X. Teoría de Schulin. Su refutación. Schulin considera erróneamente la mancipatio famili? como una institución perteneciente al tipo derivado de las ejecuciones de última voluntad - La tradición romana sobre la sucesión de formas del testamento ante la historia comparada - Libros y Revistas - VLEX 1026861998

X. Teoría de Schulin. Su refutación. Schulin considera erróneamente la mancipatio famili? como una institución perteneciente al tipo derivado de las ejecuciones de última voluntad

AutorEdouard Lambert
Páginas95-101
95
La Tradición romana sobre La sucesión de f ormas deL TesTamenTo
anTe La hisToria comparada
X
teorÍa de schulin.—su refuta ción. — schulin considera
erróneamente la mancipa tio familiœ como una insti tución
perteneciente al tipo de rivado de las ejecuciones de última
voluntad
El segundo de los procedimientos descritos en el capítulo anterior
ha sido el seguido por Schulin1. Este escritor, que voluntariamente
se veda toda excursión fuera del círculo limitado de las legislaciones
de la antigüedad clásica, identica el emptor familiœ romano con el
ὲπίτροπος o el ὲπιμελητής griego, personajes encargados de administrar
temporalmente la fortuna del de cujus2, de pagar las deudas3 y de
satisfacer los legados4, y que acumulaban frecuentemente esta función
con la de ser tutor de los hijos del disponente5; pero que en la época
en la que las fuentes helénicas comenzaban a ser algo abundantes, no
eran establecidos nunca por actos entre vivos, sino por testamento,
y que, por consiguiente, entraban de lleno incontestablemente en el
segundo tipo de ejecutores de última voluntad: en el tipo derivado.
Según Schulin, el emptor familiœ se distinguirá del επιμελητης
únicamente por el formalismo, del cual su institución está rodeado,
pero no por la naturaleza de su título. Aquél no será más que un
«mandatario del testador, un administrador de su fortuna», y no
adquirirá ningún derecho personal sobre los bienes conados a su
custodia.
1 Griechische Testament, págs. 54-60.
2 Véase el testamento de Platón: prohibición de enajenar un inmueble, dirigida a los
ejecutores que son al mismo tiempo tutores testamentarios (Bruns, Zeits. der Savigny-
Stiftung, R. A., 1880, 1.º, p. 8.—Schulin, Griechische Testament, p. 29); testamento de
Agasicrates, § 3 (Dareste, Haussoullier Reinach, 2.ª serie, 1.ª, p. 108.
3 Testamentos de Theophrast (Bruns, loc. cit., p. 35) y de Strato (Bruns, p. 40; Schulin, loc.
cit., p. 40).
4 Testamentos de Aristote (Bruns, p. 11) y de Strato (Bruns, p. 86). Véase Van Hille, loc. cit.,
págs. 104 y 105.—Beauchet, 3.º, p. 699.
5 Testamentos de Pasión (Schulin, p. 26, de Aristote (Bruns, p. 19), y de Platón (Van Hille,
p. 102).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR