Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de junio de 2002. Banco del Estado de Chile con Abogabir Lama, Ricardo - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219265633

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de junio de 2002. Banco del Estado de Chile con Abogabir Lama, Ricardo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas71-74

Page 71

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

  1. Que en estos* autos se dedujo apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia de primer grado, acumulándose la apelación interpuesta por el mismo ejecutado referida al despacho de un oficio al Servicio de Impuestos Internos y el recurso de apelación efectuado por la parte ejecutante en contra de la resolución que declaró abandonado el procedimiento. Necesario resulta pronunciarse primeramente acerca de este último, pues en caso de confirmarse el predicamentoPage 72de primer grado, las restantes apelaciones carecen de relevancia.

    Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, acápites primero y segundo, que se eliminan.

    Se tiene, en su lugar, presente:

  2. Que, en la especie, se trata de un juicio ejecutivo cuya tramitación se encuentra pendiente al haberse apelado la sentencia definitiva. Al respecto, el 12 de noviembre de 1997 se trajeron los autos en relación, habiendo quedado la causa en estado de ponerse en tabla, de acuerdo a su preferencia y antigüedad;

  3. Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil requiere que sean las partes del juicio las que incurran en inactividad procesal para dar lugar al abandono del procedimiento, situación que no aparece cumplida, pues es el tribunal a quien corresponde dictar la resolución que permita dar curso progresivo al proceso y no a las partes;

  4. Que no es óbice para la conclusión precedente, la circunstancia que el recurso de apelación en contra de la sentencia se haya concedido en el solo efecto devolutivo, ya que la sanción que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se relaciona con la totalidad del juicio y no sólo con uno de sus cuadernos como es el de apremio, en este caso;

  5. Que, por consiguiente, no es dable admitir que se pueda poner término por vía incidental a un proceso que se encuentra en revisión ante un tribunal superior;

  6. Que concerniente a la apelación interpuesta a fojas 263, en contra de la resolución de 28 de mayo de 1998, que no dio lugar a la oposición del ejecutado para que se despachara un oficio al Servicio de Impuestos Internos, debe tenerse presente que de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tal resolución es un auto, el cual, de conformidad al artículo 188 del mismo texto legal, es inapelable, motivo por el cual el recurso impetrado en su contra debe ser declarado inadmisible;

  7. Que finalmente, respecto de la apelación en contra de la sentencia definitiva, las alegaciones y defensas formuladas por la parte ejecutada no logran desvirtuar las conclusiones del fallo en alzada, en cuanto establecen que la acción ejecutiva no está prescrita, la ejecución se funda en un título que reúne los requisitos legales y dicho título da cuenta de una obligación...

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