Introducción. Estado actual de la ciencia del derecho civil en Europa - La tradición romana sobre la sucesión de formas del testamento ante la historia comparada - Libros y Revistas - VLEX 1026861903

Introducción. Estado actual de la ciencia del derecho civil en Europa

AutorEdouard Lambert
Páginas9-42
9
La Tradición romana sobre La sucesión de f ormas deL TesTamenTo
anTe La hisToria comparada
introducción
estado actual de la ciencia del dere cho
civil en Europa
A un lado el temor con que siempre se lanza al público la obra
propia, siento en este instante una verdadera satisfacción pensando
que la hoy comenzada une en cierto modo mi nombre al de Edouard
Lambert, cuyos valer y autoridad en la ciencia del Derecho son bien
notorios. Y por esto, y para evitar que esta comunión en el mismo
trabajohagaresaltar aúnmásla insignicanciadelmío, circunscribo
este a una breve reseña del estado actual de la ciencia del derecho civil
en Europa, disculpando mi intención con la de ser útil, y prescindo
de los elogios y frases laudatorias, fondo obligado de todo prólogo,
atrio o peristilo, con los que no parece sino que a fuerza de repetirlo se
pretendehacer grandela gurade quiensolamente porsus propios
méritos no pudo conseguirlo.
LapersonalidaddeLambertsemaniestaensuMemoriapremiada
por la Facultad de Derecho de la Universidad de París: De l’exhérédation
et des legsfaits au prot d’héréditiers présomptifs; le droit de succession en
France, son fondement, sa nature1,y se conrma brillantemente en su
tesis doctoral: Du contrat en faveur de tiers2, y además en sus trabajos
académicos como Profesor de Historia del Derecho en la Universidad
de Lyon, trabajos que le valieron recientemente el honroso encargo de
explicar también el Derecho civil comparado.
Dicho esto, advierto al lector, para que no se llame a engaño por
lo sugestivo del título, que mi propósito se limita a dar noticia, del
modo más claro que me sea posible y con la brevedad impuesta por la
índole del trabajo, del estado actual de la ciencia del Derecho civil en
Europa, reduciéndome en muchos casos a una simple enumeración de
los libros que conozco, facilitando así la labor de quienes pretendan
profundizar en estos estudios, y procurando, sobre todo, bosquejar el
medioenelqueaparecelaobradeLambert,quees,alnyalcabo,el
objeto inmediato de este estudio.
1 Gibabd y briere, París, 1895.
2 Girard y briere, París, 1893.
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Edouard LambErt
Vuelvo a repetir que considero algo exagerado el epígrafe con que
le encabezo, pero no encontrando otro que exprese más claramente
su contenido, a él me atengo, con la protesta de que, puesto que
voluntariamente lo reconozco, no se me tache de exagerado o
presuntuoso.
Hasta el último tercio del pasado siglo podemos armar que el
derecho privado que se estudiaba en las Universidades descansaba
sobre dos principios incuestionables, aceptados como verdades
axiomáticas:los Códigos yel Derecho romano.Aquéllos eran lael
y exacta representación del derecho civil; este un derecho especial,
cristalizado en la época justinianea, y cuyas formación y transformación
no estaban sometidas a los mismos procesos por los que atravesó la
evolución de las demás legislaciones.
La reacción contra esos absurdos principios que engendraron un
verdadero fetichismo por los Códigos y por la Instituta3, no tardó
en aparecer. Y en Italia y Alemania comenzaron a surgir juristas de
todos los partidos y escuelas, unidos en la común tendencia hacia
una renovación en la forma y método del estudio del derecho civil,
al mismo tiempo que la escuela histórica, considerando al derecho
romano como lo que era y fue, como un cuerpo vivo, estudiaba su
evolución al través de los tiempos.
Secundó el movimiento Francia, y con tal acierto y pujanza, que si
no la primera en el tiempo, va hoy a la cabeza, con el libro de François
Geny, Método de interpretación y fuentes en derecho privado positivo4, y
con la monumental obra de E. Lambert, hoy en publicación, Etudes du
droit commun législative ou droit civil comparée; primera serie: Le régime
