VIII. La mancipatio famili?. Razón de ser de su aparición. Progresos respecto a su revocabilidad - La tradición romana sobre la sucesión de formas del testamento ante la historia comparada - Libros y Revistas - VLEX 1026861954

VIII. La mancipatio famili?. Razón de ser de su aparición. Progresos respecto a su revocabilidad

AutorEdouard Lambert
Páginas85-87
85
La Tradición romana sobre La sucesión de f ormas deL TesTamenTo
anTe La hisToria comparada
viii
la mancipatio familiœ.—raz ón de ser de su aparición.—
progresos respecto a su rev ocaBilidad
Bastante después del tiempo de las XII Tablas, cualquiera que sea la
fecha que se les asigne, el derecho romano entra en la fase habitual de la
evolución del régimen sucesorio, que yo llamaría brevitatis causa, fase
de sucesión contractual que se caracteriza por la naturaleza uniforme
de operaciones entre vivos que revisten todos los procedimientos
empleados para corregir el orden o los efectos de la sucesión legítima.
Una nueva prueba nos será suministrada, si fuere necesaria, por el
cuadro del orden de aparición histórica de las pretendidas variedades
del testamento que traza Gaius. En tercer lugar, en él gura,
inmediatamente después del testamento comitial y del in procinctu,
la mancipatio familiœ. La novedad relativa que Gaius atribuye a este
tipo de disposición con relación a los dos precedentes, es de las más
verosímiles. El ceremonial que nos ha sido conservado pone, en efecto,
en obra, no sin desnaturalizarla, una de las reglas contenidas, según la
tradición, en las XII Tablas: el texto relativo a la mancipación, el mismo
que, según la opinión dominante1 hace desaparecer la necesidad del
actode pesar o consagra ocialmenteesta desaparición, que, según
Schirmer, extingue el Beispruchsrecht de herederos, al igual que las
enajenaciones Ordinarias entre vivos.
La mancipatio familiœ, al menos bajo la forma en que nosotros la
conocemos, es de origen más reciente que el conjunto de instituciones
reglamentadas en las XII Tablas, y, por tanto, este nuevo modo de
disposición en vista de la muerte, está todavía organizado sobre el
tipo del contrato sucesorio.
La descripción que de ella da Gaius2 es sucientemente clara:
Accessit deinde tertium genus testamenti quod per œs et libram agitur.
Qui neque calatis comitiis neque in procinctu testamentum fecerat, is si
subita morte arguebatur, amico familian suam, id est patrimonium suum
1 Girard, Manuel (2), p. 260.
2 Segundo, 102 y 103.

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