribunal Superior, en virtud de un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y concedido en el solo efecto devolutivo. _______________ Voces: Abandono del procedimiento (
Conociendo del recurso de apelación Vistos: 1º. Que en estos* autos se dedujo apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia de primer grado, acumulándose la apelació... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de diciembre de 2000. Banco del Estado de Chile con Soc. Hotelera Internacional S.A.
DOCTRINA: Al tenor de lo prescrito en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el único procedimiento aplicable para exigir el pago de la deuda, de un fiador hipotecario, por un acreedor preferente que no ha suscrito el Convenio Judicial Preventivo, es a través de una acción de desposeimiento. VOCES: Acción de desposeimiento (fiador hipotecario) - Fiador hipotecario (acci
Conociendo del recurso de apelación LA CORTE Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 6 de marzo de 1997, que rola a fs. 70, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su... -
Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1999. Banco del Estado de Chile con Palacios Blanco, Mauricio
DOCTRINA: La excepción de no empecer el título, es de carácter especial y no definida expresamente por el legislador, por lo que su interpretación debe ser de carácter amplio, entendiéndose la expresión empecer de acuerdo a su exacto sentido, como lo señala el léxico, en el entendido de "dañar, perjudicar, ofender, impedir, obstar". Es decir, de corresponder a una defensa por la cual el demandado
Conociendo del recurso de apelación LA CORTE Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo sexto, que se eliminan. Y se... -
Sentencia nº Rol 9557-20 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2022
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Chile respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo; de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5°, 7º y 9º; de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el proceso Rol N° 3
REPÚBLICA DE CHILE ... TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... ____________ ... EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SOBRE RECLAMO DE ... -
Sentencia nº Rol 9511-20 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2022
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Chile respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo; todos, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5º, 7º y 9º; todos, de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el...
REPÚBLICA DE CHILE ... TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... ____________ ... EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SOBRE RECLAMO DE ... -
Sentencia nº Rol 10175-21 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2022
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Chile respecto de los artículos 3°, 4°, 5°, 10, inciso segundo; 11, letras a), b), c) y d); 15 y 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5°, 7º y 9º; de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en el proceso...
REPÚBLICA DE CHILE ... TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... ____________ ... EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SOBRE RECLAMO DE ... - Expediente: 105039-2023. ITURRIETA LEIVA NICOLAS HERNAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION, DIRECCION REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE, ALCAIDE Y CONSEJO TECNICO DEL C.C.P. BIO BIO
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Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de abril de 1999. Sucesión Walter Roehrs Bello con Aetna Chile Seguros de Vida S.A.
DOCTRINA: Los árbitros son jueces y como tales, tienen jurisdicción más allá de los efectos de la convención que da origen a su desempeño jurisdiccional; su existencia no proviene de la voluntad de las partes que han querido someter a su decisión determinadas materias, sino que están establecidas (sic) en nuestra legislación y se rigen en su desempeño por las mismas reglas que dirigen el accionar
Conociendo de los recursos de casación en la forma y de la apelación LA CORTE Vistos: I. En cuanto al recurso de casación: 1. Que en el primer otrosí del escrito de fs. 377 y siguientes, el abogado don Patricio Reyes Bravo en representaci... - Causa nº 187/2008 (Proteccion). Resolución nº 11511 de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 29 de Agosto de 2008
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Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de junio de 1999. Asociación de Productos Avícolas de Chile A.G. con Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (recurso de protección)
DOCTRINA: Resulta ilegal y arbitraria una decisión administrativa que impone multa a un productor de aves fundada en un procedimiento no previsto en norma legal o reglamentación alguna. Un plan de muestreo basado en la libre determinación del número de muestras por parte de la autoridad sanitaria, además de infringir normas reglamentarias que disponen un número determinado de unidades de muestra...
Confirmada por la Corte Suprema el 12.7.1999 (2.222-99) con la prevención del Ministro Sr. Gálvez Blanco, quien estuvo por suspender la resolución recurrida declarada ilegal y arbitraria, y no dejarla sin efecto, por cuanto -en su concepto- la acc... -
Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de julio de 2000. Peña Sepúlveda y Empresa Seguridad Vialher Chile Ltda. (apelación)
DOCTRINA: La sola omisión en la comunicación de despido, de los hechos que configuran la causal invocada viene a determinar la declaración de injustificación del despido, porque con ello se impone una severa limitación a la defensa del demandante, toda vez que si no se exponen en esa oportunidad tales hechos fundantes, éste no sabe que conductas que se le atribuyen debe controvertir en su demanda
Por falta de comparencia del recurrente, la Corte Suprema, por fallo de 27 de septiembre de 2000, declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la que se ajusta a los criterios juri... - Causa nº 123000/2016 (Proteccion). Resolución nº 1283954 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 de Diciembre de 2016