successoral, introducción5.
Esta nueva tendencia que nos proponemos brevemente estudiar,
aparece como necesaria reacción contra la idolatría de los Códigos, a
que antes aludíamos: idolatría que llegó a su mayor apogeo en Francia
en el pasado siglo. Dice a propósito de ella muy acertadamente
M. Geny6: «En un corto número de años todas las leyes, todas las
costumbres, toda la tradición anterior, todos los precedentes de la
jurisprudencia civil y mercantil francesa, por un gigantesco esfuerzo
social, se vaciaron en un molde, del cual salieron rejuvenecidos y
transformados en fórmulas legislativas cerradas, precisas e impuestas
con la fuerza y el absolutismo de los dogmas jurídicos... Este fenómeno
3 En la enseñanza ocial de las Universidades españolas se denominaba por esa época
al Derecho civil Códigos españoles, y el Derecho romano que se enseñaba no era sino un
comentario a la Instituta.
4 Traducción española, Hijos de Reus; Madrid, 1903.
5 V. Girard y briere, París, 1903.
6 Obra citada, trad. esp., p. 19.
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La Tradición romana sobre La sucesión de f ormas deL TesTamenTo
anTe La hisToria comparada
delacodicaciónhaejercidounainuenciadecisivasobreelmétodo
de interpretación jurídica».
Siendo esto exacto, los primeros comentaristas del Código de
Napoleón, los que nacieron bajo el régimen anterior, no creyeron,
sin embargo, que él borrara por completo todos los precedentes y
totalmente cegara toda fuente de derecho distinta del Código7. Más
tarde, la nueva generación de jurisconsultos, formada en el estudio del
mismo, reduce su misión a la más mezquina y estrecha interpretación
deltextolegal,yarmaconBlondeau8 que la ley es «fuente de la cual
deben hoy emanar todas las decisiones jurídicas». Siguen este sistema
según Geny—Demante, Mercadé, Aubry, Rau, Baudry Lacantinerie,
Vigié, etc.; llegando a decir Demolombe que su divisa es «los textos
antes que nada»; atribuyéndose a Buguet: «no conozco el derecho civil,
no enseño más que el Código de Napoleón»;y pudiéndose armar, a
juicio del mismo Geny9, que el indudable prestigio gozado desde
su aparición en las doctrinas y jurisprudencias francesas por la gran
obra de Laurent, Principes de droit civil française, «señala el punto más
elevado del apogeo de este método, que desde entonces parece perder
terreno, sin que por ello deje hoy todavía de desempeñar un papel
principal».
Conformes con Geny, veamos ahora cómo Cimbali, el malogrado
jurisconsulto que mejor y con menos exageraciones encarnó el
nuevo movimiento italiano, juzga la obra de Laurent10: «Ingenio sutil
(Laurent) más que profundo, fácil más que intenso, nutrido de una
cultura tanto más vasta cuanto más supercial, después de haber
recorrido con fecundidad igualmente morbosa otro campo11, en esta
época de gran re bajamiento de los estudios de derecho civil, ha
sabido conquistarse el título, para los más indiscutible, de primera
celebridad, escribiendo tres obras demasiado voluminosas12, en las
cualesmaniestapocaoriginalidad enlospuntosde vistayninguna
profundidad en el estudio, pero cuyo mérito principal está en elevar
la casuística minuciosa de la jurisprudencia a la dignidad de principio
racional. Mérito este ciertamente no despreciable con relación al
7 Figuran entre estos según Geny: Merlin, Proudhon, Toulliers, d ouVerGier, Taulier, y más
tarde TroPlonG.
8 Apud. Geny, Comptes rendus de l’Academie des Sciences morales et politiques.
9 Ob. cit., pág. 22 nota.
10 CiMbali, La nuova fase del diritto civile;Unionetipograco-editrice;Torino,1885,págs.13y14.
11 Études sur l’histoire de l’humanité, París, 1870 79, 18 vols.— L’Eglise et l’Etat, París, 1866, 3
vols.—Études sur les délicts de presse, Bruxelles, 1871.
12 Principes de droit civil français; Bruxelles, Bruptant-Cristophe, 3.ª edición, 1873, 33 vols.
Cours élémentaire de droit civil, 4 vols.—Le droit civil international, 8 vols.—Tres volúmenes,
hasta 1883, de la obra Motifs et Matériaux, etc.

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