Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de abril de 1999. Sucesión Walter Roehrs Bello con Aetna Chile Seguros de Vida S.A. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706490

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de abril de 1999. Sucesión Walter Roehrs Bello con Aetna Chile Seguros de Vida S.A.

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y de la apelación

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto al recurso de casación:

    1. Que en el primer otrosí del escrito de fs. 377 y siguientes, el abogado don Patricio Reyes Bravo en representación de la Sociedad Aetna Chile Seguros de Vida S.A., interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia del señor Juez Arbitro don Franklin Geldres Aguilar, de fecha 18 de julio 1995, escrita de fs. 364 a fs. 374 vta., fundando el defecto que avizora en ese dictamen en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber emitido la sentencia incurriendo en ultrapetita, relacionando esa disposición con lo prescrito en el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo de leyes;

    2. Que los hechos que sirven de fundamento a la solicitud de invalidación del fallo, dicen relación con la decisión del señor Juez Arbitro de declarar su incompetencia para resolver sobre la excepción de nulidad o rescisión del seguro de desgravamen, que se contiene en la Póliza Nº D-H-UF/IVP-322 de 1º de septiembre de 1988, y que opone la Sociedad Aetna Chile Seguros de Vida S.A., pues se infringiría la norma del artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil, que le obligaba a comprender en la sentencia todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, y sin que la contraparte, en este caso la demandante, la Sucesión de Walter Roehrs Bello, hubiere formulado la correspondiente incidencia de incompetencia, cuya sola enunciación en el escrito de réplica a fs. 209, fuere anuncio suficiente de formulaciónPage 30de la incidencia respectiva, que por lo demás, no ameritó como consta de autos preocupación por su tramitación regular.

      Añade la recurrente que la supuesta incompetencia del árbitro, que insiste debió tramitarse conforme al procedimiento de los incidentes dándose a las partes la oportunidad de hacer valer sus derechos y posiciones y rendir las pruebas que se estimasen procedentes, no fue pedida formalmente y a pesar de ello lo declara en la resolución del fallo en tales condiciones de irregularidad;

    3. Que, de esta forma, dice la recurrente, se ha incurrido en la causal de casación en la forma de la ultrapetita, causándose a su parte un grave perjuicio que sólo puede repararse con la invalidación del fallo, puesto que, a pretexto de la declaración de incompetencia, no se pronunció el Sr. Juez sobre la nulidad o rescisión del contrato de seguro en referencia...

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