IX. La mancipatio familiæ es una variedad de la ejecución testamentaria. Fases habituales de esta ejecución. Tipo primitivo y tipo derivado de ejecutores de últimas voluntades - La tradición romana sobre la sucesión de formas del testamento ante la historia comparada - Libros y Revistas - VLEX 1026861961

IX. La mancipatio familiæ es una variedad de la ejecución testamentaria. Fases habituales de esta ejecución. Tipo primitivo y tipo derivado de ejecutores de últimas voluntades

AutorEdouard Lambert
Páginas89-94
89
La Tradición romana sobre La sucesión de f ormas deL TesTamenTo
anTe La hisToria comparada
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la mancipatio familiæ es un a variedad de la ejecución
testamentaria.—fases haBit uales de esta ejecución.—ti po
primitivo y tipo derivado de ejecutores de últimas v oluntades
Estamos todavía lejos, seguramente, de la revocabilidad ad nutum
del acta clásica por causa de muerte; pero la comparación con el
régimen anterior debe hacer ver como muy preciosa esta revocabilidad
imperfectayarticial,establecidaporlamancipatio familiœ. Desde este
punto de vista, la mancipatio familioe ha proporcionado la transición
de las adopciones como heredero y del contrato sucesorio ordinario
(Erbvetrag) al testamento propiamente dicho. Tal ha sido desde
luego en todas partes el papel jugado por las operaciones jurídicas
pertenecientes a la misma familia.
No es necesario creer, en efecto, que la mancipatio familiœ sea una
creación enteramente original del espíritu romano. Se encuentra
su equivalente en casi todas las civilizaciones, cuya historia nos es
sucientemente conocida. Se la ha frecuentemente deducido de la
afatomía sálica1. El título XLVI exige con juntamente, para la validez de
las disposiciones de herencia, la autorización por la asamblea judicial,
como en la institución calatis comitiis y el empleo de un intermediario
de transmisión, como en la mancipatio familiœ. Viollet2 ha emitido
incidentalmente la idea, pero a título de simple conjetura, de que el
ceremonial del testamento comitial implicaba ya, al mismo tiempo que
unaintervencióndelpueblo,una enajenacióninmediataenbenecio
deunhombre deconanzaencargado delaejecución devoluntades
del disponente. Existirá entonces, mas que un simple parentesco, una
casi identidad entre las formas de la institución calatis comitiis y las
de la afatomia. Se podrá ser tentado de buscar una prueba en favor
de esta hipótesis en una observación frecuentemente señalada3: la
1 Dareste, Études d’histoire du droit, p. 406.—Beseler, Erbverträge, 2.º, páginas 48-101.—
Salvioli, Storia del diritto italiano (3, p. 366.—Pertile, Storia del diritto italiano (2), 4.º, p. 31.—
Auffroy, Evolution du testament en France, París, 1899, p. 156.
2 Histoire du droit civil français, p. 890, nota 2.
3 Girard, Manuel, p. 787.—Cuq, Institution juridiques, p. 295, nota 1.ª

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